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PAPELES DEL PSICÓLOGO
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Papeles del Psicólogo, 2000. Vol. (76).




INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS SECTAS

José Luis González Álvarez, José Ibáñez Peinado y Ana María Muñoz Rodríguez

Licenciados en Psicología. Servicio de Policía Judicial de la Guardia Civil. Jefatura de Servicios y Delincuencia. Departamento de Análisis Criminal

Este artículo se centra en los siguientes temas: ¿Qué es una secta? ¿Qué tipos de sectas contemporáneas existen? ¿Qué es una secta destructiva? ¿Qué legislación existe en España? ¿Quién ingresa en sectas y por qué? ¿Por qué algunas sectas utilizan técnicas manipulativas de persuasión y control? ¿Qué pueden hacer las familias de los sectarios? ¿Qué puede hacer la policía? Y, finalmente, ¿cual es la relación entre sectas y psicología?

This paper focuses the following concerns: What is a cult? What types of contemporary cults exist? What is a destructive cult? What about the legislation in Spain? Who joins cults and why? Why some cults employ manipulative techniques of persuasion and control? What can families of cultists do? What can police forces do? And finally, what is the relationship between cults and psychology?

El fenómeno de las sectas es tan amplio como complejo, y en estos tiempos de cambio de milenio está, siguiendo el tópico, "de rabiosa actualidad": basta recordar el dramático episodio protagonizado en Uganda el pasado mes de marzo por la secta "Restauración de los Diez Mandamientos", en el que resultaron muertas centenares de personas en lo que parecía un suicidio colectivo que luego se tornó en asesinato en masa o exterminio. Numéricamente, hoy en día el fenómeno es mucho mayor que en ningún otro momento de la historia, proliferación que puede deberse a diferentes motivos, entre los que se encuentran la influencia psicosocial de los medios de comunicación (como la prensa diaria, el movimiento editorial en torno a las sectas o las películas predictoras del fin del mundo), la crisis de las religiones tradicionales y el ya citado cambio de milenio, sin que los sucesos dramáticos y espeluznantes protagonizados por algunos grupos sectarios que han sido portadas de todos los diarios parezca desanimar esta expansión. Al respecto, junto al de Uganda también podríamos recordar otros sucesos dramáticos recientes, como el suicidio con cianuro de los 914 seguidores de "El Templo del Pueblo", en Guyana en 1978; los sucesos de 1993, en los que murieron 87 miembros (entre ellos 18 niños) de la secta davidiana "Waco" liderada por David Koresh; el suicidio colectivo de 53 personas, en 1994, pertenecientes a la secta "Templo del Sol" (Suiza y Canadá); el atentado de "La Verdad Suprema" en Japón, que mató en 1995 a 12 personas con gas sarín; también en ese mismo año, pero en Francia, el suicidio ritual y colectivo de 16 miembros (entre ellos 3 niños) de la secta "Orden del Templo Solar"; y, para terminar, el suicidio colectivo en 1997 de 39 personas, miembros de la secta "Heavens-Gate", en el rancho de Santa Fe de San Diego de California. Por consiguiente, ¿cuál es la realidad del fenómeno sectario?

DEFINICIÓN DE SECTA

Etimológicamente suele atribuirse al término "secta" un étimo latino con doble procedencia: por un lado el verbo latino sequor-sequi, secutus/secuta, significando seguir, seguido/a, que reflejaría el seguimiento de los adeptos al fundador o líder de la secta; por otro la posible derivación seco-secare, sectus/secta, que alude a la separación de un grupo, al desgajamiento de una rama de un árbol o religión e ideología ya existente y más numerosa (Altarejos y cols., 1999). En español, esta segunda acepción parece ser el verdadero étimo de secta. La Real Academia Española de la Lengua (en su diccionario de 1970) da dos acepciones muy relacionadas de lo que en castellano significa secta: la primera como "doctrina particular enseñada por un maestro que la halló o explicó, y seguida y defendida por otros", y la segunda sería una "falsa religión enseñada por un maestro famoso".

Un estudioso de este campo (Rodríguez, 1990), las define como "grupo de personas aglutinadas por el hecho de seguir una determinada doctrina y / o líder y que, con frecuencia, se ha escindido previamente de algún grupo doctrinal mayor, respecto al cual, generalmente, se encuentran críticos". Pilar Salarrullana, otra experta, apunta hacia una definición sociológica como "grupo convencional de gentes que participan de las mismas experiencias, aportándoles diferentes factores: de seguridad y certeza, afectivo y rigorismo doctrinal, disciplinar y moral" (Salarrullana, 1990). Por fin, el especialista Manuel Guerra y Cols (1999) las define como "clave existencial, teórica y práctica, de los que pertenecen a un grupo autónomo, no cristiano, fanáticamente proselitista, exaltador del esfuerzo personal y expectante de un cambio maravilloso, ya colectivo -de la humanidad-, ya individual o del hombre en una especie de super-hombre".

La palabra "secta" parece ir cargada de un cierto tono peyorativo o descalificador. A ninguna le gusta ser identificada como tal, aunque lo sean, por lo que han tratado de introducir otras denominaciones más neutras y descomprometidas como "nuevos movimientos religiosos", "nueva religiosidad", "movimientos religiosos alternativos", o "nuevos cultos". Estos Nuevos Movimientos Religiosos Alternativos (N.M.R.A.) se caracterizan por ser recién nacidos, tener un éxito expansivo debido a la configuración del medio social como una sociedad de información, por su sincretismo religioso en el cuerpo doctrinal y normativo, por constituir una alternativa a la religiosidad y sociedad establecidas, por un proselitismo fuerte, por afirmar la falsedad de la religión existente y por pretender un cambio radical. En ellos estarían incluidos las antiguas sectas desgajadas de las grandes religiones, las sectas surgidas a raíz del Gran Despertar angloamericano del XVIII y XIX, así como, el Nuevo Despertar del siglo XX o "New Age" (Bosch, 1981).

TIPOLOGÍAS

Hablemos de sectas o de nuevos movimientos religiosos, para realizar una clasificación tipológica de estos grupos se puede atender a diferentes criterios. Para G. Ferrari (1991) los criterios son los de la matriz religiosa o teológico-doctrinal subyacente, complementado con la atención al origen histórico: hebrea, cristiana ("Davidianos", "Supremo Orden Universal de la Santísima Trinidad"), islámica ("Nizaríes"), oriental ("Meditación Trascendental"), religiones tradicionales o tribales ("Iglesia del Señor"), sectas de características unificacionistas ("Moon: Iglesia de la Unificación del Cristianismo Mundial"), de características traumáticas-terapéuticas de desarrollo de potencialidades ("La Comunidad", "Agora", "Movimientos del Potencial Humano"), sectas esotéricas ("Neognosis: Iglesia Gnóstica Albigense Española") y sectas satánicas ("La Pirámide de Seth", "Comunidad del Espíritu de la Gran Águila", "Juicio Nera").

B. Wilson ((1970) atiende a la doctrina de salvación como criterio, clasificándolas en ocho tipos: conversionistas ("Bautistas Del Séptimo Día"), revolucionistas ("Niños de Dios", "Testigos de Jehová"), introversinistas ("Iglesia Cristiana Palamariana", "Hermanos en Cristo"), manipulacionistas ("Alfa Omega", "CEIS", "Iglesia de la Cienciología", "Raschimura"), taumatúrgicas ("Daniel del Vechio", "Sociedad Teosófica"), reformistas ("Agora", "Edelweiss", "Moon", "Ananda Marga"), utópicos ("Arco Iris", "Hare Krishna") y mixtos ("Mormones").

Aprovechando la taxonomía de los autores anteriores para precisar la orientación de los N.M.R.A., Sánchez Nogales (1995) añade la ubicación cronológica. Así atenderíamos a la antigüedad ("Metodismo", "Testigos de Jehová"), a la época medieval/moderna ("Filadelfianos", "Hermanos Hutterianos"), al "Gran Despertar" del primer tercio del siglo XX ("Rosacruz Amorc", "Sociedad Religiosa de Amigos") y al "Nuevo Despertar" producido desde los años 50 y 60 ("Niños de Dios", "Asociación de Yoga Sanatana Dharma").

Atendiendo a los grados de peligrosidad y de menor a mayor, nos encontraríamos con la siguiente clasificación: a) aquellas que no dañan a sus adeptos ni económica ni físicamente, como por ejemplo "LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS" (MORMONES); b) las que ocasionan daños económicos o tratamientos médicos específicos en sus adeptos, como los "TESTIGOS DE JEHOVÁ"; c) aquellas sectas que a las características anteriores añaden la violencia física o limitan el pleno desarrollo de la personalidad, como los "NIÑOS DE DIOS" (Tello, 1979; ver el voto particular del Magistrado Vicente Gimeno en la Sentencia 260/1994 de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 08-11-94); y d) aquellas que además de lo anterior abarcarían el extremo máximo de la violencia, como "LA VERDAD SUPREMA" ("AUM SHINRYKYO"), secta responsable del atentado en el metro de Tokio el 20 de marzo de 1995, donde perdieron la vida 12 personas y fueron heridas 5.500, utilizando el gas neurotóxico sarín (un producto veinte veces más tóxico que el cianuro), hechos por los que fueron detenidos el líder de la secta y 100 adeptos.

SECTAS DESTRUCTIVAS (S. D.)

Al margen de criterios meramente tipológicos, hay un grupo de sectas que resultan socialmente inquietantes y potencialmente delictivas, que son objeto de una atención especial por parte de los especialistas. Son las denominados SECTAS DESTRUCTIVAS (S. D.), lesivas desde el punto de vista psicológico, social y jurídico. Pepe Rodríguez (en Planes, 1994) considera S.D. a aquella que a) en su dinámica de captación y o adoctrinamiento utiliza técnicas de persuasión que propician la desestructuración de la personalidad del adepto o la dañan severamente, b) ocasiona la destrucción total o grave de los lazos afectivos y de comunicación efectiva del sectario con su entorno social habitual y consigo mismo, y c) lleva a destruir, a conculcar, derechos jurídicos inalienables en un Estado de Derecho. Si entendemos por S.D. todo movimiento totalitario con una estructura jerarquizada (grupo cultural, religioso, científico,...) en el que se presta absoluta devoción a una persona, doctrina o idea, en el que se utilizan técnicas de manipulación, persuasión y control, cuyos objetivos son el poder y / o el dinero, y que origina en los adeptos una dependencia del grupo en detrimento de su entorno familiar y social, para identificarlas habrá que fijarse cuando se analice la dinámica de un grupo en los siguientes aspectos: en manos de quién reside el poder, grado de respeto del líder hacia sus adeptos, si su estructura respeta la libertad individual y vida familiar, en el origen, la utilización y el control de las finanzas, y, por último, en las técnicas de captación de los adeptos.

En España se han implantando dos grupos que los especialistas califican de destructivos. En primer lugar la Iglesia de la Cienciología ("Church of Scientology"), creada en Estados Unidos y conocida en España desde 1977 registrada como sociedad civil con el nombre de "Asociación Civil Dianética". Su objetivo es "despertar" al Planeta Tierra, de acuerdo a unas técnicas mentales de su fundador, liberando a sus habitantes de un lavado de cerebro ocurrido hace 76 millones de años por el dirigente de un gobierno galáctico. Es un grupo de estructura piramidal con sede en Los Ángeles (California) y dividido en dos grandes bloques "DIANÉTICA" y "CENTROS NARCONON". El primero de ellos tiene sede en grandes capitales (Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao,...). El segundo, con centros en Madrid, Sevilla, y Bilbao, entre otros, se encarga de las clínicas de desintoxicación de drogadictos. La captación se realiza a través de la propaganda o el abordamiento en la vía pública con el ofrecimiento de unos cursos, en principio de costo asequible, que aumenta de forma considerable posteriormente iniciándose un ciclo de endeudamiento que lleva al individuo a trabajar para el grupo como opción para pagar sus deudas. Por este sistema y a través de los centros de desintoxicación se nutre económicamente. Ligadas a ella se encuentran "NUEVA ERA" y la "FUNDACIÓN CAMINO DE LA FELICIDAD", la primera especializada en publicaciones y publicidad (videos, películas, libros, etc.) y la segunda ligada a Narconon, coordinando la celebración de actos públicos. Ha sido sometida a investigación policial tanto en España como en Estados Unidos donde sufrió un gran revés policial-judicial a finales de los 80.

En segundo lugar la secta "CEIS" (Centro Esotérico de Investigaciones), cuyo fundador e ideólogo, el catalán Vicente Lapiedra Cerda, es conocido por las denuncias presentadas contra él por abusar de niños de los que era su maestro. Tras un período de silencio reaparece de nuevo en Barcelona como experto en ocultismo y esoterismo ofreciéndose para enseñar artes como hipnosis, autosugestión y ayuda psicológica, cosa que utiliza para la captación de adeptos inicialmente, creando en ellos una dependencia psico-patológica, utilizando también la atracción física de tipo homosexual y la coerción para forzar su pertenencia al grupo. Con ello se va logrando una desvinculación afectiva de su familia y amigos, la cesión de los bienes del captado y, de forma específica, la formación obligada de parejas, la promiscuidad sexual, la natalidad y asignación de paternidad internamente, etc. Estructurada de forma piramidal, sus guías, que alcanzan diversos grados de espiritualidad (medida ésta por su fanatismo), tutelan y dirigen las comunas en las que viven los discípulos de base cuya integración se ha venido produciendo gradualmente.

MARCO LEGAL

El motivo por el que las sectas han causado mayor o menor alarma social se basa fundamentalmente, no tanto en sus actividades, la mayoría de ellas de aspecto legal o pseudolegal, sino en los efectos que producen tanto en la sociedad como en los individuos. Entre las iniciativas legales formuladas para prevenir y combatir estos efectos, y como punto inicial de todos las demás, hay que señalar la Resolución del Parlamento Europeo de 2 de abril de 1984, en la que se da una definición de las sectas destructivas como "nuevas formas que operan bajo la cobertura de la libertad religiosa, que atenta a los derechos civiles y a los derechos humanos, comprometiendo la situación social de las personas afectadas". Cuando España entró a formar parte de las Comunidades Europeas no sólo se adhirió a dicha Resolución sino que, el 25 de mayo de 1988, creó una Comisión en el seno del Congreso de los Diputados ante una moción presentada por la Diputada Nacional Pilar Salarrullana, que elevó sus conclusiones al Pleno en 1989 (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados nº 173, de 2 de marzo de 1989). En una de las comparecencias se puso de manifiesto que la verdadera y única finalidad de estos grupos era el lucro económico, que lo obtenían incumpliendo las normas fiscales, dándose la circunstancia de que algunos de éstos se inscribían como sociedades sin ánimo de lucro y que, además de las exenciones fiscales correspondientes a dicho tipo societario, obtenían subvenciones oficiales.

Pero el problema del fenómeno sectario destructivo, como bien quedó de manifiesto en dicha Comisión Parlamentaria, es "la transgresión práctica del ordenamiento jurídico existente", por lo que algunas de sus propuestas estaban orientadas en este sentido. Entre ellas se pueden remarcar: a) "incrementar, hasta donde la ley lo permita, el control de legalidad y la vigilancia de la aplicación fraudulenta de los Estatutos de las entidades que soliciten su inscripción en los registros públicos en calidad de entidades religiosas, culturales, rehabilitadoras-terapéuticas y análogas"; b) realizar "inspecciones fiscales y laborales sobre las entidades que, por sus Estatutos o por su notoria actividad pública, presenten indicios de un movimiento económico..."; c) "promover la información policial especializada en relación con la prevención y denuncia de las actividades sectarias de carácter delictivo" y d) "controlar y exigir, hasta donde lo permitan las leyes, el cumplimiento de los deberes de inscripción registral, higiénicos y de escolarización en condiciones legales de los menores que viven en comunidades cerradas al entorno social y a la convivencia general".

Pero estas recomendaciones se tienen que llevar a la práctica dentro del marco legal existente y hasta donde las leyes lo permitan. Todo el derecho positivo reglado en la mayoría de los estados de régimen democrático tienen como base y fundamento disposiciones internacionales reguladoras de la materia de que se trate, en este caso la defensa y protección de derechos fundamentales. Por ello hay que hacer referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, de la Asamblea General de la ONU y de conformidad con la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo (Art.) 10.2 de nuestra Constitución Española (CE), han de "interpretarse" las normas contenidas en ésta; el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950; la Declaración de los Derechos del Niño de 1959; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales de 16 de diciembre de 1966. Con referencia a nuestro derecho positivo nacional es la CE la que, en sus Arts. 16 y 22, y en atención a las declaraciones de derechos anteriormente citados, da pie a la extensión del movimiento sectario, ya que "garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".

Si bien las sectas como organizaciones o los que las componen de forma individual pueden cometer cualquier tipo de infracción legal y contra cualquier parte del ordenamiento jurídico, existen determinados tipos delictivos que son más comunes: a) delitos contra la libertad (detenciones ilegales, amenazas, coacciones, etc., tipificados en los artículos 163 a 172 del Código Penal actual - Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal, en adelante CP-), b) delitos de lesiones (tipificados en los arts. 147 a 156 CP), c) torturas y otros delitos contra la integridad moral (ats. 173 a 177 CP), d) delitos contra la libertad sexual (arts. 178 a 190 CP), e) delitos contra las relaciones familiares (arts. 217 a 233 CP), f) defraudaciones (248 a 254 CP), g) delitos societarios (arts. 290 a 297 CP), y h) delitos contra la hacienda pública (arts. 305 a 310 CP).

Respecto a la intervención policial y judicial sobre las sectas, está claro que en muchos países (como en el nuestro) no cabe perseguir a las personas por su ideología, pero lo que sí es preceptivo de una forma universal es la investigación de conductas delictivas, como las citadas en el párrafo anterior. Hay que reconocer que llevar a cabo esas investigaciones de manera sistemática y efectiva es complicado, dado el número de grupos sectarios, su organización totalmente cerrada a los extraños, su movilidad, la diversidad de organizaciones que les sirven de cobertura, la "arquitectura" económica del complicado entramado de que disponen, y la dificultad de la prueba, por citar algunos aspectos que las dificultan gravemente, incluso aún teniendo un amplio conocimiento sobre su dinámica, siendo, por excelencia, la investigación sobre los temas de contenido fiscal y laboral los que más resultados positivos pueden aportar.

Afortunadamente, desde el punto de vista policial se puede decir que en España las sectas plantean muy pocos problemas, por lo que hay que distinguir claramente la DESTRUCTIVIDAD psicológica y / o social de estos grupos de su CRIMINALIDAD. No es éste el momento de profundizar en este debate, pero sí el de animar a que se haga en el futuro, atendiendo a que en unos casos se ha llegado a condenar judicialmente a algunos de los componentes de una secta (ver, por ejemplo, la Sentencia 1532/1993, de 21-06-92, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sobre la secta "Edelweiss"), mientras que en otros, sectas como "CEIS" y "Niños de Dios", que han sido calificadas de destructivas por los especialistas, después de haber sido sometidos algunos de sus miembros a investigaciones policiales y procesos penales en nuestro país han obtenido sentencias judiciales absolutorias (sobre "CEIS", ver las sentencias de 23-03-93 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre el Recurso de Casación nº 4406/1990, la Sentencia nº 41/1997 de 10-03-97 de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, y la Sentencia de 14-10-99 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre la Demanda nº 37680/1997. Sobre "Niños de Dios" ver la Sentencia 260/1994 de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, ya citada, y la Sentencia 1669/1994 de 30-10-94 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo).

SECTAS y PSICOLOGÍA

La psicología, como ciencia que estudia la conducta, tiene mucho que decir en el tema de las sectas, principalmente porque hay que tener en cuenta que a) en los grupos sectarios suelen ingresar personas psicológicamente vulnerables o predispuestas, b) que en algunos de estos grupos se suelen emplear técnicas de persuasión coercitiva para captar, adoctrinar y retener a los adeptos, c) que como consecuencia de esas técnicas se propicia la desestructuración de la personalidad previa de los sujetos, la aparición de trastornos psicológicos, y la destrucción de los lazos afectivos y de comunicación efectiva de las personas consigo mismo y con sus entornos sociales habituales, y d) que es necesaria una intervención psicológica profesional para ayudar a que los exadeptos consigan una rehabilitación psicosocial satisfactoria.

¿Cómo o por qué se llega a pertenecer a una secta? Aunque en psicología nos gusta hablar del "caso único" para indicar que no hay dos personas iguales, lo que en el tema de las sectas querría decir que cada adepto ha llegado a ingresar en su grupo sectario llevado por una historia personal propia y diferente de la de los demás, sí que se pueden encontrar algunos elementos comunes a la mayoría de las trayectorias de estas personas, sin que por ello sea necesario que todos los adeptos cumplan con todos estos criterios, ni en el mismo grado. Entre los múltiples factores no excluyentes entre sí que, actuando de forma combinada, pueden predisponer o propiciar el ingreso en una dinámica sectaria hay que considerar:

a) Que los contenidos y formas del mensaje del grupo sectario estén en sintonía con los esquemas mentales, necesidades, intereses y valores existenciales del sujeto. Desde este punto de vista serán más "captables" los sujetos insatisfechos con las opciones religioso-espirituales disponibles en su entorno que busquen solución a sus inquietudes existenciales, los atraídos por experimentar nuevos estados de conciencia o de trance, y los que tiendan a procesar mentalmente la información de una forma más mágica que racional.

b) Proximidad del "reclutador". Aumentará la probabilidad de la captación si la persona de contacto con el grupo sectario es significativa para el sujeto a captar y merecedora de su confianza, en virtud de variables como su ascendencia (educativa, profesional o personal), respetabilidad o grado de parentesco o de amistad, por ejemplo.

c) Que el sujeto atraviese una situación de crisis en el momento de la captación, entendiendo por situación de crisis cualquier acontecimiento problemático y / o doloroso experimentado por el sujeto de manera puntual o continuada que lleve a los límites su capacidad de afrontamiento y de resolución de problemas, o que incluso las supere. En este tipo de estados el sujeto puede experimentar niveles elevados de "malestar subjetivo" (en forma de ansiedad, angustia, trastornos psicofisiológicos, desorientación, culpabilidad,...) que necesita ser aliviado, cosa que se consigue, entre otros muchos modos, cediendo el control de uno mismo a la disciplina de un grupo.

d) Juventud. Cuando el sujeto está todavía en las fases evolutivas de construcción, definición o estabilización de su identidad personal frente a la de sus educadores o iguales, se es más receptivo a todo tipo de alternativas de conducta, y especialmente a aquellas opciones que faciliten una distintividad clara y rápida.

e) Relacionada estrechamente con lo anterior, si el sujeto procede de un sistema familiar desestructurado o disfuncional (malos tratos, autoritarismo, sobreprotección, carencias afectivas, comunicación interpersonal coercitiva, carencia de apoyo,...) aumentará la probabilidad de encontrar en otro grupo de personas (sectario o no) la satisfacción de la necesidad humana de afiliación o pertenencia.

f) También en relación con los dos puntos anteriores, una pobre educación u orientación durante el desarrollo del sujeto como persona puede conducir a desadaptaciones de tipo social, de tal modo que, de adulto, se sienta amenazado por el ritmo social, desarraigado, carente de valores sólidos, insatisfecho con la vida que lleva, desilusionado, y, en fin, carente de interés o sobrepasado por las ofertas socioculturales, con lo cual se puede entender o explicar fácilmente el ingreso en una secta como forma de conseguir cierta "estabilidad social", al encontrar en el grupo una microsociedad perfectamente regulada y estucturada que "ordenará" la vida del sujeto mientras no se cuestione sus normas.

g) Ignorancia de las maniobras "manipuladoras" de las sectas. Naturalmente, quien no esté prevenido ante las técnicas y tácticas de captación, adoctrinamiento o conversión y retención de las sectas puede ser "engañando" o "programado" con mayor facilidad que otros con una postura más crítica ante esos contenidos y formas.

h) Condición física y psicológica del sujeto. Podrían considerarse facilitadores de la captación sectaria todos aquellos factores propios de la constitución del sujeto que de una u otra forma limiten sus capacidades de autocontrol e independencia, ya sean discapacidades físicas, enfermedades crónicas, o trastornos de personalidad u otras psicopatologías.

En suma, al igual que otros sistemas de creencias mayoritarios (como las grandes religiones, por ejemplo), los sistemas de pensamiento y de conducta sectarios están diseñados para atender a necesidades humanas perentorias: felicidad, bienestar, estabilidad emocional, pertenencia, afiliación, sentido existencial, comunicación interpersonal, ... Por eso existen las sectas y cuentan con adeptos, porque tienen una clara funcionalidad. Para poder calificar al grupo sectario como destructivo o beneficioso para el desarrollo del individuo y de la sociedad habrá que fijarse, como ya se ha comentado, en la congruencia entre los fines explícitos o publicitados que se supone que persigue el colectivo y los implícitos de sus líderes o de quienes ostenten el poder de la organización, en el grado de realidad / racionalidad de esos fines generales y en la legalidad de las conductas diarias que se proponen para conseguirlos, aspectos que los individuos con mermas en sus capacidades intelectuales quizá no puedan analizar con la necesaria claridad.

Como en otras cuestiones de la vida, en el tema del alivio del malestar humano hay personas que aprenden a aprovecharse de los momentos de debilidad de sus semejantes para conseguir grandes beneficios propios (lucro, poder, percepción de control, sexo,...) a costa del trabajo gratuito de los otros o a cambio de muy poco. Para ello han perfeccionado sistemas de engaño, puesto que por las buenas nadie consiente ser explotado. En el caso del sectarismo destructivo en general, se observa que las organizaciones cuentan con técnicas para seleccionar a los individuos más frágiles. Para ello despliegan a modo de anzuelo coberturas (tipo consultas psicológicas, actividades esotéricas, movimientos asociacionistas, charlas sobre temas espirituales, cursillos de crecimiento personal, ...) enfocadas hacia colectivos que estén buscando algo que sintonice con el mensaje público del grupo sectario particular. Bajo la presentación de un mundo que al sujeto le parece idílico cuando lo compara con el mundo del que proviene, se engaña al sujeto ocultándole los verdaderos objetivos de la cúpula de la organización a través del manejo selectivo de la información, se utiliza la presión del grupo y los datos personales que el sujeto haya facilitado para generarle necesidades "a medida" y se apuntan las soluciones perfectas a esas necesidades, con lo que aumenta el atractivo del grupo y se van demoliendo posibles desconfianzas iniciales.

Una vez filtrados, seducidos o captados los individuos más sensibles al mensaje, algunas sectas aplican técnicas de persuasión coercitiva ("lavado de cerebro") para adoctrinar / convertir a los adeptos, lo que pasa por destruir al menos en parte su personalidad anterior y por sustituir los elementos que conforman el estilo de vida. Esto se consigue aislando (por ejemplo limitando el acceso a fuentes de información externas a las del grupo, prohibiendo ciertas lecturas bajo el argumento de que son dañinas, restringiendo o eliminando las relaciones con personas que puedan cuestionar la nueva vida del adepto, ...), controlando las conductas (limitando la libertad de movimientos, reteniendo documentación identificativa, obligando a dar cuenta puntualmente de los actos, programando con detalle las rutinas diarias, desalentando actividades ajenas a las del grupo, ...), propiciando la identidad con el grupo y la despersonalización (a través de la uniformidad en el vestir, en la expresión, en la educación de los niños, la jerarquización estricta, temas tabú, culto al líder y a la confesión, administración de refuerzos y castigos intermitentes o aleatorios, supresión de la propiedad o su entrega al grupo,...), y manipulando las condiciones fisiológicas (sueño, alimentación, conductas sexuales, ejercicios respiratorios, conductas monótonas ritualizadas que provocan fatiga, ejercicios respiratorios que modifican los estados de conciencia, ...).

Para mantener el engaño y así retener al adepto al servicio de la organización se ha de continuar con el empleo de las técnicas persuasivas. Con ello los cambios conductuales de los sectarios se vuelven en poco tiempo muy evidentes, y la familia y los amigos de los adeptos detectan la existencia del problema enseguida. Habrá familias que no se preocupen por ello, pero otras más estructuradas o funcionales acusarán esta nueva situación y sufrirán con el alejamiento del adepto y la toma de conciencia del engaño en que la persona querida está cayendo. El papel de estas familias o amigos es fundamental si se desea combatir la influencia de la secta en el adepto, puesto que en ellos reside la responsabilidad de influir sobre el sujeto para que pueda cuestionarse el modo de vida sectario. Pero esta misión no es nada fácil. Para ello tendrán que aprender con ayuda externa y profesional tanto a mantener el contacto con el sujeto como a plantearle dudas de una manera eficaz, de tal forma que se consiga poco a poco que el adepto hable cada vez más con ellos o con algún especialista. En este aprendizaje la familia quizá tenga que cuestionarse su propia dinámica, identificando y corrigiendo estilos de comunicación disfuncionales que puedan haber contribuido al alejamiento del adepto. Tras un tiempo de incertidumbre, en el que no conviene desesperar, se conseguirá que el adepto se vaya dando cuenta del engaño, momentos en los que la familia y los terapeutas tienen que seguir prestándole apoyo hasta que logre su rehabilitación psicosocial, puesto que mientras estuvo "encadenado" a la secta no sólo perdió capacidades sociales y laborales, sino que con mucha seguridad generó trastornos o alteraciones psicológicas (problemas de memoria, de atención, deterioros en el pensamiento racional, en la emocionalidad, en la toma de decisiones, desidentificación con el pasado biográfico, trastornos de la alimentación, sexuales,...).

En España trabaja desde hace veinte años un colectivo denominado "Asesoramiento e Información Sobre Sectas" (AIS), de ámbito estatal, carácter privado, sin ánimo de lucro y calificado de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior. Ha formado a profesionales en la salud que pueden ayudar y asesorar a las familias de las personas captadas por sectas destructivas, y se dedica a la recopilación y difusión de material informativo sobre la problemática sectaria a nivel nacional e internacional. Muchas de las ideas contenidas en este apartado del artículo se han inspirado en los documentos que AIS difunde en Internet a través de sus páginas web (http://personal.redestb.es/ais/docs.html), en las que también aparecen más de un centenar de interesantes referencias bibliográficas, por lo que quien quiera profundizar en el conocimiento del fenómeno sectario podrá encontrar guías interesantes a través de las informaciones facilitadas por esta asociación, tal y como nos ha ocurrido a los autores del presente trabajo.

BIBLIOGRAFÍA

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Una vez publicada la revista, el texto integro de todos los artículos se encuentra disponible en
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