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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
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Papeles del Psicólogo, 1995. Vol. (63).




ALGUNAS REFLEXIONES ACERCA DEL NUEVO CODIGO PENAL ESPAÑOL

Francisco Javier Torres Ailhaud

Vocal de psicología Jurídica del COP-Baleares. Psicólogo de la Clínica Médico-Forense de Palma de Mallorca.

De un tiempo a esta parte, el nuevo Código Penal español ha pasado a ser tema y comentario principal de programas radiofónicos, debates televisados, semanarios y periódicos. Está claro que era necesaria esta reforma.

El actual Código se muestra ya obsoleto y viejo, no acorde con las circunstancias sociales, políticas, económicas y laborales que estamos viviendo. ¿Qué va a depararnos el nuevo Código?. ¿Es beneficiosa toda reforma?.

El tiempo, fiel notario, nos dirá si este nuevo Código Penal llenará el vacío que había hasta ahora acerca de delitos, sistemas de penas, etc.

Jueces, fiscales, letrados y juristas de reconocido prestigio -e incluso ciudadanos de a pie- han ofrecido a la sociedad sus opiniones, unas más afortunadas que otras, al respecto.

¿Y qué podemos decir nosotros, los psicólogos?.

Sinceramente, creemos que podemos, a falta de haber podido participar en la redacción del Código, opinar cuando menos sobre su contenido.

Con el nuevo Código Penal, aprobado por las Cortes recientemente y en vigor a partir del próximo mes de Mayo, se habrá puesto fin a una etapa ya histórica de la legislación punitiva española y se dará paso a un nuevo texto reformado completamente y que ya se ha denominado por algunos "futuristas" como el Código Penal del siglo XXI.

Ciertamente, todas las transformaciones habidas en los últimos años hacían necesario el cambio, pues la finalidad era castigar a los que no respetaban las leyes y ponían en peligro la convivencia de las personas o bienes.

Este Código, nacido en una etapa con una ya madurez constitucional fuera de toda duda, pretende comprender mejor la realidad social y, por eso mismo, adaptar el catálogo de infracciones criminales a las modernas situaciones aparecidas en las reformas políticas y sociales de los últimos años.

Así el total de los 369 artículos y diversas disposiciones adicionales suponen introducir significativos cambios dentro del panorama jurídico español actual en donde deberíamos destacar la reforma del sistema de penas. Con eso se pretende facilitar la rehabilitación y reinserción de los delincuentes puesto que hasta ahora difícilmente se podía llevar a cabo, pues de todos es sabido la dificultad que hay, desde una institución cerrada como es el centro penitenciario asumir una reinserción en una sociedad. Es incluso anacrónico pensar que desde un centro cerrado pueda llevarse a cabo un programa de reinserción en una sociedad abierta.

A pesar de ser nuestra Ley y Reglamento Penitenciario uno de los más modernos y flexibles con respecto al resto de Europa, difícilmente es entendible que un delincuente primario y ocasional (es decir aquel que ha cometido un delito aislado y único y de escasa importancia) pueda resocializarse desde la prisión.

Entre las innovaciones que el Código presenta está la posibilidad de condenar al delincuente a la realización de determinados trabajos en favor de la comunidad tratando de esa manera que el culpable pueda no tan sólo ser castigado, sino también reparar de alguna manera el daño producido a la sociedad. Pero... ¿Quién se encargará de supervisar los trabajos para la comunidad?, ¿qué tipo de trabajos se deben ofrecer al delincuente?, ¿deberá remunerarse de alguna manera el trabajo tal como se hace en prisión?, ¿cuánto tiempo deberá trabajar el delincuente?, ¿supondrá una barrera para la creación de empleos determinados?.

Son interrogantes que no sólo se podrán contestar con el paso del tiempo, sino que deben ser ya planteados y tenidos en cuenta. Quizás no estaría mal crear una figura paralela a la del Delegado de Asistencia al Menor para supervisar el cumplimiento de la condena.

De todas maneras, sí creemos que el "trabajo para la comunidad" levantará ampollas pues siempre aparecerán en escena aislados grupos protestando por lo que ellos pueden entender erróneamente como "mano de obra barata o quizás gratis".

En cualquier caso, cuando hablamos de trabajos para la comunidad o arrestos de fin de semana debemos tener claro que será necesario crear redes de recursos asistenciales y comunitarios y de infraestructura respectivamente, para adaptar las nuevas innovaciones, sino, difícilmente se podrá llegar a una solución viable y, sobre todo, efectiva de la problemática que pueda presentar el delincuente.

De otra manera, caeremos otra vez en la ineficacia de las Leyes y en el "parcheo", pues no olvidemos que las innovaciones se hacen para evitar el contacto continuo con el mundo carcelario.

Tampoco dejemos de lado que la pena corta de prisión no sirve para nada: ni para castigar al delincuente ni para conseguir algo de la sociedad. De ahí la importancia de las medidas sustitutivas.

La nueva mayoría de edad penal y los drogodependientes merecen un apartado.

El nuevo Código Penal fija la mayoría de edad penal a los 18 años acorde con la edad constitucional. Lo que sucede es que la fijación de la edad penal en 18 años debe llevar aparejado la creación de la Ley Penal del Menor que curiosamente ha sido criticada por todos los juristas. El resultado de todo ello es que esta ley no ha llegado aún a las Cortes. Ocurre, pues, que no se puede aplicar aún la edad de 18 años como mayoría de edad, continuando la edad de 16 años. Es necesario, por tanto, un nuevo replanteamiento y empuje para sacar una Ley de menores que se adecúe a nuestra sociedad y que las medidas de reforma no se queden únicamente en un ingreso en prisión.

Y el drogodependiente no debe ser marginado. Se debe permitir al drogodependiente que está en prisión superar el coste de sufrimiento y el problema que supone su adicción y, por tanto, su ingreso en prisión. Se le debe permitir tener un tratamiento adecuado fuera de la prisión. De todos es sabido el coste que tiene actualmente una prisión, teniendo en cuenta que la mayoría de los internos son politoxicómanos.

Dar contenido rehabilitador a un espacio cerrado como es la prisión supone un nuevo replanteamiento de todas las funciones del personal (técnicos, funcionarios, etc.). Está claro que el coste es muy elevado.

¿Cubre la prisión la demanda asistencial y rehabilitadora que requiere el drogodependiente?. Porque no olvidemos que lo penitenciario es fundamentalmente el cumplimiento de la condena. El drogodependiente, por tanto, debería estar el menor tiempo posible en prisión y más tiempo en programas extrapenitenciarios de atención al drogodependiente. Si no, estamos ante el fracaso de la rehabilitación.

Está por ver si el nuevo Código Penal podrá asumir y suplir en la práctica, las carencias que actualmente hay en esta materia.

Para acabar, podemos decir que el contenido del nuevo Código Penal es muy atractivo, pero sólo la aplicación práctica nos dirá si la visión que tienen de él políticos y juristas responsables de su elaboración se corresponde con las necesidades actuales y con una realidad social sometida a tantos y continuos cambios.

El tiempo dirá si el Código Penal servirá para luchar contra el aumento de la criminalidad, si favorece la rehabilitación del delincuente, si las penas se aplicarán con un criterio proporcional... En cualquier caso, el asesoramiento psicológico durante todo el proceso -por parte de Psicólogos de la Administración de Justicia- a Jueces y Fiscales deviene necesario e incluso obligado pues cuando se condena, hablamos de personas, personas que han cometido un delito, y no sólo del delito en sí.

Una vez publicada la revista, el texto integro de todos los artículos se encuentra disponible en
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