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Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.

PSYCHOLOGIST PAPERS
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Dissemination: January 2024
  • Frequency: January - May - September
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electronic: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1998. Vol. (70).




DEONTOLOGÍA PROFESIONAL: EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Carmen Batres Marín-Blázquez

Comisión Nacional de Deontología. Colegio Oficial de Psicólogos.

La autora, partiendo de la necesidad de contar con un código deontologico que sitúe la actividad profesional del psicólogo sobre un marco transparente, hace un repaso del contenido del Código Deontologico del Psicólogo, promulgado en mayo de 1987. Hace una exposición de los artículos del Código, de acuerdo con la agrupación propuesta por el Prof. Liborio Hierro, en cuatro apartados: Principios de ética general, Principios de organización profesional y de relación interprofesional, Principios de relación con el cliente y Principios éticos de comportamiento técnico. Termina la exposición poniendo de manifiesto una serie de problemas específicos que se plantean en la práctica profesional, en las distintas áreas de actuación.

The author, given the necessity for a deontological code which situates the activity of the professional psychologist in a transparent framework, makes a review of the Deontological Code of the Psychologist, published in May 1987. The review includes an exposition of the articles of the Code, in accordance with the grouping proposed by Professor Liborio Hierro, in four categories: General ethical principles, principles of professional organisation and interprofessional relations, principles of relations with the client, and ethical principles in technical behaviour. The review concludes by pointing out a series of specific problems that arise in professional practice in its different fields of activity.

Antes de empezar quiero hacerles llegar mi agradecimiento a los Profesores y compañeros Liborio Hierro, Pedro Chacón, Tomás Blasco, Víctor Pérez Velasco, Enrique Echeburena, Luis Valero Aguayo y Alejandro Ávila porque sus libros, sus conferencias y sus escritos han sido la base utilizada, como podrán comprobar, para contar a nuestros compañeros como debe actuar un buen profesional.

Cuando tengo que hablar de deontología, y, por razón del ejercicio temporal de la Presidencia de la Comisión Deontológica del Colegio, lo hago con una cierta frecuencia, empiezo citando la definición del Diccionario de Filosofía de Ferrater Mora: DEONTOLOGÍA: Tratado o Ciencia de los deberes. Particularmente en una actividad o campo determinado. Lo obligatorio, lo justo, lo adecuado.

Cualquier profesión, como cualquier actividad que desarrolla el hombre, plantea problemas éticos susceptibles de distintas soluciones sistemáticas que, generalizadas como normas, constituyen una deontología específica.

Pero, no todas las profesiones plantean problemas éticos en la misma cantidad, ni con la misma intensidad.

No voy a entrar en disquisiciones filosóficas sobre si en vez de deontología debería llamarse ética de la responsabilidad, como algunos apuntan, para poder hablar de algo más amplio que el deber o la moral.

Ninguna discusión sobre conceptos modificará lo importante y es que: las implicaciones éticas de la actividad psicológica no son eventos esporádicos, sino un compromiso que constituye una parte fundamental de nuestro trabajo. En otras palabras, como dice Tomás Blasco, no existe la neutralidad en la actuación profesional, puesto que, toda decisión técnica conlleva connotaciones éticas.

El catedrático Pedro Chacón dice que : "En nuestra cultura occidental, durante mucho tiempo los hombres creyeron que su origen era sobrenatural, y que la tarea de las conciencias individuales se reducía a su desciframiento y acatamiento. La Modernidad introdujo un cambio fundamental: el reino de la moral era el reino interior y la conciencia subjetiva su legitimo intérprete. Se secularizaron los orígenes tanto del orden jurídico como del orden moral. El primero respondería a la voluntad colectiva expresada por sus representantes democráticos, mientras el segundo quedaría encerrado en el recóndito ámbito del yo individual. De este modo, se produjo una escisión cuyos costes todavía sufrimos entre lo público y lo privado, entre la política y la ética. La propuesta de Códigos Deontológicos profesionales también ha sido afectada por la escisión de los dos reinos de lo privado y lo público, porque en el ejercicio profesional confluyen ambos".

¿Es necesario un Código Deontologico?

Una de las críticas que se le hizo al nuestro, cuando nació, fue su inutilidad y su ilegitimidad. Si aquello que es punible está recogido en el ordenamiento jurídico, (Códigos civil y penal), el resto correspondería a la conciencia privada, y por tanto no habría lugar para un Código ético profesional.

Existen buenas razones para justificar el Código y es la propia necesidad que tenemos los profesionales de ajustar nuestras relaciones internas y las relaciones con los clientes a unas pautas de conducta.

Lo que si es cierto es que cualquier Código es un híbrido jurídico-moral. Su articulado responde:

A la concreción de normas jurídicas generales (como no colaborar con las torturas, por ejemplo)

A la especificación de normas jurídicas propias (como la necesidad de comunicar el nombre verdadero si se utiliza un seudónimo) y

A la formulación de valores éticos que han de presidir la investigación y la intervención".

El Código Deontológico del Psicólogo

Dentro de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos, en su Titulo IV (De los Principios básicos reguladores del ejercicio profesional) art. 14 se dice: "La profesión del Psicólogo puede ejercitarse en forma liberal, bien individualmente o asociativamente, así como mediante relación laboral con cualquier empresa, pública o privada, o mediante relación funcionarial. En todo caso, la actuación profesional habrá de ser conforme con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo aprobado por el Colegio".

* En el primer Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos, celebrado en Mayo de 1984, se llegó al compromiso de desarrollar un Código Deontológico.

* El 22 de Mayo de 1987 La Junta de Gobierno Estatal del COP ratificó y promulgó el Código Deontológico actual.

Impulsadas por la Junta de Gobierno Estatal, las distintas Delegaciones territoriales del Colegio han venido constituyendo sus Comisiones Deontológicas. En Noviembre de 1991 se constituyó interinamente la Comisión Deontológica Estatal, una de cuyas primeras actuaciones fue la elaboración del Reglamento regulador de su funcionamiento y del procedimiento de tramitación de demandas, aprobado en Noviembre de 1992. Uno de los fines de las Comisiones Deontológicas es el de velar por la difusión y el cumplimiento del Código Deontológico en el ámbito de su competencia.

A pesar de que es un buen marco, es necesaria su revisión, en algunos de sus artículos para ampliar, aclarar y para, de acuerdo con los tiempos, "poner nuestra actividad sobre un marco transparente, ético y eficaz" (Víctor Pérez Velasco- Jornadas sobre Deontología del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid- Enero 1997).

El art. 1º del Código Deontológico del Psicólogo dice de éste que "..está destinado a servir como regla de conducta profesional en el ejercicio de la Psicología, en cualquiera de sus modalidades".

Contiene 65 artículos repartidos en 9 Títulos:

Preliminar

I Principios Generales

II De la Competencia profesional y relación con otras profesiones.

III De la intervención.

IV De la investigación y docencia.

V De la obtención y uso de la información.

VI De la publicidad.

VII De los honorarios y remuneración.

VIII Garantías procesales.

Liborio Hierro (1993), Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid y colaborador en la elaboración del Código, propone una división distinta, aislando lo que constituye el enunciado de valores, principios o fines, de lo que constituyen las normas concretas de comportamiento para dar cumplimiento a esos Principios. Ordena unos y otras en cuatro grandes apartados que nos hace más fácil analizar, en profundidad y desde otra perspectiva, su contenido:

A) Principios de ética general.

Respeto a la persona: El art. 6 entre los otros principios que enumera comunes a toda deontología profesional, se refiere explícitamente al respeto a la persona y a la protección de los derechos humanos con una doble manifestación normativa. Por un lado la prohibición de contribuir a la realización de prácticas que atenten contra la libertad o la integridad física y psíquica de las personas. Por otro la obligación de informar a los organismos colegiales acerca de las violaciones de los citados Derechos de las que se tenga conocimiento en el ejercicio profesional.

Acatamiento democrático. Artº2 La actividad del psicólogo/a se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado español.

Responsabilidad. Artº3. En el ejercicio de su profesión tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en el que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.

B) Principios de organización profesional y de relación interprofesional.

Independencia. Los art. 4 y 16. Este principio tiene dos sentidos distintos: en un sentido implica la elección libre del profesional por parte del cliente y la aceptación o rechazo del cliente por parte del profesional; en otro sentido se entiende la independencia como la capacidad de decidir el contenido técnico de la prestación profesional sólo en base a los propios conocimientos, y por tanto con independencia de otras instancias corporativas ó sociales.

Imparcialidad. Art. 15 Como exigencia ante intereses personales o profesionales contrapuestos. En estrecha relación con el de objetividad científica, que plantea problemas en algunos casos, de manera singular, en el ámbito forense.

Lealtad interprofesional. Art. 13, 14, 22,23, 30, 50, 51, 52, 55, 59 y 60. Este principio tiene un gran desarrollo concreto , tanto en las relaciones con otros colegas, como con profesiones distintas. Obliga a respetar los métodos y tipos de intervención de los compañeros y las intervenciones de las profesiones afines. Obliga a la denuncia de los casos de intrusismo que se conozcan. Prohibe, entre otras cosas, la desviación de casos desde una institución pública a la práctica privada, atribuirse titulaciones que no se poseen, utilizar títulos ambiguos, publicidad garantizando o afirmando valías o éxitos, la competencia desleal de precios (aunque permite la práctica gratuita en casos de manifiesta necesidad), condicionar la retribución al éxito, etc.

C) Principios de relación con el cliente/paciente.

Honestidad o sinceridad. Art. 9, 10, 12, 25, 57, 32, 26, 27, 28 11 y 39. Se impone cautela a lo psicólogos frente a la utilización de etiquetas discriminatorias en los informes (normal/anormal, adaptado/inadaptado). Obligación de facilitar la información adecuada sobre la relación que se establece en una intervención, sus objetivos y método utilizado. Informar previamente sobre la cuantía de los honorarios. Dar por terminada una intervención cuando se han alcanzado los objetivos o estos se ven inalcanzables. Se insiste en la prohibición de aprovecharse de la situación de superioridad que puede generar el tratamiento psicológico, exigiéndose, además, un respeto escrupuloso por la intimidad del paciente.

Confidencialidad. Artº40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 49. Toda la información obtenida queda sujeta al deber y al derecho del secreto profesional, del que sólo puede eximir el consentimiento expreso del propio cliente o su representante legal. Alejandro Ávila recomienda, por ejemplo, que no se envíen los informes psicológicos a las escuelas sin el consentimiento del sujeto y los padres, aunque haya sido el propio centro el solicitante. El mismo deber de sigilo para el caso de publicaciones didácticas o científicas con respecto a los datos identificativos de los sujetos. El contenido debe estar restringido al motivo de la consulta y no incluir datos que puedan atentar a la confidencialidad o intimidad del individuo (tal cosa ocurre con frecuencia y sin darle mayor importancia en el campo de los servicios sociales).

Algo en que será necesario trabajar en un futuro próximo, teniendo en cuenta el auge de la psicología forense, es sobre la obligación de declarar sobre hechos presuntamente delictivos. La Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo exime a abogados procuradores, y en algunos casos a los eclesiásticos y ministros de culto. El artº65 recomienda que cuando el psicólogo se encuentre en conflicto con normas adversas, incompatibilidades legales o éticas, deberá resolver en conciencia informando a las partes interesadas y a la Comisión Deontológica colegial.

D) Principios éticos del comportamiento técnico.

Competencia profesional. Art. 6, 17, 18, 19, 21 y 48. Aun a pesar de que la existencia de titulaciones académicas oficialmente reconocidas garantizan una capacitación, la Deontología exige una competencia profesional para actuar "según ciencia" y una formación permanente. El Código exige del Psicólogo/a "solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales"(art. 6) y manifiesta que "la autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. Ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los limites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas". Por otra parte, y apoyando lo anteriormente expuesto el Código prohibe la utilización de medios o procedimientos no contrastados suficientemente (artº18) o mezclar su actividad con procedimientos y prácticas ajenas al fundamento científico de la Psicología (artº21). Hay que hacer especial hincapié en la exigencia contenida en el artº48 de que los informes psicológicos sean claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario, y expresen su alcance, limitaciones y grado de certidumbre.

Interdisciplinaridad. Artº5, 23, 20 y 26. A lo largo del Código se recoge la necesidad de colaborar con otros profesionales y respetar la intervención de los mismos.

Progresión científica. Del artº 33 al 38. Se insta a los profesionales a contribuir al progreso de la ciencia mediante la investigación y la divulgación de los conocimientos, garantizando el respeto de los sujetos, en su caso, de la investigación y la información detallada del objeto y proceso de la misma.

Problemas específicos en la práctica profesional. A continuación vamos a hacer un repaso de algunos de los problemas que se plantean en la práctica profesional:

* Exceso de etiquetas. Las consecuencias que puede tener la etiquetación del individuo con algún tipo de diagnóstico psiquiátrico, según Enrique Echeburúa, pueden resumirse en las siguientes:

a) efectos yatrogénicos en la persona etiquetada (si la etiqueta es de enfermo, se sentirá enfermo).

b) modificación del comportamiento de los otros hacia la persona diagnosticada.

c) persistencia de la etiqueta incluso cuando ya han desaparecido las conductas que motivaron el diagnostico.

d) consecuencias negativas de tipo legal y económico para el paciente, etc.

* Eclecticismo clínico. Luis Valero Aguayo en "Ética en la evaluación clinica"-Universidad de Málaga- trata ampliamente sobre el tema. Entre otras cosas dice que los datos sobre España muestran un eclecticismo técnico en el que todo vale, todas las técnicas de evaluación resultan aplicables y todas las formas de terapia pueden obtener resultados (emplean aquello que les funciona, esté comprobado o no). La utilización de cualquier tipo de técnica de evaluación o tratamiento requiere del conocimiento del proceso clínico completo en el que se inscribe y, por tanto, también conocer las bases conceptuales y experimentales que las fundamentan.

Se ha llegado a estimar que existen unas 250 formas diferentes de psicoterapia, cada una de ellas con sus clínicos fundadores y sus entusiastas seguidores, además de cientos de usuarios. Se echa de menos las investigaciones, bien diseñadas que evalúen los resultados terapéuticos empíricamente, y que ofrezcan evidencia sobre la calidad comparativa entre diversas formas de terapia.

Es necesario, además, el estudio de la exigencia de una formación acreditada y acceso a la misma para emplear determinadas psicoterapias o tratamientos. La Asociación Europea de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones, está trabajando en una acreditación profesional que certifique, al profesional que le interese y lo solicite,:

que sabe lo que sabe.

que tiene habilidad para aplicarlo

Competencia. Es muy necesaria la formación permanente, mantenerse al día. Ya en 1972 Dubin decía que la vida profesional de un psicólogo clínico es de alrededor de 10 años si no se recicla. Pero, como ya se ha dicho anteriormente, cuidado a ver a donde acude uno. Ya hemos visto que no todo vale.

Se hace imprescindible, por quien corresponda, la regulación de la formación de postgrado (proliferación de masters, cursos y cursillos impartidos por personal sin cualificación o sin contrastación científica), a excepción de los que organizan e imparten las Universidades.

Responsabilidad: Uno de los principales problemas a los que se enfrentan los profesionales hoy en día, sobre todo en el campo de la psicología jurídica, es el de la realización de informes, tanto de niños como de adultos , bien a instancia de parte o en pericias a petición de los Jueces/as de Familia, bajo una gran presión de una o de las dos partes. Además, se les exige que se inclinen hacia uno u otro lado, sin tener en cuenta que, en muchas ocasiones, no es posible hacerlo del modo taxativo que se desea. Hay que ser consciente de los alcances y las limitaciones que en cada momento pueda tener la intervención y exponerlo en los informes que se nos requieran. Cada una de las partes quisiera que se descalificara rotundamente a la otra; los Jueces, y, sobre todo los Tribunales Eclesiásticos en los procesos de nulidad matrimonial, nos exigen que se conteste a preguntas que, a veces, tienen más de una respuesta, o no nos es posible dar ninguna o nuestra competencia profesional es limitada. Hay que decirlo. Nos hacemos mucho más daño, profesionalmente (sin contar el punto de vista ético), si no somos capaces de reconocerlo. Tarde o temprano se pondrá en duda nuestra credibilidad profesional.

La confidencialidad de los informes, fundamentalmente en el ámbito institucional, pero en todas las áreas (Clínica, escolar, forense, etc.) es otro de los problemas con los que nos toca lidiar. Ya se ha visto el tema en la intervención forense. Un informe que acompañará a un niño a lo largo de su escolaridad puede pasar por muchas mesas, no todas ocupadas por profesionales obligados por principios deontológicos (aunque, indudablemente, sí éticos) y difundir variados aspectos suyos o de su familia, contenidos, por ejemplo, en la anamnesis. Lo mismo ocurre en la práctica clínica hospitalaria. Chocan nuestros criterios profesionales con las normas de la institución. ¿A quién sirve el psicólogo que presta sus servicios en la Administración? ¿Quién es su cliente?

Otras veces este principio de confidencialidad entra en conflicto con algún otro principio del Código (por ejemplo el artículo 8 y el 40). El art. 8 dice: "Todo psicólogo debe informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.". El art. 40 "Toda la información que el psicólogo recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, esta sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente....."

El psicólogo que conoce durante una intervención que un paciente/cliente es víctima de maltrato o los inflige ¿Está obligado a mantener el secreto profesional o debe denunciarlo?.

Como se puede ver, el ejercicio profesional se encuentra a veces problemas de complicada solución. El psicólogo debe actuar, no solo según ciencia, sino también... "según conciencia, de acuerdo con lo que contempla el art.65, informando a las distintas partes interesadas y a la Comisión Deontológica".

Las distintas Delegaciones del Colegio de psicólogos, a través de sus vocalías o comisiones, ofrecen asesoramiento a sus colegiados en su ejercicio profesional, sobre todo en el duro ejercicio libre de la profesión.

Y para terminar os voy a repetir lo que le escuche al Profesor Chacón en su conferencia "Deontología y Psicología del 2000", en unas Jornadas sobre Deontologia que organizó la Delegación de Madrid el pasado año, "No nos extrañemos si en nuestras cotidianas tareas nos vemos implicados o percibimos el ruido de fondo de conflictos éticos que trascienden de lo psicológico individual y a la vez lo conforman y lo constituyen. Los psicólogos tratamos demasiado directamente con la realidad de los seres humanos como para no resultar implicados en los conflictos que afectan a sus ideales. La ciencia puede permitirse el lujo de ser neutral con respecto a los valores, como quería Max Weber, pero para una profesión como la nuestra tal lujo sería una traición. Uno de los retos morales del segundo milenio no es prepararse al fin del mundo sino evitar que el mundo y, con él, nosotros sigamos igual"

Bibliografía

Chacón, P. (1997). Conferencia "Deontología y Psicología del 2000", en Jornadas sobre Deontología Profesional organizadas por la Delegación del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid-Enero.

Hierro Sanchez-Pescador, L. (1993). "Deontología. Aproximación a los problemas éticos del ejercicio profesional" (pags. 319-341). En Manual de psicología forense.- Siglo XXI de España Editores S.A. Madrid.

Pérez Velasco, V.(1997). Intervención en Jornadas sobre Deontología Profesional organizadas por la Delegación del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid-Enero.

Valero Aguayo, L. "Ética en la evaluación clínica". Universidad de Málaga.

Urra Portillo, J.; Vázquez Mezquida, B. y otros. (1993). "Manual de psicología forense". Madrid. Siglo XXI de España Editores S.A..

Wadeley, A. y Blasco, T. (1995). "La Ética en la investigación y en la práctica psicológica". Barcelona. Ariel Psicología - Barcelona, 1995.

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