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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
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Papeles del Psicólogo, 1995. Vol. (61).




HOMOSEXUALIDAD Y ADOPCIÓN:LA PERSPECTIVA DEL PSICÓLOGO

Vicent R. Llopis Sala

La ley de la Generalitat Valenciana de la Infancia establece que, no será en ningún caso considerada una medida discriminatoria para conceder una adopción, el tipo de núcleo de convivencia familiar por el que hayan optado libremente aquellos o aquellas que soliciten la adopción.

Esta decisión legislativa ha actuado como detonante para que, desde diversos sectores de opinión, se originara una gran polémica sobre el derecho de los homosexuales a adoptar niños. Aunque esta es una de las varias alternativas que pueden existir de núcleo familiar, la opinión pública se ha cebado exclusivamente en esta posibilidad.

La mayoría de los artículos de opinión aparecidos en los periódicos, tomaban posiciones en contra de este derecho. Eso sí advirtiendo primeramente su enorme respeto hacia las personas homosexuales y reconocerles los mismos derechos. La opinión pública tampoco parece estar muy de acuerdo con esta posibilidad. Según una encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas, publicada en EL PAIS, (14-12-94) el 55% de los españoles rechaza que los homosexuales adopten hijos, si bien el 70% afirman que deben tener los mismos derechos. Estos datos se ofrecieron junto con unas declaraciones de la ministra de Asuntos Sociales Cristina Alberdi, afirmando que existe una resolución del Parlamento Europeo, que recomienda que no existan limitaciones o trabas por el hecho de ser homosexual para la adopción, pero también reconoció que es un tema que hay que seguir estudiando a fondo, consultar a los expertos y ver en qué linea puede ser desarrollado.

Toda esta alarma y estado de opinión creado a partir de este hecho revela, a mi modo de ver, el enorme desconocimiento que existe en nuestro país sobre la realidad de la adopción. En torno a esta cuestión conviene establecer una serie de consideraciones, que a mi juicio pueden aportar una reflexión más serena y más ajustada sobre las posibilidades legales de integración familiar y procesos administrativos que se llevan a cabo antes de asignar un niño a un familia o persona sola.

En nuestro país, se ha producido recientemente un cambio radical en los procesos administrativos que conducen a la adopción. Este cambio se materializa a partir de la ley 21/87 por la que se modifican determinados artículos del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil en materia de adopción. Se pasa de una falta casi absoluta de control sobre las actuaciones que preceden a la adopción, a procurar la adecuada selección de un modo objetivo y encomendar exclusivamente a las entidades públicas a promover las adopciones o las colocaciones de niños en régimen de integración familiar. Recordemos que la adopción es una figura más dentro de las posibilidades de integración familiar, como son el acogimiento administrativo y el acogimiento judicial

Las entidades públicas, a través de los servicios sociales, han desarrollado unos mecanismos de selección, formación y seguimiento de las personas que optan a cualquier figura de integración familiar. Entre los requisitos previos, figuran necesariamente el informe social y el informe psicológico que determinan la idoneidad de los candidatos, en función de sus propias caracterísiticas y en beneficio de las necesidades de los niños. Lo que se pretende a través de estos mecanismos es adecuar las necesidades y características de los niños en desamparo a las cualidades de los solicitantes, entre las que un aspecto determinante es la edad del solicitante.

Es justo reconocer que los psicólogos nos enfrentamos ante un problema nuevo, ya que están surgiendo nuevos modelos de núcleos familiares. La sociedad demanda, en su progreso, una respuesta coherente sobre el desarrollo psicosocial de los niños que puedan ser adoptados por parejas homosexuales o familias monoparentales. Una revisión de artículos referidos al tema, que abarca del año 87 al 94*, indica que el número de trabajos publicados es muy escaso, sólo aparece un artículo especializado que trata de la adopción por homosexuales y lesbianas, tres sobre la adopción por familias monoparentales y dos relativas a los problemas de las parejas lesbianas que tienen hijos naturales, no adoptados.

Desde la perspectiva del psicólogo, considero que la premisa para abordar esta cuestión, es rechazar cualquier tipo de prohibición o limitación de tipo legal que haga referencia al tipo de núcleo familiar u orientación sexual, sobre las personas que soliciten la integración familiar de un niño. Ciertamente se trata de un tema complejo, pero considero que no podemos estar de acuerdo en crear una barrera jurídica de esta índole, que limite o mejor dicho censure nuestro trabajo.

Expondré mis argumentos. En primer lugar, la Ley de Infancia de la Generalitat Valenciana. sólo hace que reconocer legislativamente algo que ya existía de facto. Hasta ahora no ha habido ninguna disposición legal que prohibiera el acceso a la adopción alas personas por su tipo de conviencia familiar u orientación sexual. Muchas personas solas o que convivían con otros familiares o personas, mujeres en su inmensa mayoría, sin indagar sobre su orientación sexual, han acogido y adoptado niños, si reunían criterios apropiados de idoneidad psicosocial.

Tampoco está de más, en este momento, recordar que la homosexualidad hace tiempo que ha dejado de ser considerada por la comunidad científica como un trastorno mental. Por tanto, ya no aparece en ninguno de los manuales diagnósticos sobre trastornos mentales de mayor prestigio y difusión que existen en la actualidad, como son la CIE 10, de la OMS, y el DSM III R, de la Asociación Psiquiátrica Americana. Esto no significa, que la condición de homosexual o de heterosexual, determine a priori la idoneidad de una persona para poder realizar un proceso de acogimiento familiar.

En general, los requisitos que hacen que una familia sea idónea para la adopción, se refieren a un conjunto de características como son sucintamente, las variables de personalidad, ajuste personal y social, apoyo familiar, actitud y motivación para la adopción, estilo de vida. Pero, sobre todo, una disposición clara a satisfacer las necesidades del niño y no cubrir carencias de tipo personal.

Los riesgos psicológicos asociados a la adopción están suficientemente documentados, una revisión de las investigaciones (Brodzinsky, 1987) demuestra que, aunque la mayoría de los niños adoptados se encuentran dentro de los límites de un desarrollo psicológico normal, como grupo muestran una mayor incidencia de problemas de conductas y de aprendizaje que sus pares no adoptados. La alta vulnerabilidad de los niños adoptados a presentar problemas psicológicos y de conducta aparece principalmente en la mitad de la infancia y en la adolescencia.

Desde la perspectiva parental, la atención adecuada a las demandas educativas que plantean estos niños supone un estrés en los padres adoptivos (Katz, L. 1986). Estos deben poseer los recursos de afrontamiento necesarios para ir superando las continuas dificultades que surgen, como puede ser la revelación al niño de su naturaleza de adoptado. Se puede considerar, por tanto, que el estatus de ser adoptado supone en sí mismo un estresor psicosocial y que se trata de una población de alto riesgo psicológico.

Pero, hay que señalar que el éxito en el ajuste sociofamiliar del niño adoptado depende fundamentalmente de las características de los padres, que suelen incluir tolerancia, flexibilidad, control emocional, actitud abierta y capacidad de adaptación a los problemas de los niños. Así pues, lo que determina el éxito en la educación y desarrollo psicosocial de un niño adoptivo no es tanto la orientación sexual de los padres sino el estilo educativo, y talante de los padres.

Por último, cambiando de tercio. Imaginemos por un momento, tal como propugnan algunos, que se prohibe por ley a los homosexuales el acceso a la adopción. En este caso, cualquier persona que viva sola o que no conviva con una pareja del sexo opuesto, se convierte de inmediato de "sospechoso/a" de homosexual. Entonces, si se declara heterosexual, ¿cómo determinar la verdadera orientación sexual del candidato/a?. O también, ¿todas las personas que conviven en pareja mixta son heterosexuales?. Es obvio, que estos interrogantes no pueden ser resueltos categóricamente.

En resumen, el prohibir por ley el derecho a la adopción de las personas por su orientación sexual, se trata de una cuestión baldía, una prohibición inoportuna que sólo contribuye a añadir dificultades a los profesionales que trabajan por la integración familiar de niños abandonados y con necesidades especiales. Sólo conseguiría crear un problema que hasta ahora no ha existido.

Tampoco podemos ocultar la realidad, como ya he expuesto, que la adopción es un proceso complejo y lleno de riesgos y dificultades, y que nos encontramos ante un reto, como supone la creación de nuevos modelos familiares, que exigen atención sobre el tema, ante las dificultades legales, sociales y familiares con las que se encontraran los padres e hijos que no se enmarcan dentro del contexto de familia tradicional, pero recordemos que la salud psicosocial y felicidad individual está ligada principalmente a cómo las familias viven, no como están definidas.

Vicent R. Llopis Sala
Psicólogo del Equipo Técnico del Centro de Recepción de Menores.
Dirección General de Servicios Sociales. Generalitat Valenciana.
Profesor Asociado del Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos.
Facultad de Psicología.

REFERENCIAS

Brodzinsky, D. (1987). Adjustment to Adoption: A psychosocial perspective. Vol. 7, 25-47.

Katz, L. (1986). Parental stress and factors for success in older-child adoption. Child Welfare. Vol 65 (6), 569-578.

Una vez publicada la revista, el texto integro de todos los artículos se encuentra disponible en
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