Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.
Papeles del Psicólogo, 1998. Vol. (70).
María Yela
Psicóloga de Instituciones Penitenciarias. Sección de Jurídica C.O.P.
Breve recorrido de la evolución del Tratamiento Penitenciario y del papel del Psicólogo en una prisión. Este artículo intenta servir de reflexión sobre las dificultades actuales y las posibles propuestas de futuro.
A brief outlook of the evolution of the Penitentiary Treatment and the psychologist´s role in a prison.This article intends to reflect on the actual difficulties and the possible futur proposals.
"Hoy ya no es suficiente luchar por objetivos justos; hay que luchar con métodos correctos." Marco Marchioni.
La Psicología Penitenciaria constituye un área bastante desconocida dentro de la Psicología Jurídica. Desde el Colegio de Psicólogos (C.O.P.) ha existido una preocupación significativa hacia este campo, como lo prueba el hecho, entre otros, de incluir en el Congreso de Psicología de Santiago de Compostela en 1986 una intervención sobre "El papel del psicólogo en prisiones"(Yela,1987). Este artículo actualiza el contenido de dicha intervención.
Breve recorrido de la evolución del Tratamiento Penitenciario y del papel del Psicólogo en una prisión. Este artículo intenta servir de reflexión sobre las dificultades actuales y las posibles propuestas de futuro. A brief outlook of the evolution of the Penitentiary Treatment and the psychologist´s role in a prison.This article intends to reflect on the actual difficulties and the possible futur proposals.
MARCO LEGAL
"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados". Artículo 25 de la Constitución Española.
El Título III de la Ley Orgánica General Penitenciaria (L.O.G.P) (del Tratamiento) dice:
Artº 59.1: "El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados"
Artº 59.2: "El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley Penal, así como subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a si mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general".
Del artº. 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/79 de 26 de Septiembre dentro del Ordenamiento Penitenciario Español (1995): PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO:
a) Se basará en el estudio científico de la personalidad (carácter, aptitudes, actitudes, etc...) que se recogerá en el protocolo del interno.
b) Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio pronóstico inicial.
c) Será individualizado.
d) Complejo (pluridisciplinar).
e) Programado.
f) De carácter contínuo y dinámico (según la evolución).
ELEMENTOS DEL TRATAMIENTO. (Artº 110 del Rº Penitenciario).
Para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad, la Administración Penitenciaria:
a) Diseñará programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.
b) Utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior.
c) Potenciará y facilitará los contactos del interno con el exterior contando, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción.
Con el fin de conseguir este propósito, confiado a la Institución Penitenciaria,o, al menos intentarlo, los Psicólogos tenemos un amplio campo de trabajo (Nuñez,1997). Como señaló V. Garrido Genovés "una cosa es legislar para el cambio y otra conseguirlo". Este desajuste entre normativa y realidad provoca en los profesionales no poca confusión. El psicólogo se encuentra muy condicionado por lo que la Administración le demanda, que se concreta en las funciones recogidas en el Reglamento Penitenciario. Ahondemos, pues, en el por qué de las prisiones.
APARICIÓN DE LA PRISIÓN COMO RESPUESTA A LA DELINCUENCIA
Históricamente, la primera función de la privación de libertad fue la CUSTODIA del individuo acusado de haber cometido un delito para asegurar su comparecencia en el juicio y la posterior aplicación de la pena dictada (generalmente, muerte, mutilación, azotes, etc). A partir de los S. XVII y XVIII según C. Gª. Valdés (1980) la privación de libertad va convirtiéndose en auténtica pena debido fundamentalmente a la filosofía más humanista imperante en la época y al servirse el estado de la mano de obra barata que suponían los presos.
Así la prisión conservando su función PROCESAL adquirió una función típicamente PENAL: retribución y castigo del condenado, prevención general o ejemplo disuasor para los ciudadanos, protección para la sociedad al aislar a los criminales durante un periodo de tiempo. A partir del S. XIX con los sistemas celulares de los cuáqueros en Norteamérica y los sistemas progresivos en Europa la pena privativa de libertad comienza a contemplarse desde el punto de vista de la PREVENCION ESPECIAL, de la reforma del recluso a través de una organización represiva y moralizante del cumplimiento de la pena: disciplina, trabajo, castigo, oración.
Tras la Segunda Guerra Mundial, disminuyendo la severidad de las condiciones regimentales, se va introduciendo en las prisiones algún programa de tratamiento. Se trata de un nuevo modelo de prisión: el modelo REHABILITADOR. La constatación de los graves efectos negativos que la prisión conlleva, ha provocado actualmente una grave crisis del internamiento clásico y una búsqueda de sustitutivos penales como la suspensión del fallo o "probation", la remisión condicional de la pena, los arrestos de fin de semana, el trabajo de utilidad social o las multas.
Carlos García Valdés (1977,1980) distingue dos tesis irreconciliables: la reformista y la revolucionaria o abolicionista, mostrándose partidario de la primera al declarar: " creo firmemente que no es la hora de cerrar la prisiones...reformar, rectamente entendido, es siempre hacer algo mejor; destruir sin alternativa válida alguna, es ofrecer el desorden absoluto".
CARACTERÍSTICAS DE LA PRISIÓN, SUS EFECTOS Y MODOS DE ADAPTACIÓN
Goffman (1970) define la institución total como un "lugar de residencia y trabajo donde un gran número de individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un periodo apreciable de tiempo, comparten en su encierro una rutina diaria administrada formalmente".
Una de las instituciones totales más típicas es la prisión, pudiendose encontrar en el libro del citado autor y en Caballero (1979,1982) una amplia e interesante exposición sobre:
a) Las características: actividades programadas, sistema de normas, código interno de valores, etc.
b) Los efectos: biológicos (aumento del instinto de ataque al no ser posible la huida, dificultad para conciliar el sueño, problemas de privación sexual),psicológicos (pérdida de autoestima, deterioro progresivo de la imagen del mundo exterior debido a la vida monótona y minuciosamente reglada, acentuación de la ansiedad, la depresión, el conformismo, la indefensión aprendida, la dependencia), sociales (contaminación criminal, alejamiento familiar y laboral).
c) Los modos de adaptación: (despersonalización, oposicionismo, conversión al rol cooperador, tendencia a aprovechar el tiempo), de las personas privadas de libertad.
Los efectos típicamente nocivos de las instituciones totales pueden aliviarse mediante un régimen de vida más flexible, humano y abierto, posibilitando sistemas de participación de los internos en las diversas áreas de la vida del centro y fomentando todo tipo de actividades, así como facilitando las relaciones con el exterior para que se mantengan los vínculos afectivos y sociales y el sentimiento de pertenencia a la sociedad.
LA REFORMA PENITENCIARIA EN ESPAÑA
Paralela a la reforma social ha corrido la historia de los derechos de los privados de libertad. El interno ha pasado de carecer de casi todos los derechos a ser una persona de derechos perfectamente definidos y que no debe soportar más carencias de las estrictamente recogidas en su pena.
El espíritu de reforma penitenciaria caló lo suficiente como para que en 1979, tras la Constitución de 1978, surgiera la Ley Penitenciaria, que tanto en su art. 1º, como en el 25.2 de la Constitución, señala como fines de la pena los de reeducación y reinserción así como los de retención y custodia (Valverde,1980; Clemente,1982,1986;Redondo,1983;García y Sancha,1985 y Echeburúa,1988).
Alguna de las aportaciones esenciales de la reforma penitenciaria son: introducción de los permisos de salida, limitación de la sanción de aislamiento en materia disciplinaria, introducción de la figura del Juez de Vigilancia como garantía de la adecuación a derecho de la vida penitenciaria, separación entre internos ya penados y los pendientes de juicio, clasificación por conducta, participación de los internos en las actividades de los establecimientos, potenciación de las comunicaciones, las visitas, la instrucción y el "tratamiento"...
Sin embargo, la realidad de nuestras prisiones dificulta la consecución de los objetivos señalados por la ley ya que los establecimientos no reunen las condiciones marcadas, el número de funcionarios es insuficiente, etc. Debemos exigir mejoras a quienes asignan a la institución penitenciaria la función resocializadora o aceptar una finalidad diferente: la mera custodia y retención de los internos, sin utilizar la idea de "tratamiento" para encubrir una realidad inaceptable para todos: internos, trabajadores penitenciarios y sociedad.
La privación de un derecho tan importante como es el de la libertad, merece, entre otros objetivos, preparar suficientemente a los profesionales a los que se les confia la población penitenciaria. ¿Qué puede hacer un psicólogo en la prisión?.
EL PAPEL DEL PSICÓLOGO EN LAS PRISIONES DE ESPAÑA
Desde que en 1919 se creó el primer servicio psicológico en una prisión de los EE.UU se ha producido un crecimiento de la intervención psicológica en las instituciones penales de la mayoría de los paises desarrollados. Está intervención está plagada de dificultades generalmente inherentes al hecho de practicar psicología en un lugar teóricamente orientado a la rehabilitación social, pero que en la realidad cotidiana no ha superado aun los fines de custodia y orden.
En España el Decreto 162/1968 introduce la necesidad de contar con una serie de especialistas para la clasificación y el tratamiento penitenciario. La Ley 39/70 sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios creó el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias. (Juristas-Criminólogos, Psicólogos, etc.).
Áreas de actuación y funciones reglamentarias: El campo de actuación es muy amplio y
abarca prácticamente todas las áreas de la Psicología Aplicada:
a) Pericial: diagnóstico y clasificación penitenciaria una vez recaida la condena; informes a Juzgados previos al juicio o posteriores, analizando la evolución de los internos de cara a indultos, a adelantamiento de la libertad (libertad condicional), a permisos de salida, etc.
b) Tratamiento: elaboración y ejecución de programas para cada interno que se revisarán por el equipo al menos cada seis meses, en los que se incluirá una propuesta de intervención en las áreas que se precise, ya sean laborales, educativas....o propiamente psicológicas: tratamiento de toxicomanías (unidades libres de droga, P. M. Metadona, naltrexona, alcoholismo, unidades extrapenitenciarias), intervención VIH-Sida, desrrollo cognitivo (resolución de problemas, razonamiento crítico, empatía con víctimas), habilidades sociales (competencia, preparación vida en libertad), programa de prevención de suicidios, intervención en alteraciones psicológicas, internos con problemas de violencia y o de agresión sexual, etc.
c) Otros: programación y planificación del trabajo del equipo en el centro; contactos con los medios de comunicación; actividades de investigación; incluso, en algunos casos, funciones de dirección e inspección de los establecimientos penitenciarios, etc.
El Reglamento de 1981 señala en el art. 282 las funciones del psicólogo:
- Estudiar la personalidad de los internos.
- Aplicar y corregir las pruebas psicológicas.
- Asistir como vocal a las Juntas de Tratamiento con una frecuencia mínima semanal.
- Estudiar los informes recabados de los funcionarios de vigilancia así como educadores, maestros...basados en la observación directa del comportamiento del interno.
- Ejercer la tarea de Psicología Industrial y Pedagógica respecto a los talleres y a la escuela del centro.
- Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza psicológica señalados para cada interno en especial los de asesoramiento individual y en grupo, según la especialización de cada psicólogo.
- Redacción del informe de cada interno para las juntas semanales ya sea para permisos, traslados, clasificaciones, aplazamiento de correcciones disciplinarias, etc.
- Debe, además, el psicólogo de prisiones respetar los derechos constitucionales, legales y reglamentarios y seguir las lineas de actuación señaladas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
La distribución media del tiempo semanal de trabajo para un psicólogo suele ser la siguiente:
1. Entrevistas de diagnóstico y/o de orientación: 13 horas.
2. Redacción de informes. Burocracia: 8 horas.
3. Terapias individuales o grupales: 9 horas.
4. Reuniones de Equipo, Junta , etc: 7 horas.
EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO
¿Qué es el tratamiento penitenciario llevado a cabo, entre otros profesionales, por el psicólogo?.
Al intentar definirlo observamos que la palabra "tratamiento" proviene del campo de la "clínica", significando "medida que se adopta para conseguir la cura de una determinada anomalía". Entendido así, hay que preguntarse ¿Quién es el enfermo? Tiene cura?. No vamos a llegar a un acuerdo, como tampoco llegan los autores que intentan definir el tratamiento penitenciario. Este no pretende ser una modificación de la personalidad impuesta, sino una puesta a disposición de los elementos necesarios para madurar al interno.
Pero ¿se consigue esto?, ¿le preocupa esto a la sociedad?, ¿Es posible "reinsertar personas con un proceso vital muy deteriorado"?, ¿Es lícito "reinsertar" personas?.
Para que se pueda realizar "tratamiento penitenciario" ha de haber una participación de todo un conjunto social (ayuntamientos, universidades, hospitales...), de las personas que trabajamos dentro o fuera de los centros y también de los internos a través de su maduración y compromiso.
¿Qué se hace como tratamiento penitenciario?. Se intenta cumplir el mandato legal señalado, entre otras razones, porque la privación de libertad simplemente no "cura", sino que empeora al individuo que la padece.
¿A quién va destinado?. Al que ha delinquido y lo necesita, que suelen ser personas con desventajas familiares, educativas, etc.
Estas personas, sin embargo, suelen considerar su captura y su condena como cuestión de "mala suerte", por lo que a su salida, volverán a cometer otros muchos delitos con mejor suerte. Saben que la actividad ilegal les provee de más satisfacciones que la legal, en la que no saben desenvolverse.
¿Cuándo se realiza el tratamiento penitenciario?. Cuando el Juez dicta condena (aunque el "presunto delincuente", ya que no ha sido aún juzgado, esté anteriormente en la cárcel) y hasta que se extingue la misma (aunque el tratamiento no haya concluido). De este modo se observa la gran carga retributiva que tiene aún hoy la pena, debiéndose acentuar más el papel del individuo y su evolución personal.
¿Dónde se realiza el tratamiento penitenciario?. Se intenta "resocializar" desde la prisión, un lugar hostil que más bien desocializa, con unas normas de conducta que atienden más al grupo que al individuo, con unos modelos desadaptados que son los que se pretenden modificar, con un "código" de los propios internos, etc, lo que dificulta el tratamiento.
¿Quiénes aplican el tratamiento penitenciario?. No es correcto ni completo señalar que lo aplican solamente los funcionarios del equipo de tratamiento: psicólogos, educadores... Debemos superar un maniqueismo muy extendido en el medio penitenciario al considerar al funcionario de tratamiento señalado, como profesional que destaca por su buena voluntad e interés hacia el interno, frente al funcionario de vigilancia, que por la naturaleza de su labor, es catalogado como
represor y responsable de las normas de convivencia, cuando en realidad, él es uno más, sujeto a esas normas. Para ello hay que tender a integrar a los diferentes profesionales de prisiones en un proyecto común y compartido, cada uno con su tarea y responsabilidad específica, además de reciclar a los que trabajamos en este campo.El maniqueismo señalado no es operativo y dificulta el trabajo. Sin el apoyo y la colaboración del funcionario de vigilancia el tratamiento es casi inviable porque va mucho más allá de una sesión terapeútica o una orientación penal. Comienza por una relación de respeto entre funcionarios e internos, y es con el personal de vigilancia con el que más tiempo pasa el interno durante su etapa de reclusión.
Las plantillas están compuestas por otra serie de profesionales: mandos, servicio de burocracía, mantenimiento, etc, encontrándose generalmente problemas de escasez de personal. Es de señalar la tensión laboral en que se desarrolla el trabajo: el funcionario de prisiones se encuentra entre personas que han sido privadas de libertad y a las que se les impone una convivencia con otros internos, algunos con graves deterioros conductuales.
Nuestra profesión padece cierto rechazo social que, en parte, los medios de comunicación
perpetuan, al atender frecuentemente sólo los aspectos conflictivos que ocurren dentro de las prisiones.
Es frecuente que los funcionarios de Instituciones Penitenciarias., escojan esta profesión como "salida" laboral que no les satisface ni gratifica personalmente, lo que suele comportar insatisfacción, baja autoestima, etc. Por todo ello, el funcionario de prisiones necesita mejorar su vida de ocio, su formación profesional y colaborar en un proyecto de cambio común..
¿Cómo se hace el tratamiento penitenciario?.
Es básico fijar unos objetivos generales en los que enmarcar un programa de tratamiento:
Garantía ejecutiva en el cumplimiento de la pena respetando los derechos y haciéndoles cumplir sus deberes.
Dotación progresiva de medios materiales.
Disminución de la conflictividad interna (seguridad y disciplina) a través de separación entre módulos, creación de fases progresivas, cacheos, confección de normas de régimen interior..., logrando así una convivencia ordenada para programar actividades que potencien conductas alternativas que faciliten la vuelta al mundo exterior generalizando las conductas positivas aprendidas.
Ocupación de los internos la mayor parte del tiempo posible a través de: asistencia a escuela, talleres, deportes y otras actividades de tipo recreativo o manipulativo.
Formación académica.
Formación laboral.
Creación y mantenimiento de hábitos de autocuidado y conservación de las dependencias y su mobiliario.
Información y orientación al interno sobre aspectos relacionados con el régimen y el tratamiento durante su estancia en el centro a través de la guía informativa y las reuniones de discusión posteriores.
Intervención en el medio exterior y disminución del aislamiento social del interno a través de la Comisión de Asistencia Social y otros organismos.
Asesoramiento personal y psicológico de los internos.
En la confección del programa de tratamiento individualizado diseñado para y por cada interno seguimos los siguientes pasos:
- En el departamento de ingresos es entrevistado por los distintos miembros del equipo, lo que unido al informe médico y a los datos aportados por el expediente y el protocolo del interno, es tomado como criterio para proponer su clasificación interior inicialmente en un módulo u otro, previa supervisión del director del centro.
- En función de su evolución conductual, (medida a través de los registros de conducta que emiten los funcionarios de los diversos departamentos, los partes disciplinarios o sanciones que tiene, el uso que hace de los permisos de salida -caso de disfrutarlos-, las entrevistas y contactos más exhaustivos que hacen profesionales como maestros, psicólogos, etc.), en los primeros meses se proyecta un programa de tratamiento atendiendo a sus carencias personales y las posibilidades reales del centro.
- Según indique el programa se cambia al interno de módulo teniendo en cuenta la disponibilidad del espacio y se le motiva a participar en actividades y a programar su futuro en el exterior.
- Cada seis meses el programa de tratamiento es revisado; si no precisa serlo antes por razones de peligrosidad o de una evolución claramente favorable, en cuyo caso se regresa o progresa de grado de tratamiento respectivamente a los internos.
Frente a modelos tipológicos se tiende, paulatinamente, en el medio penitenciario a modelos conductuales de intervención que permiten:
a) un detallamiento de las conductas requeridas intentando evitar la adquisisción de nuevas conductas delictivas.
b) un entrenamiento en aptitudes específicas.
Sin embargo, hay que afirmar que no contamos con los medios materiales y humanos necesarios como para llevar este plan adelante de una manera razonable.
¿Para qué se aplica el tratamiento penitenciario?. Para cumplir el mandato legal señalado por la Constitución, la Ley y el Reglamento Penitenciario.
VALORACION Y PROPUESTAS
¿No sería más sensato y útil dedicar el enorme esfuerzo (económico...) que se utiliza en prisiones a colegios, hospitales y otras áreas dedicadas más específicamente a la prevención?. Ya Beccaria, hace 222 años, propuso que "vale más prevenir crímenes que castigarlos". La ley además señala unos derechos reconocidos a todo individuo: educación, trabajo, etc, y la sociedad está obligada a proporcionar estos derechos.
Si no ha sido posible antes de su llegada a la prisión, tendrá que hacerlo entonces.
De todas formas es importante señalar que la institución donde trabajo, lejos de abordar el conflicto en su origen, lo aborda de manera parcial y a destiempo. Estudiamos y tratamos al recluso, que es diferente a estudiar y tratar al delincuente en su contexto.
La situación de inadaptación social, como un conflicto inicialmente objetivo entre el individuo y su entorno, irá acompañado frecuentemente de otro proceso de desintegración que impedirá o dificultará el desarrollo afectivo, cognoscitivo, etc, del delincuente. El conflicto se hace de esta manera, a menudo, irresoluble. Por ello las dificultades terapeúticas en el medio penitenciario son enormes. (Garrido Genovés 1980,1983)
Existe un acuerdo generalizado entre los especialistas desde Martinson en 1974, acerca de la nula capacidad de los establecimientos penitenciarios para disuadir y rehabilitar a los delincuentes, como señala F. Jiménez Burillo (1982) y ello, unido a que en estos doscientos años de investigación empírica han existido muchas hipótesis pero pocos hallazgos de validez comprobada y que las intervenciones efectuadas carecen de un control metodológicamente serio, nos lleva a negar, casi de manera absoluta, la utilidad de los esfuerzos en el campo del tratamiento penitenciario. El tratamiento es muy cuestionado por el alto índice de reincidencia que se produce en el delito; sin embargo, yo opino que el tratamiento no se puede medir con el único criterio de evitar la reincidencia puesto que va enfocado a áreas concretas (educativa, personal...) Y aunque el interno reincida en el delito, el "tratamiento" ha podido madurarle como persona que, poco a poco, tenga más recursos para conseguir vivir un futuro estable en libertad.
Estoy con Palmer cuando afirma que se habla prematuramente del fracaso del tratamiento, puesto que apenas se ha hecho algo y lo que se ha hecho no se ha hecho bien.
Es interesante señalar y meditar sobre la acusación de la criminología radical hacia los programas de tratamiento y hacia el sistema legal, por considerar que perpetúa un orden injusto. Cabe preguntarse, pues, ¿a quién y para qué sirve el psicólogo en Instituciones Penitenciarias?.
No puede negarse que el psicólogo en una prisión sostiene un "poder" ante los internos -es funcionario-, a la vez que supone una referencia "mágica" por su "superioridad científica".
El concebir erróneamente los permisos como premio a la conducta y los grados como reconocimiento a la disciplina mostrada, es reducir a los psicólogos a jueces y estimadores de disciplina fomentando ello el "lenguaje de hipocresía" del que habla Fogel (por ello es interesante contrastar los datos que nos ofrece el interno ya que muchas veces están falseados), e incide directamente en el tema de la voluntariedad del tratamiento.
La ley pide la colaboración del interno en la planificación de su propio tratamiento, pero no le sanciona su negativa a rehusar del mismo. Sin embargo, pocas veces está "deseoso" de cambiar conductas. No suele entender los criterios con los que trabajamos con él (no "llegamos al interno") y astutamente aprovechan la figura del psicólogo para alcanzar los objetivos que el sistema actúal les proporciona, permisos, etc.
Para ahondar en el problema de la manipulación de la personalidad a través del tratamiento consultar la obra de Mappelli (1983).
Al aprobar las oposiciones de psicólogo de Instituciones Penitenciarias , se asume una serie de responsabilidades y de ventajas como funcionario público. Se encuentran también ciertas dificultades: desconocimiento del medio penitenciario, escasa preparación en el área de psicología penitenciaria, destino lejos del lugar y referencia social de origen, además de ciertos inconvenientes que se hallan en el propio establecimiento (equipos incompletos, falta de medios, ocupación en gestiones burocráticas...).
Pronto encontraremos mayores dificultades: masificación, desajuste entre la realidad y los proyectos, imprecisión de los indicadores con los que trabajamos (predicción de peligrosidad, de conducta en los permisos, etc ), imposibilidad de dedicar suficiente tiempo a tareas terapeúticas, dificultades en el mantenimiento del secreto profesional (Yela 1997a), traslado de los internos, perfil de los presos: drogadicción, falta de formación, carencias educativas, laborales, problemas de salud, respuestas agresivas, etc, insuficiciente preparación y/o recliclaje psicológico, impotencia ante las demandas, dispersión de los profesionales, etc. Todo ello propicia el desgaste profesional analizado en Yela (1997b).
Otros hechos como la desaparición de la Revista de Estudios Penitenciarios, de Jornadas, así como la remodelación de la Central de Observación Penitenciaria y la Escuela de Estudios Penitenciarios han repercutido negativamente en la evolución del Tratamiento.
Pero instalarse en la queja o esperar una situación idílica para trabajar es poco productivo. Tras 30 años de Tratamiento y pasar éste por diferentes etapas (diagnóstico, clasificación, experiencias con grupos, debate crítico, desarrollo de programas ambientales) es justo señalar que el Tratamiento existe aunque es mejorable (Ross,1988) y que se detectan avances en alimentación, sanidad, instalaciones, etc.
Acompañar la maduración de un interno supone para el profesional el mejor refuerzo intrínseco. También socialmente existen mejoras destacables: creación del C.O.P., Master en Psicología Jurídica, mayor intervención de recursos externos...
Representantes de las Delegaciones del C.O.P en el área de Psicología Jurídica acordamos a su vez ofrecer la infraestructura del Colegio (locales, publicaciones, etc) al servicio del avance del Tratamiento Penitenciario. Para ello se ha contactado con la Asociación de Tècnicos de Instituciones Penitenciarias.
En definitiva , todos somos responsables de la situación de nuestras Instituciones y su cambio. Si queremos hacer algo más que vigilar y castigar no difuminemos nuestra responsabilidad.
* A Jesús Alarcón Bravo; pionero del Tratamiento Penitenciario en España.
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