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Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.

PAPELES DEL PSICÓLOGO
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Última difusión: Enero 2024
  • Periodicidad: Enero - Mayo - Septiembre
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electrónico: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1983. Vol. (9).




MAESTROS Y PRUEBAS PSICOPEDAGÓGICAS

Alejandro Ávila

Dentro de las actuaciones que se están llevando a cabo en esta área se están empezando a recibir peticiones de colegiados para que el Colegio actúe en defensa de la imagen profesional del psicólogo, así como de los límites del área de competencias que le son privativas.

La Junta Rectora de la Delegación sostiene el criterio de dar la mayor difusión posible a las gestiones que se hayan realizado a fin de suscitar el debate de estos temas entre los colegiados, en orden a ir definiendo líneas de actuación y criterios para una mejor promoción de la imagen profesional. Por ello, y a consecuencia de haberse finalizado el primer expediente informativo de esta Sección, desde que me hice cargo de la gestión provisional de estos temas en el área de nuestra Delegación recojo a continuación un breve resumen de dicho expediente.

Seria cae gran interés conocer vuestros puntos de vista acerca de esta actuación, así como de las líneas generales que debe cubrir esta área.

Esperamos vuestras respuestas.

Con fecha 21-X-82 una colegiada de la Delegación de Madrid formuló personalmente y por escrito su apreciación de que los psicólogos de un Servicio Psicopedagógico Municipal, en base a una publicación del mismo que lo recoge, habían incluido como actividad de los maestros la aplicación de tesis de lateralidad, y en particular la Batería Piaget-Head. Asimismo planteó que en otro Servicio Psicopedagógico Municipal se incluía como proyecto para el curso 1982/83 el que los maestros aplicasen el test de Conceptos Básicos (Boehm) y la Batería de Aptitudes para el Aprendizaje Escolar.

Posteriormente, con fecha 18-XI-82, se recibió en esta Delegación una carta en el mismo sentido firmada por 6 colegiados. Ambas peticiones motivaron la apertura de un expediente informativo, en el que se ha realizado las siguientes gestiones:

1º.- Con fecha 28-X-82 se dirigen cartas a los psicólogos/as de los referidos Servicios Municipales en las que se recaba información sobre los aspectos referidos, los cuales nos contestan exponiendo su método de trabajo: Las pruebas psicopedagógicas que van a realizar los maestros; los motivos y criterios que las han llevado a planificar de esta forma el método de trabajo de este punto del programa, y como anexo incluyen su "Proyecto de trabajo curso 1982/ 83"

2º.- Posteriormente se envían cartas a cuatro personas a las que se propone actúen como Asesores (a título meramente consultivo) del Colegio en este expediente. Se designa un Catedrático de Psicodiagnóstico, en representación del punto de vista universitario, científico; a un investigador, constructor y adaptador de tests, persona muy vinculada a la definición de criterios y límites en el uso de los tests psicológicos, a un investigador representativo de las relaciones entre Psicología y Pedagogía y a una persona vinculada directamente a la estructura colegial, y de reconocido prestigio en el área psicopedagógica. De resultas de dicha petición, dos de ellos emiten un informe al respecto.

3º.- Simultáneamente se inicia un estudio en base a la documentación existente en el Colegio (Códigos Deontológicos, normas de uso de los tests, etc.) respecto de cuales serían los criterios a aplicar.

4º.- Con fecha 30-4-83 se decide cerrar la fase de estudio de los documentos y proceder a elaborar el dictamen final para elevarlo a la Comisión Permanente de la Delegación de Madrid del Colegio Oficial de Psicólogos (y en su caso a la Junta Rectora) para su aprobación o no.

De la revisión de los diversos documentos sobre uso de los tests psicológicos, que merecen garantía a este Colegio se ha constatado que:

a) En el informe "Recomendaciones técnicas sobre los tests psicológicos" realizado por la Comisión de asuntos Profesionales de la British Psychological Society, 1980 (punto A, 3). "El manual (de los tests) debe indicar la cualificación profesional requerida en la persona que aplica o interpreta los tests".

b) En los "Ethical Standards" de la American Personnel & Guidance Association, 1 976 Sección C, punto 4 se formula "los diferentes tests necesitan de diferentes niveles de competencia para su administración, puntuación e interpretación".

c) En los "Ethical Principles of Psychologists" de la American Psychological Association (1981) principio 8.f se formula "los psicólogos no fomentan o favorecen el uso de las técnicas de evaluación psicológica por personas insuficientemente entrenadas o no suficientemente cualificadas, mediante la enseñanza, el respaldo o la supervisión".

d) En el "Código Deontológico" presentado por la Sección de Cataluña en marzo 1977 (Primeras Jornadas de Psicólogos de Cataluña), artículo 44, se cita "(El psicólogo) no debe dejar a los no psicólogos el cuidado y responsabilidad de la tecnología y métodos que él emplea".

e) En las "Normas Deontológicas para psicólogos" aprobadas en 1974 por la Sociedad Española de Psicología, en el artículo 6 se cita "El material psicodiagnóstico acreditado como "material psicológico" debe ser de uso reservado para los que tengan la preparación psicológica apropiada y hayan aceptado las obligaciones que lleve consigo su uso".

f) En el "Code de Deontologic de la Societé Francaise de Psychologie (1961-1976) en el punto 5,2 formula "El (psicólogo) no dejará a los no psicólogos la elección y la responsabilidad de usar los métodos que emplea".

2º.- En los informes emitidos por los asesores se constata con criterio unánime que:

a) los tests "BOEHM" y "BAPAE" en las condiciones indicadas (entrenamiento y control de la primera aplicación por parte de un psicólogo titulado) no existe inconveniente en que sean utilizados por maestros.

b) Existen límites respecto de las tareas relacionadas con la evaluación psicológica que pueden ser realizadas por profesionales no psicólogos. Estos límites, en el presente caso, (la actuación interdisciplinaria maestro-psicólogo), serían en función de:

- el tipo de prueba que incluya el plan de "detección precoz".

- las garantías procesuales con el que se hiciera.

- su finalidad específica: bien pedagógica (criterios para que el aprendizaje escolar se lleve a cabo eficazmente) bien psicológica (evaluación o diagnóstico propiamente psicológico).

c) la colaboración y participación activa del maestro con el psicólogo y viceversa es deseable y beneficiosa para ambos.

d) La elaboración de "diagnóstico" el dar razón de las causas o las implicaciones de los fenómenos, los casos en los que se detecten anomalías específicas, son -entre otras- competencias propias del psicólogo.

e) Hay pruebas psicológicas que no requieren la aplicación directa del psicólogo. Si bien no hay documentos españoles al respecto, pueden tomarse como referencia base los "Ethical Standars for the Distribution of Psychological test and Diagnostic Aids" de la A. P.A. que permite a los maestros la utilización de los tests clasificados en el nivel "a" y admitiendo su intervención en la aplicación y corrección -nunca la interpretación- de aquellos otros de nivel "b" de tipo colectivo y respecto a los cuales el maestro hubiera recibido una suficiente información (sobre las condiciones generales y las instrucciones específicas) por parte del psicólogo.

3º.- Del examen de los informes remitidos por los psicólogos/as de los referidos Servicios se desprende que su desempeño y programas se encuentran adecuados a lo que formulan las consideraciones 1 y 2.

En base a lo anterior se procedió a emitir el siguiente dictamen final, que fue ratificado por la Comisión Permanente de la Junta Rectora de la Delegación de Madrid.

DICTAMEN

1º.- la utilización de ciertas pruebas psicológicas, entre ellas el tests "BOEHM" de Conceptos Básicos y la Batería "BAPAE" de Aptitudes para el aprendizaje escolar, por parte de los maestros, bajo las condiciones de control y límites expresados, sujetos a la tutela del psicólogo, es adecuada.

2º.- No se aprecia pues materia de intrusismo profesional, o de exceso de competencias o uso indebido de material psicológico, en los hechos demandados.

3º.- la colaboración entre los diversos sectores profesionales que inciden en cada área de intervención es deseable y fructífera. En el caso particular de los Servicios Psicopedagógicos Municipales las tareas fundamentales del psicólogo deben orientarse al desarrollo de una labor preventiva que incida en la renovación del sistema educativo, y no preferentemente a la evaluación o asistencia del caso individual. Para la consecución de este fin el trabajo interdisciplinario -siempre bajo criterios rigurosos- es un medio insustituible.

4º.- Se recomienda la difusión a los colegiados del contenido y conclusiones de este expediente.

Una vez publicada la revista, el texto integro de todos los artículos se encuentra disponible en
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