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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
  • Periodicidad: Enero - Mayo - Septiembre
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electrónico: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1982. Vol. (3).




PARA DESARROLLAR LA ORIENTACIÓN PROFESIONAL

Comisión de la CEE

La colaboración entre las administraciones de los Estados miembros, puesta en marcha por iniciativa de nuestra Comisión para la orientación profesional y el empleo, ha permitido elaborar un programa de investigaciones de interés común. Entre los primeros trabajos realizados figura un análisis comparado de los servicios y de las actividades de orientación profesional en los seis Estados. En este análisis se explicitan algunos rasgos típicos de la evolución de la orientación profesional, así como de su importancia creciente, en cada uno de los Estados miembros; de él se deduce la necesidad de favorecer el desarrollo de las actividades y de los medios de orientación profesional tanto a nivel nacional como al comunitario.

1.- La orientación profesional tiende a desarrollarse, desde hace algunos años, en el marco de las políticas nacionales de educación, formación profesional y empleo de mano de obra. La evolución demográfica, la expansión de las economías, el desarrollo continuo del progreso técnico y del progreso social están modificando profundamente la distribución de los trabajadores así como la naturaleza y el nivel de sus cualificaciones profesionales; los poderes públicos y las organizaciones privadas se han visto obligadas a reforzar las actividades de orientación1, teniendo en cuenta las nuevas formas de educación, para poder facilitar la preparación y adaptación profesionales de los trabajadores a lo largo de toda su carrera.

Cada vez se considera a la orientación más como una institución de carácter educativo, social y económico al servicio tanto de los intereses del individuo deseoso de ejercer una actividad conforme con sus gustos y capacidades, como de las exigencias del mercado de empleo en su conjunto. La acción de la orientación favorece tanto una elección más libre y más adecuada de la profesión como una preparación para los cambios que posteriormente las circunstancias económicas, técnicas y sociales hagan inevitables. Su justificación última estriba en el hecho de que una movilidad profesional y geográfica cada vez mayor tiende a imponerse como uno de los factores indispensables para el equilibrio general del empleo.

2.- Sin embargo, a pesar de los importantes progresos conseguidos en la última década, se han alcanzado tan sólo en parte los objetivos fundamentales de la orientación profesional, además en una medida que varía según los países. Esos progresos conseguidos no cubren las necesidades reales de la orientación, especialmente en lo que concierne a dos tipos de trabajadores: 1) las categorías que, por alguna minusvalía física, intelectual o psicológica encuentran dificultades particulares en su formación o en su adaptación profesional, en su colocación o en su reclasificación; y 2) las poblaciones de regiones rurales y, en general, las personas que tienen que resolver problemas de reorientación, de perfeccionamiento o de promoción, entre los que se encuentran los trabajadores emigrantes.

Es necesario asegurar, de modo sistemático, un examen profundo de los casos difíciles de orientación y de empleo para aportar a los interesados toda la ayuda que puedan recibir teniendo en cuenta su situación y sus problemas particulares.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta que los hasta ahora beneficiarios de los servicios de orientación profesional pertenecen en gran medida a medios Urbanos, (grandes centros y alrededores), ya que estos servicios se encuentran ahí.

Las personas que no han podido utilizarlos residen principalmente en medio rurales y pertenecen mayoritariamente a poblaciones rurales agrícolas. En la mayor parte de los estados miembros, existen límites excesivos para la actividad de los centros de orientación profesional.

A partir de este dato capital puede trazarse el camino para el perfeccionamiento de las estructuras de los servicios de orientación: hay que reforzarlos, principalmente en las regiones rurales. Tal necesidad es tanto más imperiosa cuanto que en el último período han tenido lugar importantes movimientos de población desde la agricultura y las regiones rurales hasta las actividades en la industria y en los servicios, implantadas en centros urbanos o en localidades semirurales-semiurbanas.

Tales movimientos de población van a continuar.

Es importante evitar que los adolescentes y adultos más necesitados de orientación, pues están en un momento en el que deben de prepararse para cambiar de actividad, se encuentren carentes de información y de consejo o mal adaptados a sus posibilidades.

3.- La colaboración de los Estados miembros sobre la orientación profesional presenta tanto más interés cuanto que todos ellos experimentan, aunque dos diversos, la necesidad de me organización y el funcionamiento os servicios de orientación. Además, como el perfeccionamiento y la extensión de las actividades de orientación en cada país presentan numerosos problemas análogos, los seis Estados están interesados en confrontar sus experiencias para sacar de ellas conclusiones generales. Ya se han manifestado en diversas organizaciones internacionales preocupaciones convergentes entre sus Estados miembros; la urgencia en resolverlos ha impelido a diversos contactos y a la adopción de ciertas medidas; además de la Recomendación n.º 87 de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, julio de 1949, recordamos principalmente: la Carta Social Europea, Turín, octubre de 1961; la Recomendación n.º 56 de la Conferencia Internacional de la Instrucción Pública, Ginebra, julio de 1963; la Recomendación del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos sobre "La política de mano de obra, instrumento de crecimiento económico", París, mayo de 1964; la Recomendación n.º 122 de la Organización Internacional del Trabajo concerniente a la política de empleo, Ginebra, junio de 1964.

4.- A partir de las precedentes consideraciones, la Comisión de la Comunidad Económica Europea ha elaborado la siguiente recomendación, basándose en las disposiciones del Tratado de Roma que tienen una relación directa con la orientación profesional y el empleo de los trabajadores, principalmente en las siguientes: artículo 128 y principios generales establecidos al aplicar este artículo en la puesta en pie, de una política común de formación profesional, tercer principio, decisión del Consejo del 2 de abril de 1963; artículo 117, que afirma la necesidad de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la mano de obra; artículo 118 que confía a la Comisión la misión de promover una colaboración estrecha en el campo social, principalmente en las materias relativas al empleo..., a la formación y al perfeccionamiento profesionales; y por último, todas las disposiciones del Tratado cuya aplicación implica, entre otras cosas, una acción orientadora de los trabajadores, principalmente si conciernen a los aspectos sociales o a la política agrícola común (el artículo 39 fija, entre los objetivos de esta política la realización de un empleo óptimo de la mano de obra).

La Comisión de la CEE ha recogido la opinión del Comité económico y social2 y del Parlamento europeo3 que han acogido favorablemente y aprobado la presente recomendación.

Recomendaciones

Por todas estas razones, la Comisión de la Comunidad Económica Europea, en nombre de las disposiciones del Tratado por el que se constituye esta Comunidad, principalmente el artículo 155, y la decisión del Consejo del 2 de abril de 1963, después de haber consultado, al Comité económico y social y al Parlamento europeo, recomienda a los Estados miembros:

1. favorecer el desarrollo de las actividades de orientación profesional de jóvenes y adultos.

a) continuar desarrollando servicios públicos y gratuitos de orientación profesional - en cooperación, en caso necesario, con servicios de orientación profesional privados sin finalidad lucrativa- a fin de que estos servicios sean puestos tan rápido como sea posible a disposición del conjunto de personas interesadas. Es necesario aumentar el número de los jóvenes y de los adultos que se benefician, anualmente de la orientación profesional hasta alcanzar a todas las personas susceptibles de obtener beneficios de ella. Este aumento debe de tener en cuenta las necesidades de las categorías de población interesadas, principalmente las de las regiones rurales y los inmigrantes, así como las necesidades de las personas que, por cualquier motivo, tienen que readaptarse o reeducarse o aspiran a una promoción, incluyendo a las personas con minusvalías. Para valorar esas necesidades y establecer eventualmente un orden de prioridad para las actividades de orientación, los servicios de orientación de jóvenes y adultos de cada uno de los seis estados efectuarán en la misma fecha, cada tres años, un examen global de la situación con las autoridades y los servicios interesados. Teniendo en cuenta los resultados de este examen, cada Estado miembro pondrá al día el programa de las actividades de orientación profesional. La extensión eventual del programa dependerá, entre Otras cosas, de la evaluación del conjunto de beneficiarios potenciales según su distribución por edades y por regiones, y de la posibilidad de incrementar los medios disponibles. El balance anual de las actividades de orientación profesional deberá destacar, entre otros elementos, los progreso realizados y la proporción de beneficiarios efectivos en relación al total previsto de manera que se obtengan datos de base para el establecimiento por los Estados miembros de perspectivas de desarrollo de los servicios de orientación, así como para la determinación correspondiente de las necesidades de medios financieros, técnicos y de personal.

b) Paralelamente, deberán buscarse mejoras de orden cualitativo, principalmente en lo que concierne a los siguientes puntos:

- informaciones y documentación sobre el papel, estructura y contenido, posibilidades de mejorar, estado actual y previsiones en las diferentes profesiones, derecho al trabajo y derecho social vigentes en los Estados miembros, evolución del mercado de empleo por rama de actividad, oficio y región, así como sobre las vías y medios de formación y perfeccionamiento de los profesionales;

- informaciones específicas sobre las aptitudes o sobre las capacidades requeridas para el ejercicio de los diferentes oficios, teniendo en cuenta, en particular, sus transformaciones actuales y previsibles en el plano económico, técnico o social;

- métodos de orientación y consejo profesional, esforzándose en obtener resultados del conjunto de contribuciones de los especialistas interesados, principalmente de los educadores, psicólogos, sociólogos, médicos y representantes de las organizaciones profesionales y de los servicios de colocación;

- forma y medios apropiados de difusión de las informaciones y de la documentación sobre hechos, perspectivas, y posibilidades de la orientación entre individuos, entre ciertos grupos de población y entre el público en general.

Sobre estos diferentes puntos deberán de efectuarse regularmente investigaciones a fin de tener en cuenta las exigencias de la evolución y llegar a conclusiones concretas y a previsiones. Estas investigaciones y sus conclusiones deberán comunicarse en el menor plazo posible a los servicios de orientación profesional. Estos se esforzarán en sacar partido de la acumulación sistemática de datos documentales adaptando su difusión a las diferentes categorías de personas a las que hay que informar (publicaciones, exposiciones, cine, radio, televisión, concursos pedagógicos y técnicos, principalmente escuela y organizaciones profesionales y sociales). Entre los diversos datos se prestará una atención particular a las estimaciones de previsión de empleo con la finalidad de aclarar lo más posible la acción de la orientación profesional.

2. adaptar las estructuras de los servicios de orientación profesional Y sus medios de acción a las exigencias de la población.

a) estructuras.

Las estructuras de los servicios de orientación profesional deberán de adaptarse de manera que:

- corrijan eventualmente la desigual distribución geográfica de los servicios de orientación en función de las necesidades, reales de la población, necesidades que serán evaluadas en las diferentes regiones y, principalmente, en las regiones rurales;

- refuercen, en tanto que necesidad de la organización general de los servicios, la orientación profesional;

- actúen de tal manera que los servicios de orientación vayan por delante de los beneficiarlos y puedan facilitar a estos últimos todos los contactos útiles, incluso en las pequeñas aglomeraciones rurales, utilizando principalmente los servicios itinerantes y horarios de trabajo apropiados para que todos los interesados, principalmente los padres, puedan recurrir a estos servicios;

- faciliten la cooperación en los diferentes niveles entre administraciones Y servicios competentes en materia de orientación profesional.

b) medios.

Para extender las actividades de orientación profesional lo necesario, deberá asegurarse una financiación adecuada de medios técnicos y administrativos, especialmente en lo que concierne al personal propuesto para estas actividades Este problema será examinado principalmente en los aspectos siguientes:

- organizar el reclutamiento del personal de manera que permita el crecimiento de los efectivos y la elevación de sus cualificaciones en función de las necesidades reales de la orientación;

- acordar a este personal un estatuto tal que garantice su estabilidad;

- mejorar los métodos de formación y de perfeccionamiento de las diferentes categorías de agentes de la orientación profesional; dar a este esfuerzo educativo un carácter regular y sistemático; tener en cuenta, entre otros elementos, los problemas de orientación de las poblaciones rurales.

3. asegurar una mayor continuidad en la acción de orientación, una ligazón estrecha con los servicios de colocación y reforzar la coordinación general de las actividades de orientación.

a) entre otros factores, el crecimiento de los medios técnicos y del personal debe de favorecer la transformación general de la orientación profesional y un proceso más completo y continuo. Este proceso facilitará los pasos sucesivos de los períodos de transición, a menudo bastante críticos, entre la escolaridad, la formación profesional y el ejercicio de una profesión determinadas así como los cambios de actividad que implique una reeducación o una adaptación profesional. A fin de preparar estas transiciones, habrá que asegurar la posibilidad de renovar las operaciones de información y de consejo cada, vez que circunstancias generales o una situación individual requieran un nuevo examen del problema de la orientación del joven o del adulto.

b) convendrá, por otra parte, asegurar una ligazón continuada entre los servicios interesados, principalmente entre los que tienen atribuciones sobre ¡a educación general y la formación profesional, los le la orientación escolar y profesional de jóvenes y adultos, los servicios de orientación agraria, sobre todos los encargados, los problemas socio - económicos y los servicios que aseguran la colocación y el empleo. Esta ligazón se traducirá, en el plano general, por intercambios, de información sobre los trabajos realizados por los diferentes servicios y, en el plano individual, por la comunicación, con el acuerdo de las personas interesadas y en el límite previsto por los reglamentos nacionales, de los resultados prácticos de los exámenes que realicen sobre sus trabajos.

Para reforzar está colaboración, habrá que reducir los obstáculos originados, principalmente, por la fragmentación de los servicios, por la diferencia en los métodos utilizados y por la ausencia de un lenguaje común a los diferentes consejeros de orientación escolar y profesional.

De manera general, una coordinación de las actividades de orientación profesional debe de asegurarse entre todos los servicios interesados en los diferentes; niveles (nacional, regional y local), de manera que se conjuguen en la práctica mejor los esfuerzos de las diferentes administraciones competentes en esta materia, así como las organizaciones y lo medios interesados.

4. reforzar la colaboración comunitaria.

Se asegurará el refuerzo de esta colaboración en la perspectiva de la evolución económico y social de los seis Estado miembros de la Comunidad, que hace necesaria la acción de la orientación profesional, a medida que desaparecen los obstáculos a la liberación de los movimientos de la mano de obra entre los Estados.

Para facilitar la comprensión mutua de los servicios nacionales de orientación profesional y para estimular los esfuerzo de perfeccionamiento del conjunto de los servicios. de orientación en la comunidad es muy importante desarrollar entre lo Estados miembros intercambios regula res de información y de experiencias - principalmente experiencias pilotos, propiciando un examen en común de sus resultados- así como iniciativas comunes en favor de la mano de obra que sé desplaza en la Comunidad entre las regiones de emigración y de inmigración. En el marco de estos intercambios se elaborarle y difundirá cada año un informe de síntesis sobre las actividades de orientación profesional y sobre los progresos y experiencias realizados a lo largo del año transcurrido. Los servicios elaborarán este informe d las bases de las informa sean comunicadas por los Estados miembros.

En conclusión, la Comisión recomienda a los Estados miembros:

- tomar las disposiciones apropiadas para realizar los objetivos indicados;

- asegurar una amplia difusión de la presente recomendación a todos los servicios, organizaciones y medios interesados;

- informar regularmente de las medidas que tomen en la materia que es el tema de la presente recomendación, así como de su aplicación y de las dificultades que eventualmente encuentren.

(1) .- Utilizamos aquí esta palabra en su sentido más amplio, englobando informaciones y consejos en el campo escolar y en el profesional.

(2) .- Acuerdo aprobado por unanimidad el 23 de febrero de 1966 durante la 52 sesión plenaria.

(3) .- Resolución aprobada el 11 de marzo de 1966 durante la sesión constitutiva del año 1966.

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