Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.
Papeles del Psicólogo, 1986. Vol. (26).
Colegio Oficial de Psicólogos.
1. Las acciones para la protección y cuidado de la salud mental deben extenderse a todos los ciudadanos que utilicen servicios sanitarios, incluyéndose dentro de las prestaciones del sistema general de salud.
2. Deben garantizarse prestaciones básicas, con carácter general, a todos los enfermos psíquicos. Estas prestaciones han de incluir, en el marco del modelo de servicios de protección de la salud mental propuesto, tanto la atención extrahospitalaria como la hospitalaria, mediante los medios técnicos que puedan ser asumidos por el sistema sanitario.
3. Las prestaciones psiquiátricas y de protección de la salud mental de carácter básico, deben quedar definidas mediante la norma correspondiente.
4. Deben desarrollarse las medidas reglamentarias necesarias para poder prestar cuidados hospitalarios y extrahospitalarios a todos los beneficiarios de la Seguridad Social, mediante recursos propios, a través de convenios con otras administraciones públicas o en forma subsidiaria, con otras entidades que tengan recursos en salud mental y atención psiquiátrica. En cualquier caso, dichos convenios respetarán el carácter integrado de la red, evitando duplicidad de servicios y el desarrollo de redes paralelas.
5. Con carácter transitorio, las administraciones competentes podrán establecer normas de acreditación y control de calidad para las áreas de salud, centros y unidades asistenciales que presten atención psiquiátrica y de salud mental. Dichas normas habrán de quedar incluidas dentro de las normas generales de acreditación y control de calidad exigibles para todos los centros y unidades asistenciales de las áreas de salud.
II
6. Se han de contemplar en la normativa 6 sanitaria los criterios de protección de los derechos civiles del enfermo psiquiátrico recogidos en la reforma del código civil en materia de tutela (Ley 13/1983 de 24 de octubre), especialmente en cuanto a los reconocimientos, tratamientos y hospitalización llevados a cabo sin consentimiento expreso del paciente.
7. De forma transitoria, el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Justicia, acordarán los criterios de aplicación de dicha ley en relación a la hospitalización psiquiátrica. Igualmente y a nivel nacional, impulsarán la creación de una Comisión que estudie la situación jurídica de los pacientes ingresados en las instituciones psiquiátricas, para promover la protección de sus derechos civiles y el cumplimiento de dicha ley.
III
8. En el caso de aquellas personas que estando sometidas a la jurisdicción penal, padecieran de trastornos mentales, la Administración de Justicia deberá disponer de las instalaciones de enfermería necesarias y de los medios específicos que permitan su atención sanitaria, sin menoscabo del apoya que pudieran prestarle los profesionales de los servicios psiquiátricas y de salud mental de las administraciones sanitarias.
IV
9. La programación de las acciones de 9 protección de la salud. mental y atención psiquiátrica se llevará a cabo dentro de los planes generales de atención a la salud.
10. Los programas de salud mental y atención psiquiátrica serán desarrollados a través de los dispositivos de atención primaria y especializada del sistema sanitario.
11. La ordenación territorial de los servicios psiquiátricos y de salud mental se corresponderá con la sanitaria general, asignándose a cada área de salud los servicios sociales complementarios de referencia.
V
12. Mientras se implanta el Sistema Nacional de Salud debe ponerse en marcha un plan de actuación coordinado, que promueva la integración y el mejor aprovechamiento de todos los recursos de asistencia psiquiátrica y salud mental, con participación de las distintas administraciones públicas.
13. El Ministerio de Sanidad y Consumo debe promover el establecimiento de acuerdos con las administraciones sanitarias de las CC.AA. para el desarrollo de dicho plan, según los principios y recomendaciones elaborados por esta Comisión.
14. Las CC.AA. deben promover desde su nivel territorial la articulación de comités de enlace y coordinación adecuados en su formulación a las diferencias existentes entre las distintas nacionalidades y regiones en cuanto a su organización sanitaria, carácter uni o pluriprovincial, nivel de competencias estatutarias y transferencias recibidas. Deberán participar, cuando menos, en dichos comités y junto a las CC.AA., el Insalud y las diputaciones provinciales. Será misión de estos comités impulsar y coordinar acciones conjuntas para la ordenación y gestión de los recursos psiquiátricos y de salud mental en los ámbitos provincial y de las áreas de salud. Dichos comités contemplarán, asimismo, formas de colaboración intersectorial para el aprovechamiento de otros recursos no propiamente sanitarios, dependientes de servicios sociales, educativos, administración de justicia, etc.
15. La integración de los recursos psiquiátricos y de salud mental a nivel de las áreas de salud, debe contemplar los siguientes aspectos:
• Desarrollo por las direcciones provinciales de Insalud de Centros de Atención Primaria con programas de salud mental.
• Desarrollo de la Orden de jerarquización para los neuropsiquiatras de los ambulatorios de la seguridad social.
• Integración funcional de los psiquiatras que resulten del cumplimiento de la orden anterior y de los actuales neuropsiquiatras de cupo que opten por la especialidad de psiquiatría y no deseen jerarquizarse, en los equipos especializados de salud mental del área sanitaria.
• Provisión de las plazas vacantes como plazas jerarquizadas integradas funcionalmente dentro de los equipos especializados de salud mental del área sanitaria.
• Cobertura progresiva de la atención hospitalaria, en el marco del incremento de los equipos especializados de salud mental del área, de forma que vaya ampliándose el número de unidades de atención psiquiátrica en hospitales generales.
• Amortización de parte de los recursos presupuestarios de las vacantes, para la contratación de otros profesionales necesarios en el equipo especializado de salud mental -por ejemplo, los psicólogos-, en base al estudio de necesidades en recursos humanos de cada área de salud.
• Integración progresiva de otras profesiones en los equipos de atención psiquiátrica y de salud mental.
• Puesta en marcha de planes de transformación de los hospitales psiquiátricos, facilitando la derivación del personal asistencial que se pueda ir liberando de dichas instituciones hacia la actividad extrahospitalaria en el área de salud.
• Delimitar las camas activas necesarias para hospitalización psiquiátrica general y de urgencia en cada área de salud reordenando las unidades de hospitalización con un número de camas que oscile, con carácter general, entre 15 y 35.
• Favorecer un proceso de homologación de los profesionales provinientes de las distintas administraciones, que facilite su plena Integración y colaboración en los nuevos dispositivos de salud mental.
• Para el mejor desarrollo del plan de integración asistencial propuesto, se contará con un coordinador de dicho plan a nivel de cada área de salud dependiente de la dirección del área sanitaria.
VI
16. Dentro del organigrama de las consejerías de salud de las CC.AA. debe contemplarse una unidad técnico-administrativa de salud mental y atención psiquiátrica que, en el ámbito de sus competencias, elabore propuestas normativas; coordine recursos; estudie y elabore propuestas de necesidades de formación de recursos humanos y de investigación; desarrolle criterios, por último, para el seguimiento y evaluación de planes, programas y unidades asistenciales; para la puesta en marcha de los soportes de registro e información adecuados, y para el establecimiento de indicadores sanitarios comunes.
17. El Ministerio de Sanidad y Consumo contará, a su vez, con una Oficina de salud mental y asistencia psiquiátrica que sirva de soporte técnico-administrativo y asesoramiento de los centros directivos del Departamento, facilite la homogeneización de datos estadísticos y epidemiológicos, coordine la información recibida desde las distintas nacionalidades y regiones y establezca las recomendaciones pertinentes que fundamenten la normativa que pudiera dictar el Ministerio en materia asistencial, docente e investigadora.
VII
Es preciso adaptar el conjunto de recursos humanos al nuevo modelo de actuación en salud mental, para lo que se propone:
18. Adscribir el personal en formación 1 8 postgraduado de las distintas disciplinas de salud mental y atención psiquiátrica a las unidades y centros del área de salud con programa docente debidamente acreditado, sin perjuicio de contemplar en el mismo, con vistas a una formación más completa y diversificada, la participación temporal en las actividades de otras unidades y centros con acreditación docente.
19. Que el Ministerio de Sanidad y 1 9 Consumo y el Ministerio de Educación, revisen los planes y programas de formación pre y postgraduado, de forma que incluyan aquellos aspectos teóricos que sustentan el nuevo modelo propuesto, extendiendo esta recomendación a las administraciones autonómicas cuando así corresponda.
20. La modificación de los programas de formación postgraduado de los médicos de familia y de atención primaria, los especialistas en psiquiatría y enfermería psiquiátrica, así como su creación para los profesionales de la psicología en el área clínica. Se incluirán con carácter preferente en dichos programas las áreas infanto-juvenil y de la vejez, así como los problemas psicológicos y psiquiátricos de las drogodependencias. (Comisiones Nacionales de Especialidad y otras Instituciones competentes).
• En el caso de los médicos de familia, durante un período de 3-6 meses su formación se llevará a cabo en servicios acreditados de salud mental con el objetivo de capacitarse en la aplicación de tratamientos psicofarmacológicos, técnicas de entrevista y manejo psicológico, criterios de seguimiento y derivación, etc.
• La regulación de la formación postgraduada de los psicólogos en el área de la salud mental, debe establecer un programa reglado de formación no inferior en duración a dos años, al cabo de los cuales obtendrá la acreditación correspondiente.
• Igualmente se debe regular la formación del personal auxiliar de enfermería psiquiátrica, definiendo su cualificación profesional.
21. Que las administraciones públicas subvencionen cursos y seminarios de actualización de conocimientos y formación continuada para los distintos profesionales sanitarios, potenciando especialmente la cualificación en salud mental de los equipos de atención primaria.
VIII
22. Las administraciones públicas deben impulsar la investigación dentro de las áreas de salud.
23. La distribución de fondos se realizará según criterios objetivos de acreditación, siendo públicos los ternas y las cantidades subvencionadas para investigación en salud mental.
24. Debe potenciarse la investigación aplicada en aquellos campos más eficaces para la transformación de la atención psiquiátrica y de la salud mental, pudiendo recabar para ello la colaboración de la Universidad, las Sociedades Científicas y otras entidades investigadoras.
IX
25. Los gastos derivados de la atención psiquiátrica y de la salud mental deben correr a cargo de los presupuestos sanitarios. Mientras no esté unificado el sistema de financiación de la atención sanitaria, dichos gastos serán sufragados por las administraciones e instituciones con competencias y recursos en salud mental y atención psiquiátrica.
26. La administración sanitaria debe proveer fondos para la provisión de las prestaciones psiquiátricas básicas a toda la población en riesgo.
27. Los Presupuestos Generales del Estado han de contemplar programas complementarios que incentiven la reforma de la atención psiquiátrica y de la salud mental en las distintas nacionalidades y regiones de España. Los presupuestos ya aprobados en el Parlamento para el año 85, deben aplicarse teniendo en cuenta los principios y recomendaciones expresados en el documento final de esta Comisión, de forma que inicien, de un modo práctico, la puesta en marcha del nuevo sistema de protección de la salud mental.
X
28. Los principios generales y recomendaciones para la atención psiquiátrica y de la salud mental propuestos por esta Comisión han de quedar recogidos de modo expreso en la nueva Ley de Sanidad en trámite parlamentario. El desarrollo de dicha Ley ha de impulsar la puesta en marcha del modelo de salud mental propuesto.
29. El Ministerio de Sanidad y Consumo propondrá a las administraciones sanitarias de las CC.AA. la constitución de una Comisión permanente, que, bajo los auspicios y la moderación del propio Ministerio, permita la coordinación de planes y programas de actuación dentro de las competencias respectivas, y facilite, mediante el intercambio de experiencias, generalizar e impulsar la aplicación del modelo propuesto de atención a la salud mental.