Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.
Papeles del Psicólogo, 1991. Vol. (48).
Mª DOLORES MAYOR CASADO. JAVIER URRA PORTILLO
Psicólogos de los Juzgados de Menores de Madrid
En la actualidad el psicólogo desarrolla su profesión dentro de la Administración de Justicia en los distintos ámbitos de los juzgados de Menores, Familia y Clínicas Médico-Forenses, aportando sus conocimientos a los órganos judiciales, de forma que optimice el enjuiciamiento de las conductas humanas.
A raíz del artículo 508 de la Ley Orgánica del Poder judicial, que ampara la creación de plazas laborales de profesionales y expertos que permanente u ocasionalmente sean necesarios para auxiliar a la Administración de justicia, dicha Instancia ha dado carta de naturaleza a esta figura profesional.
Específicamente y dentro del ámbito que nos ocupa, en el Reglamento para la Ejecución de la Ley sobre Tribunales Tutelares de Menores, que rige en la actualidad y que se encuentra en vigencia desde el 11 de junio de 1948, ya se recogía en su artículo 73, la posibilidad de que «el presidente dispusiera que los técnicos especializados procedieran al examen y reconocimiento del menor, con ulterior emisión de informe, acerca de su constitución psicofisiológica». Así mismo, en el artículo 126 del mismo cuerpo legal, se habla del «establecimiento de laboratorios psicológicos en las Casas de Observación y en Reformatorios».
Esta Ley en parte ha quedado vaciada de contenido desde la promulgación de nuestra Constitución. Así mismo y desde la entrada en vigor de la Ley 21/1987, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de Adopción, las competencias de protección son asumidas por las distintas Comunidades Autónomas, entendiendo los juzgados de Menores específicamente del ámbito de Reforma, por lo que conoce de «Las acciones u omisiones atribuidas a los menores realizadas antes de cumplir los 16 años, que el Código Penal o Leyes Especiales califiquen como delitos o faltas». (ART. 9, 1º A).
Con el reconocimiento en nuestra Carta Magna del Menor como persona, sujeto de derechos y deberes, se han abierto nuevas vías de abordaje a la problemática del mismo, se han firmado Pactos Internacionales (Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa -septiembre, 1987-. Convención Sobre los Derechos del Niño, Asamblea de las Naciones Unidas, ratificada por el Estado Español y publicado en el BOE de 31 de diciembre de 1990), y en lo que aquí compete, se ha implantado los Juzgados de Menores que sustituyen a los TTM y cuentan con Jueces Especializados, con exclusividad, que han accedido a las plazas tras superar un curso de formación en ciencias humanas y sociales.
Ubicación profesional
Para el correcto ejercicio de las funciones que el Juez tiene encomendadas, ha de conocer no sólo de los hechos que al menor se le imputan, sino sus características personales y sus circunstancias familiares, sociales y educativas que interactúan y pueden influir en sus conductas disociales.
En base a ello y dependientes de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, nacen los Equipos Técnicos de Apoyo a los Juzgados (septiembre de 1988), compuestos por las figuras profesionales de psicólogo, trabajador social o asistente social y educador. Esos equipos desarrollan su trabajo de forma interdisciplinar y técnica, con el fin de dar respuesta a su función asesora y de apoyo al Juez.
Atendiendo a la Legislación Comparada, observamos que dentro de la idiosincrasia de cada país y con variadas denominaciones, existen distintas figuras que asesoran al Juez, bien sea de manera individual o mayoritariamente incluida en un Equipo Multidisciplinar, con unas funciones que van desde el puro peritaje, hasta la intervención posterior entendida como seguimiento.
Funciones del psicólogo en los juzgados de Menores
El punto de arranque de nuestra intervención es la demanda judicial, que bien puede ser centrada en aspectos específicos del menor o bien solicitar un informe global del mismo.
No debemos obviar que las orientaciones que se elevan a S. Sª a partir del estudio realizado, no son vinculantes. A este respecto, y acordada entre ambas profesiones la autonomía que les es intrínsecamente obvia, cabe citar aquí a AVILA, cuando afirma «El psicólogo será efectivamente un colaborador del Juez, pero desde su propia libertad de criterio y con la autonomía que reclama todo ejercicio profesional dignamente entendido. Tendrá que colaborar a que la actividad valorativa de éste se produzca sobre la base de la mayor riqueza informativa posible, por la vía de la problematización y de la captación de la actuación personal enjuiciada en toda su complejidad».
Las características propias de este ámbito profesional obligan al psicólogo a interactuar tanto con el menor como con el resto de los integrantes del Equipo, con el Juez, con otros profesionales de la instancia judicial y con los trabajadores de los recursos comunitarios, punto éste crucial si deseamos que a la medida/sentencia se la llene de un contenido marcadamente educativo y resocializador, próximo al hábitat del menor.
Al psicólogo le cabe una responsabilidad ciertamente grande, pues debe aproximar al Juez mediante informe escrito la realidad personal del menor, de su familia, de sus circunstancias, luchando contra la inmediatez que todo proceso judicial conlleva. Para ello cuenta tanto con los instrumentos que le son propios de administrar en el despacho (entrevistas, tests clásicos, neuropsicológicos, inventarios múltiples de tipo clínico, pruebas de socialización, de adaptación, de conductas disociases y antisociales ...), como con la observación del mundo del menor mediante instrumentos que valoran el ambiente familiar y social, evaluando contextos y elaborando planes que aborden y prevengan la existencia de situaciones sociales sangrantes. Cabe seguir el Modelo de Competencia desarrollando la autonomía del menor y de su entorno para hacer frente a sus problemas.
No debe olvidar nunca cuál es la demanda que se le solicita, evaluando aquellos aspectos que considere pueden tener relación con la desadaptación, y ha de hacerlo suficientemente comprensible para el juez, pero lo pertinentemente técnico para otras instancias a las que ulteriormente pueda llegar el informe. Aportando en qué ha consistido la exploración, los datos y medidas psicométricas, índices de fiabilidad y validez de las pruebas administradas, con orientaciones específicas, factibles de llevarse a efecto, acordes al diagnóstico, que amparen temporalización y sistema evaluativo. Y todo ello, no centrado básicamente en los hechos cometidos por el menor, sino en sus características, entorno y posibilidades normalízadoras, Pues como afirmaba, ya en mayo de 1984, en la Revista MENORES nº 3, Dª María Jesús Corona do (Magistrado de Menores de Madrid): «La intervención sobre el Menor debe ser adecuada a las exigencias de su personalidad en formación. Esto supone reconocer que esta jurisdicción es la jurisdicción del estudio de la personalidad del sujeto y de la interrelación entre el elemento judicial y el educativo».
Características de la población atendida
Los componentes de los Equipos Técnicos de los juzgados de Menores de Madrid, hemos llevado a cabo un estudio descriptivo de la población atendida, en un intento de conocer con mayor profundidad las características de estos menores, así como de un primera aproximación a las causas e interrelaciones que explican estas conductas.
Los datos obtenidos se refieren a los 376 casos en los que hemos dispuesto de la información completa necesaria, pudiendo analizar la incidencia de las distintas variables. De ellos el sexo predominante es el masculino (82 por 100) y los grupos de edades corresponden mayoritariamente a 15 años (43 por 100) y 14 años (37 por 100).
En referencia a la tipología de delitos en las que se incluyen estos menores y que se encuentran tipificados en el Código Penal y sólo a título de enmarque del Costo Social que conllevan, apuntamos que primordialmente se refieren a: hurtos, amenazas e insultos, falta y delito de daños, agresiones sin lesiones, apropiaciones indebidas, resistencia a la autoridad y tráfico de droga blanda. Un número considerablemente menor se involucran en: robos en las cosas con fuerza, agresión con lesiones, abusos deshonestos, robo con intimidación, intento y/o violación y tráfico de droga dura. Siendo anecdótico por estadísticamente irrelevante, los casos de estafa y los de homicidio. Debemos destacar la pertinaz reincidencia en estas conductas, de algunos menores, así como su inclusión en varias de ellas.
Características psicológicas
En general su nivel intelectual y su madurez perceptiva están levemente por debajo de la media. Tienen dificultad para acceder al pensamiento abstracto. Rigidez cognoscitiva. Dificultad para mantener la atención. Fallan en el pensamiento alternativo y causal. El potencial intelectual de los menores explorados se sitúa en un 93 por 100 dentro de los rangos Normal-Alto / Normal-Bajo.
En los aspectos de personalidad, lo que más llama la atención es su inestabilidad emocional, con inadecuación de sus respuestas. junto a ello se aprecia: labilidad afectiva, con dificultad para verbalizar sus sentimientos y emociones. Depresión latente y fatalismo (creen que todo depende del futuro). Egocentrismo relacional. Asunción de su rol delincuencial, con baja aceptación de normas. Alta influenciabilidad a la presión de su grupo de referencia. Baja tolerancia a la frustración. Escaso control de sus impulsos. Desvalorización personal. Necesidad de recompensa inmediata. Vivencia del presente sin planificación futura. Búsqueda de sensaciones nuevas, de riesgo. Escasa capacidad reflexiva e introspectivo. Tendencia a proyectar las culpas y responsabilidades en los otros. Tendencia a la fantasía y fabulación. Vivencia de desestructuración familiar...
Apuntando con trazos gruesos el boceto de las características psicológicas de los menores, pasemos a observar otras variables que dan razón de ser a estos posicionamientos que se amparan dentro del campo de la sociopatía.
Características familiares
El mayor porcentaje corresponde a familias completas, si bien destaca que de las incompletas el 51 por 100 se debe a la separación de los padres. Asimismo, existe un elevado porcentaje de familias con enfermedades relevantes en alguno de sus miembros (35 por 100).
Destaca la desestructuracíón en gran número de las relaciones familiares. Nos encontramos también con un alto índice en que están compuestas por un elevado número de miembros, lo que se une a dificultades económicas y falta de recursos personales. Todo ello conduce a relaciones primarias donde se adolece de intimidad, de reflexión y de debate.
No es infrecuente encontrarse con historiales delictivos en los padres o hermanos mayores. En muchas ocasiones no existe la figura paterna, bien por defunción, abandono del hogar o vida licenciosa.
No se aprecian patrones normativos claramente establecidos y llevados a la práctica. No existe motivación por el aprendizaje de los hijos, sino por un pronto acceso de los mismos a alguna fuente de ingresos económicos. Se observa en muchos padres un desbordamiento por las circunstancias.
Existe otro grupo de familias que socialmente podrían calificarse de normalizadas con atenciones a sus hijos en las necesidades básicas, en ocasiones saturadas, pero con carencias en el proceso evolutivo de los menores como dadores y receptores de afecto, lo que desemboca en la adquisición de conductas hedonistas y nada solidarias.
Características socioambientales
La conflictívidad social de la zona de residencia de los menores y sus familias, en distintos grados (conflictivo y muy conflictivo), es del 54 por 100.
El consumo habitual de algún tipo de droga por los menores, se da en un 16 por 100.
Los menores con los que tratamos, pertenecen en gran número a familias que viven muy cerca el proceso marginador de esta sociedad, localizándose el bolsas de pobreza no sólo económica, sino de recursos de todo tipo. Su nivel cultural es muy bajo, encontrándonos con un alto índice de analfabetismo funcional.
Respecto a la vivienda, no suele cubrir las necesidades básicas.
Características educativas
Un 41 por 100 de los menores que pasan por este instancia judicial no están escolarízados.
Confluyen en este punto dos vertientes negativas: la primera es la escasa y desadaptada educación que el menor recibe en su hogar; la segunda es el fracaso escolar precoz que sufre.
No existe sintonía entre lo que se imparte en los colegios y la realidad que el menor vive en su hogar. Nadie aprecia ni refuerza su escolaridad, pronto se da el fracaso escolar lo que aboca en el absentismo. El nivel medio de los menores que exploramos no supera el 4º de EGB. El fracaso escolar es un escalón más en el proceso marginador y muy influyente. Algunos menores acceden a Compensatoria o a FP, pero con escaso éxito.
Su motivación e intereses profesionales en relación al futuro, se concretan en conseguir dinero fácil. Como profesión elegida ser «mecánicos de automóvil».
Interrelación de las características
Hasta aquí algunos rasgos muy generales que se repiten en gran parte de los menores de los que entendemos. Obviamente esta generalización conlleva una simplificación y sesgo manifiesto, máxime cuando hemos evitado en aras de la fluidez de este artículo un rosario de datos estadísticos.
En síntesis, se observa que en la medida en que se agravan las conductas antisociales y/o delictivas de los menores: las familias a las que pertenecen son en un mayor porcentaje familias incompletas. Aumentan significativamente los antecedentes penales de los distintos miembros que componen el núcleo familiar. Disminuye la escolarización. Aumenta progresivamente el porcentaje de antecedentes delictivos del grupo de referencia. Las variables zonas de residencia, drogadicción del menor y de su familia, muestran un salto cuantitativo a mayor gravedad y/o mayor conflictívidad.
De los resultados obtenidos en este trabajo, se constata una realidad: el proceso delincuencial es multifactorial, con una interacción de causas que potencian y conducen al agravamiento de los hechos y a la asunción, por parte del menor, de su papel delincuencial.
No apreciamos unas características endógenas significativas en los menores, sino unos contextos de vida predictores de actividades defincuenciales, dándose una adaptación de éstos a los mismos.
No se puede hablar de una causa, sino de la interrelación de varias que aumentan progresivamente en conflictividad, dando como resultado un efecto multiplicador; se refieren a la estructura del núcleo familiar y sus patologías, a la inadaptación escolar y socioambiental, a la adscripción de grupos de referencia de las mismas características y a la inclusión en el mundo de la droga, que van imprimiendo un modelo de vida cada vez menos normalizado, más reincidente y con menos expectativas.
Acotacíones respecto al presente
Partiendo de que en la actualidad, la coincidencia entre la orientación de la medida aportada por los Equipos Técnicos y el acuerdo adoptado por los 4 Magistrados y Jueces de Menores de Madrid es del 89 por 100, lo cual ratifica que los criterios de orientación de estos Técnicos, basados tanto en las características del menor y su entorno como en los objetivos del plan de intervención, tienen una clara relación con el grado de conflictividad del menor.
Constatando que del total de tipos de apoyo orientados, el 80 por 100 hacen referencia a servicios existentes en el medio del propio menor, siendo los de carácter educativo los más abundantes (normalizado, compensatoria, integración...), siguiendo en número los de apoyo psicoterapéutico.
Apreciando en relación a los menores que su fracaso escolar no parece poder atribuirse a una falta de potencial intelectual. Detectando un alto grado de ociosidad, sin actividad reglada en un alto porcentaje, así como una postura pasiva ante la misma. Reflejando que en los menores explorados no parece existir una relación positiva entre un contacto previo con la droga y su consecuente implicación en el mundo delincuencial, si bien, por otra parte, en la medida en que se agravan sus conductas, el consumo habitual de sustancias tóxicas también se incrementa. Observando que en las zonas de mayor conflictividad social se advierte más la carencia de servicios especializados dirigidos a actuar en el entorno próximo al menor de forma directa, que sirva como sistema preventivo. Nos permitimos aflorar algunas ideas que puedan servir de marco de debate.
Reflexiones en relación al futuro
Respecto al Menor, resulta imprescindible potenciar el entramado de los Servicios Sociales y Recursos existentes y la optimización en la coordinación de los mismos.
Apreciamos así mismo la necesidad de una nueva Legislación para los menores infractores, que compatibilice las garantías procesales, con la idiosincrasia de una personalidad en evolución, al tiempo que ampare una gama más amplia de medidas de carácter psicoeducativo y socializador.
Así mismo y si bien la LOGSE (publicada en el BOE nº 238, el 4 de octubre de 1990) erradica el vacío educativo y formativo que existía en los muchachos de 14 a 16 años, entendemos que ha de arbitrarse unas medidas, actuaciones e intervenciones compensatorias para los menores afectados de un precoz fracaso escolar. En este sentido, consideramos debieran formularse alternativas de pre-talleres que faciliten la consecución de un currículum prelaboral, con su ulterior acceso al mundo del trabajo. Estimamos la necesidad de un replanteamiento dentro de la red de asistencia al toxicómano, de cara a un tratamiento más adecuado de los menores de 16 años drogadictos.
En relación a este ámbito específico, se impone una mayor participación del psicólogo en el campo preventivo, tanto individual y primario, como en la función de agente activo para la ampliación y optimización de los Recursos Sociales.
Relativo a la asesoría, el psicólogo ha de seguir asesorando a quien tiene la misión de dictar las sentencias, pero ha de alcanzar una mayor intervención, con la misma función, con los fiscales con el objetivo de acercar una mejor comprensión social y de las características de los menores.
Consideramos que debe colaborar con quien legisle en éste ámbito, proponiendo los aspectos que den contenido psicoeducativo a la futura ley.
Día a día los psicólogos que laboramos en estas tareas hemos de ir creando un cuerpo de doctrina en referencia a los aspectos aplicados en este terreno, al tiempo de desarrollar instrumentos profesionales cada vez más adaptados y precisos, siendo capaces de investigar a fin de mejorar nuestra intervención. La elevación del reconocimiento social en relación a nuestra figura, pasa por este esfuerzo y laboriosidad, junto a una esmerada selección de nuestros futuros compañeros y una minuciosa organización formativo y de reciclaje ulterior.
Un nuevo y basto campo de trabajo puede abrirse para los psicólogos ante la posible elevación de la edad cronológica para alcanzar la mayoría de edad pena¡, pues habrá que apreciar la responsabilidad e imputabilidad del menor en el momento de los hechos, aconsejando la intervención más oportuna u orientación se renuncie al ejercicio de la acción penal. Valorará las repercusiones para el menor del juicio público. Coadyuvará al Juez de Menores en la ejecución de la medida, etc.
Por último y en el caso de que llegasen a crearse las hipotéticas secciones de Menores en las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, tal como se planteara en uno de los borradores de Anteproyecto de Ley del Menor, el psicólogo debería actuar como técnico asesor de los Magistrados que integrasen tales secciones especializadas.
Si bien los psicólogos hemos afianzado nuestra figura dentro del ámbito de la Administración de Justicia en distintas instancias y bajo variados epígrafes, tales como peritos, asesores, colaboradores, forenses o expertos, tenemos ante nosotros el reto de ampliar los campos de intervención y consolidarnos como una figura cuya aportación técnica y teórica la haga objetivamente imprescindible.
BIBLIOGRAFIA
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Uy 21/1987 por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de Adopción.
Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, Nº R(87)20: Reacciones Sociales ante la Delincuencia Juvenil, septiembre 1987.