Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.
Papeles del Psicólogo, 1997. Vol. (67).
Emilia Moreno Albert
Psicóloga Ambiental. Técnico Consultor Audihispana Medio Ambiente, S.L.
El medio ambiente, como factor de la calidad de vida, es objeto de una creciente atención por parte de los poderes públicos. Así, el articulo 45 de la CE, en relación con el 53, encomienda a los poderes públicos el velar por el uso racional de los recursos naturales con la finalidad de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la solidaridad colectiva, y ordenando el establecimiento de sanciones administrativas y penales.
Esta acción pública es asumida, en buena parte, por la Unión Europea (UE) en los términos que fijan, basicamente los artículos 130R, 130S y 130T, del Tratado de la Unión y se ha traducido en un conjunto de instrumentos legislativos que, bajo diferentes ópticas y estrategias se orientan a la consecución del objetivo común de obtener la protección integral de medio ambiente.
El Derecho Ambiental Interno de un país tiene tres fuentes básicas. La primera está presidida por la Constitución, que actúa como marco en el que se desarrolla la política ambiental de cada estado. La segunda está constituída por la legislación específicamente creada para resolver, o preveer, problemas ambientales específicos y la tercera está constituida por normas de interés ambiental contenidas en la legislación específica referida a otras temáticas.
Programas de accion en materia de medio ambiente en la Unión Europea
Podriamos citar algunos antecedentes legislativos comunitarios que van desde el Debate sobre el Crecimiento, resultado del Informe del Club de Roma (The Limits to Growth) , pasando por el Acta Única y, posteriormente por Maastricht. Para no extendernos, nos referiremos unicamente a los cinco programas de acción en materia de medio ambiente, que, si bien no constituyen obligación alguna, sí fijan los parámetros básicos sobre los que debe regirse la acción de la comunidad en el momento de adoptar acciones específicas.
I. Programa (1973-1976) . Aprobado el 22 de noviembre de 1973. Contempla una serie de acciones dirigidas a la reducción de daños y la recuperación más que al establecimiento de una política preventiva.
II. Programa (1977-1981) . Aprobado el 17 de mayo de 1977. El énfasis está en la acción preventiva sobre la paliativa. Es durante este programa que surgen las primeras propuestas de Directiva de Evaluación de Impacto Ambiental.
III. Programa (1982-1986) . Adoptado el 7 de febrero de 1983. Expone la necesaria integración de la preocupación por el medio ambiente en el desarrollo de las actividades socio-económicas, elaborando estrategias globales. Durante este periodo se aprobó la Directiva 337/85 que recoge la obligatoriedad de realizar una evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
IV. Programa (1987-1992) . Adoptado el 19 de octubre de 1987. El surgimiento de este programa está acompañado de la entrada en vigor del Acta Única Europea. Insiste en la idea de que la política de protección del ambiente puede contribuir al crecimiento económico, la creación de lugares de trabajo y en la necesidad de la lucha integrada en los diferentes medios.
V. Programa (1993- 2000) . Adoptado el 7 de Febrero de 1992. El objetivo principal es modificar las pautas de crecimiento para reconducirlas hacia un desarrollo sostenible. Deja clara la imposibilidad de intervenir o gestionar con eficacia el medio ambiente sin tomar en consideración los aspectos de tipo social. Añadimos, que en el fondo, los problemas del medio ambiente son problemas de estilos de vida, hábitos de consumo resultado de una variación en la escala de valores de la gente (Pol, 1996).
Antecedentes legislativos en el Estado Español
La terminología formal de "medio ambiente" aparece en la Legislación Española en el año 1961 a través del "Ramínp", el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. El "Raminp" tenía como objeto evitar que los establecimientos, instalaciones, industrias y almacenes generasen alteraciones en "las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente".
Entre el "Ramínp" y la Constitución se generaron algunas normas ambientales de carácter puntual. Es a partir de la Constitución (1978) y especialmente desde nuestra integración en la Comunida Económica Europea (1986) , hoy Unión Europea, cuando se dió la proliferación de normativa ambiental.
INSTRUMENTOS LEGISLATIVOS DE ACCION PUBLICA BASADOS EN EL PRINCIPIO DE PREVENCION
Nos referiremos a aquellos instrumentos legislativos en los que se actualiza el principio preventivo frente el paliativo, dirigido a restaurar los daños generados sobre el medio.
En el fondo, cualquier acción preventiva, enmarcada conceptualmente en los principios de acción de los Programas Comunitarios implica ya, en sí mismo, un cambio no sólo comportamental sino también actitudinal. Un cambio que no es, por lo menos en su parte más representativa, resultado de medidas coercitivas o punitivas sino de la acción profesional y estratégica en que se enmarcan los cambios actitudinales. "Mientras no se asuma un cambio profundo de filosofía social, la promoción de acciones concretas (refiriéndose a algún tipo de campañas ambientales) no tendrán la efectividad esperada, o sus efectos se extinguirán al desaparecer el estímulo positivo" (Pol, 1996) (La traducción y el paréntesis aclaratorio es nuestro).
El sistema de evaluacion de impacto ambiental (EIA)
Este sistema se implantó en el ámbito de la Comunidad Europea a través de la Directiva 85/337/CEE de 27 de Junio de 1985, aprovechando la experiencia adquirida en los EEUU, donde fue implantada en 1969 a través de la National Environment Policy Act. Dicha Directiva ha sido modificada por la Directiva 97/11/CE de 3 de Marzo de 1997, e incorporada al derecho interno por el Estado Español mediante el RD Ley 1302/1986, de 28 de julio.
El sistema de EIA es un importante instrumento para la gestión preventiva del medio. Está concebido con una finalidad equilibradora entre el desarrollo de la actividad humana y el medio ambiente.
Se entiende que cada proyecto, obra o actividad ocasionará, sobre el entorno (en la definición del cual incluye al ser humano y sus relaciones) , alteraciones que, deberán ser previstas, minimizadas y corregidas caso de que resulten negativas
El sistema de autorizaciones
Para aquellas actividades, especialmente las industriales, con repercusiones potenciales elevadas sobre el medio ambiente, se aprobó recientemente la Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y el control integrado de la contaminación. Supone la implantación de un sistema general de autorización de estas actividades, común para todos los Estados miembros.
El sistema general de autorización se basa en la aplicación de niveles de emisión de residuos (en sentido amplio) basado en el uso de las mejores técnicas disponibles.
Dicho sistema de autorización global representa una superación de las medidas de prevención sectoriales vigentes hasta el momento (autorización para verter aguas residuales, en la gestión de residuos, emisiones a la atmósfera) que se han demostrado insuficientes para una protección global del medio ambiente y de la salud de las personas.
En nuestro país la aprobación de la Directiva obligará a modificar sustancialmente el régimen de autorizaciones vigente (licencia municipal de actividades clasificadas, regulada por el Reglamento de 30 de noviembre de 1961 -RAMINP- y régimen de autorizaciones sectoriales para el vertido de aguas residuales o para el ejercicio de las actividades de gestión de residuos).
Los sistemas de etiquetaje ecológico
Con el objetivo de incidir en la reducción del impacto ambiental que se origina por el uso y el consumo de productos se han generado los sistemas de etiquetaje ecológico. Se trata de aprovechar el poder potencial del consumidor para promover el diseño, la producción, la comercialización y la utilización de productos respetuosos con el medio ambiente.
El sistema tiene carácter voluntario y se ha experimentado con éxito en varios países (es muy conocido el sistema alemán -el ángel azul-, canadiense, japonés, países escandinavos...).
La Unión Europea ha regulado el sistema comunitario de etiquetaje ecológico mediante el Reglamento 880/1992, de 23 de marzo. El sistema comunitario se aplica a las categorías de productos previamente definidas y bajo criterios de protección del medio ambiente que evalúen la calidad ecológica del producto en todo su ciclo de vida, "de la cuna a la tumba". Con esta finalidad y tratando de estandarizar y homogenizar criterios y metodologías de análisis que consideren todas las etapas del ciclo de producción-consumo, materias primas, producción, distribución, uso y rechazo se está generalizando la metodología del Análisis del Ciclo de Vida (ACV).
Uno de los elementos que requiere ser desarrollado pero al que da cobertura el ACV, es el uso que hace el consumidor y las formas de eliminación del producto que utiliza, incluyendo aquellas formas 'no previstas' o que se desvían de lo esperable o resultan erróneas.
El sistema comunitario de Ecoauditoria y Ecogestion
La UE, mediante el Reglamento del Consejo 1836/1993, de 29 de junio, ha generado el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental dirigido a las empresas del sector industrial que voluntariamente deseen participar. Se constituye como un instrumento de gestión ambiental que, con carácter periódico, sistemático, objetivo y documentado permitirá evaluar el comportamento ambiental de las empresas que se adhieran. Mantiene una relación directa con el "Compromiso de Progreso1" y los códigos de conducta empresarial en materia de medio ambiente.
En relación directa con el sistema de Auditoría se encuentra la Normativa ISO 9000. Las ISO 9000 suponen un conjunto de normas, de seguimiento voluntario, aceptadas y difundidas por la casi totalidad de países del mundo, que tienen como objetivo final la implantación del concepto de calidad en todas las áreas de la compañía y el mantenimiento del mismo. La norma ISO 9000 es en realidad una norma genérica que aglutina una serie de normas com la ISO 9001, ISO 9002, ISO 9003 y ISO 9004.
En función de las características de la compañía y de las relaciones que mantiene con sus clientes o proveedores, se acogerán a una u otra. Dichas normas comportan la estabilización de los procesos de la organización para asegurar la calidad deseada del producto o servicio.
La serie 9000 capacita a la organización para establecer y evaluar la efectividad de los procedimientos para implantar una política y unos objetivos de calidad, conseguir la conformidad con ellos y demostrar tal conformidad a terceros. Es por tanto, una norma basada en la sistematización de la organización y de sus procesos, temática que requiere expertos en tales temas.
Las ISO 14000 están constituidas por un conjunto de normas internacionales cuyo objetivo es la especificación de los registros de un Sistema de Gestión Ambiental, entendiendo como tal aquella parte del Sistema General de Gestión que incluye la estructura organizativa, la planificación de las actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar y llevar a efecto, revisar y mantener al día la política medioambiental. Precisa por tanto de expertos en temas ambientales y organizativos y de gestión.
NORMATIVA SECTORIAL
Los instrumentos legislativos señalados en el apartado anterior tienen carácter transectorial, es decir, contemplan las afecciones al medio de los diversos agentes contaminantes (polvo, humo, gases, residuos, aguas residuales, ruido, vibraciones, radiaciones...) de manera que expresan un impacto global de la actividad sobre el medio.
Junto con dichos instrumentos existen también instrumentos legislativos sectoriales, los más significativos de los cuales son:
Legislacion sobre residuos
La regulación en materia de residuos se inició con la Directiva marco 75/442/CEE del 15 de Julio de cobertura general, que fue modificada en Febrero de 1991, a través de la Directiva 156/91/CE. Se trata de una Directiva marco que fija los grandes objetivos de la política ambiental en esta materia y que, sintéticamente son:
- Reducción en origen o minimización.
- Valorización (reciclaje y reutilización de los subproductos y de las materias y sustancias recuperables) .
- Disposición ambientalmente correcta del residuo no valorizable.
Estos tres objetivos implican, la caracterización objetiva de los residuos, eliminando la imagen de objetos inservibles, y, por otro lado, su valorización. Todo ello a nivel del ciudadano se traduce en la necesidad de cambiar la representación social de los residuos, lo que facilitará la minimización, valorización y recogida selectiva de los mismos, pasando por procedimientos, y otros de educación ambiental.
Dicha regulación se desarrolla de manera específica para los envases de alimentos líquidos, lodos de depuradoras y con la Directiva marco sobre residuos tóxicos y peligrosos 78/319/CE, modificada a finales del 1991 para introducir el sistema de identificación de los residuos peligrosos de la OCDE, con regulaciones puntuales sobre productos específicos. Se desarrollan también cinco Directivas y un Reglamento en relación al transporte de residuos peligrosos.
Finalmente la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Enero de 1994, relativa a envases y embalajes, articula la necesidad de minimizarlos y valorizarlos con la finalidad de reducir la producción de residuos. La Directiva ha sido transpuesta a la legislación estatal a través de la Ley 11/1997, de 24 de Abril de Envases y Residuos de Envases.
Otro tipo de normativa sectorial es la relativa al ambiente atmosférico y la calidad de las aguas. Obviaremos extendernos en la especificación de las Directivas y Reglamentos que la desarrollan puesto que no proporcionan cobertura explícita a la tarea del psicólogo ambiental, sí indirectamente a través de todo lo que supone su acción para la adquisición de comportamientos ecológicamente responsables y sostenibles.
NORMATIVA URBANISTICA
La Normativa Urbanística está regulada a nivell Estatal por R.D.L. 1/1992, de 26 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Los dos textos incluyen, aunque de manera muy discreta, aspectos vinculados con la información y la participación social en las fases previas de planificación. Marca una exigencia de formalidad en las alegaciones que dificulta a los ciudadanos el ejercicio del derecho que la propia ley regula.
Es en dichos aspectos de información, participación y procesos de alegación donde también encontramos un espacio de mediación para los científicos sociales, un espacio de traductores/activadores/vehiculadores de la información.
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El concepto de medio ambiente lleva implícito al de calidad de vida. En este sentido nos parece relevante incluir en el marco de la Legislación Ambiental la Directiva 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores. Dicha Directiva fue transpuesta a la normativa estatal por la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Dicha Ley deroga, en parte, la ya caduca Ordenanza General de Seguridad e Higiene del 9/3/1971.
La Ley establece los principios generales para la protección de la seguridad y la salud, la eliminación/disminución de riesgos, la información, la consulta, la participación y formación de trabajadores y, en el fondo, el cambio hacia una cultura de la seguridad, incluyendo los conceptos de Seguridad, Higiene, Ergonomía, Psicosociología, y Medicina. Sin duda éste supone otro ámbito, reconocido por la legislación, de trabajo para la Psicología Ambiental.
PROTECCION PENAL DEL MEDIO AMBIENTE: EL DELITO ECOLOGICO
La protección penal del medio ambiente viene marcada por la incorporación al Código Penal del denominado Delito Ecológico, después de la Ley de 1983, lo que supuso la introducción en el referido Cuerpo Legal del Artículo 347. El artículo penaliza, con arresto mayor y sanción económica, el provocar o realizar directa o indirectamente emisiones o vertidos sobre cualquiera de los vectores ambientales que pongan en peligro la salud de las personas, o puedan perjudicar las condiciones de vida.
LEGITIMACION DE LA INTERVENCION DEL PSICOLOGO AMBIENTAL, EN TANTO CIENTIFICO SOCIAL
La legitimación del científico social, psicólogo ambiental, en el marco del medio ambiente está regulada por el contenido de las propias leyes, principalmente en tres sentidos que perfilaremos a continuación:
- La definición de medio que establece la propia legislación.
- La necesidad de expertos que faciliten la participación y la responsabilidad social del medio ambiente.
- Facilitadores de cambios actitudinales.
La propia definicion del concepto 'medio'
El ser humano no constituye un elemento disociable de su entorno. Forma parte del medio, a pesar de la autopercepción megalomaníaca que le hace percibirse como la cima de la pirámide de los seres vivos, como el administrador de los bienes del medio.
Sin embargo la legislación es muy clara cuando al referirse a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (E.I.A.) en el punto 5 del Art.1 de la Dir. 97/11/CE, o en los Art. 2, b del RDL 1302/86 y 6 del RDL 1131/88, considera la necesidad de identificar, describir y evaluar los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre:
"- el ser humano, la fauna y la flora,
- el suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje,
- los bienes materiales y el patrimonio cultural,
- la interacción entre los factores mencionados en los guiones primero, segundo y tercero"
Otro ejemplo lo constituyen las Auditorías Ambientales a través del Reglamento del Consejo 1836/1993, que se plantean como el mecanismo de evaluación sistemático, objetivo y periódico del funcionamiento de los procesos desde la perspectiva ambiental, por tanto, de la bondad del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) que pudiera tener implantado la empresa.
- La incorporación de planteamientos ambientalistas en las empresas e industrias supone un cambio organizacional importante, esto es, una acción planificada para modificar la forma de pensar y hacer las cosas en una organización con el fin de potenciar los resultados ambientales.
- Un cambio organizativo debe estar apoyado siempre por cambios básicos en la cultura corporativa, cambios que no son resultado del azar sino de la planificación de expertos, de gestores de cambio.
- La optimización de los procesos tecnológicos, productivos y de gestión pasa con frecuencia por la reestructuración de organigramas, reajuste de lugares de trabajo, concienciación y formación del personal, etc.
- La implantación, desarrollo y consolidación de un SGA supone la necesaria integración de los aspectos humanos y sociales en la totalidad de la política ambiental. Ello es así en base a las siguientes consideraciones:
- Los SGA son una parte de los Sistemas de Gestión.
- Los cambios tecnológicos y productivos también dependen en buena parte de cambios culturales y de valores que inciden y modifican actitudes.
- La afectación del medio incluye, atendiendo a la definición de medio que proporciona la legislación, la afectación de la población tanto de la población intrínseca como extrínseca. Entendiendo la afectación en términos de salud y hábitos y estilos de vida.
Facilitadores de la comunicacion y participacion social
El V Programa en materia de medio ambiente enfatiza los principios de 'subsidiaridad y responsabilidad compartida', situando al ser humano como elemento clave de estos valores, en consecuencia las legislaciones que se desarrollan en este marco explicitan y señalan la necesidad de participación e involucración por parte de la población. Ahora bien, la mayoría de veces la participación e involucración social es simplemente una quimera, por varios motivos:
- La escasa responsabilidad, y tradición en estos menesteres, ciudadana. En parte resultado de una percepción de 'indefensión aprendida' y de impotencia frente a los procesos de toma de decisiones. (Moreno, Pol, 1990) .
- Los mecanismos e instrumentos de participación resultan distantes y extraños a los ciudadanos. Ni la información a analizar, ni los canales son percibidos como accesibles.
- La escasa 'educación ambiental' ciudadana y la escasa 'apropiación del entorno'que es percibido como algo ajeno (Pol, 1993) .
En este sentido toma importancia, entre otros aspectos, la acción profesional de técnicos y expertos en colaboración con la población y potenciales afectados o interesados (Iñiguez, Moreno, 1996).
La participación pública está regulada por los Art. 10 Secc. 2a y 13 y 15, Secc. 3a, Cap.II RDL 1131/88 sobre Evaluación de Impacto Ambiental. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 plantea también la necesidad de participación de los trabajadores. La propia Normativa Urbanística regulada a través del RDL 1/1992, la Directiva 90/313/CEE del 'Right to Know' y las propias ISO constituyen algunos ejemplos.
Facilitadores de cambios actitudinales
Es numerosa la legislación que contempla la necesaria incorporación de comportamientos proambientales relacionados, por ejemplo, con la minimización de los residuos, la valorización de los mismos, el reciclaje etc., en este sentido la Directiva 156/91/CE sobre residuos y la misma Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Enero de 1994, relativa a envases y embalajes (recién aprobada Ley 11/1197 de 24 de Abril de Envases y Residuos de Envases).
El mismo Reglamento del Consejo 1836/1993 de Ecoauditoria, por el hecho de ser voluntario y de estar enmarcado en el desarrollo e implantación de Sistemas de Gestión Ambiental en las empresas, está supeditado a dicho cambio actitudinal. Cambios que, sin duda, no se producirán únicamente con la normativización o reglamentación legal, sino que precisan de cambios en la representación social del medio por parte de los ciudadanos.
SITUACION GENERAL DE LA LEGISLACION AMBIENTAL
La magnitud de los cambios producidos en el entorno y la gravedad de los desequilibrios generados junto con un incremento de la preocupación social por la "crisis ambiental" ha propiciado una progresiva incorporación de las variables medioambientales en el campo de la política y el derecho. El derecho ambiental actual surge frente la necesidad de establecer un sistema de protección legitimado de las condiciones que hacen posible la vida.
La conjunción entre las políticas de protección del medio y los instrumentos del Derecho Ambiental se han venido dando a través del encaje de diferentes normativas en el marco de Planes y Programas de acción puestos en funcionamiento por los gobiernos. Nuestro sistema jurídico ambiental es de carácter marcadamente sectorial, no disponemos de una ley general sobre medio ambiente y sobre la gestión integrada del mismo.
Sin embargo, no es suficiente con que la Administración emprenda acciones en el campo ambiental de manera unilateral. Es necesaria la intervención y participación de la población, en un acto de corresponsabilización que es competencia, tanto de los órganos de gestión y políticos como del ciudadano o la industria y que están íntimamente vinculados a los estilos y formas de vida, siendo necesario para ello un cambio cultural y en la escala de valores de la población. Cambio que exige, sin duda, de la voluntad política pero también de la acción de científicos sociales con conocimientos ambientales, psicólogos ambientales, que catalicen el cambio.
De otro lado, es importante señalar la necesidad de que las actividades relacionadas con el medio sean supervisadas por la opinión pública y las organizaciones ambientales con el máximo de transparencia, discusión pública y amplios derechos adjudicados a los grupos con interés mediambiental. En este sentido, la Declaración de Río de 1992, a través del principio 10, sienta las bases para el posterior desarrollo de la Directiva Comunitaria sobre el Derecho de Acceso a la Información Ambiental, en el contexto de la participación, afirmando que "toda persona habrá de tener un acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que disponen las autoridades públicas".
La Directiva Comunitaria establece que el derecho de acceso a la información puede ejercerse tanto desde las instituciones comunitarias como desde las administraciones de los Estados miembros.
Actualmente, el Estado Español no ha transpuesto la Directiva 90/313/CEE del 'Right to Know', a pesar de haber expirado el plazo de transposición, aunque es cierto que existe un anteproyecto de ley pendiente de aprobación. De cualquier manera la Directiva no es de gran concreción en sus aportaciones pero, no deja lugar a duda en relación a la necesidad de incluir la opinión pública y la participación social en los procesos de toma de decisiones en relación al medio.
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