Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.
Papeles del Psicólogo, 1996. Vol. (64).
Francisco J. Santolaya
Decano del Colegio Oficial de Psicólogos.
Uno de los problemas que ha afectado a nuestro colectivo profesional desde largo tiempo es la imposibilidad de pertenecer como profesionales liberales al régimen de autónomos de la Seguridad Social, es decir no teníamos derecho a recibir las prestaciones de la Seguridad Social.
Parecía que la revisión que estaba haciendo el Gobierno sobre la Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados podía resolvernos este problema, de carácter crónico, que tiene la profesión; no obstante, con fecha 9 de noviembre sale publicada en el B.O.E. número 268, la Ley 30/1995 sobre "Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados".
En dicha Ley, en la Disposición Adicional Decimoquinta, se refiere a la integración en la Seguridad Social de los profesionales colegiados en Colegios Profesionales, indicando que será obligatoria la afiliación a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Dicha Ley que, en principio, debería ir destinada a garantizar la cobertura a los profesionales que no la tenían, produce indudables perjuicios a una buena parte de profesionales que, no estando interesados en tener esta cobertura, entre otros motivos por tenerla ya cubierta, se ven obligados a cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Es por ello que el Colegio Oficial de Psicólogos (al igual que otros muchos Colegios Profesionales), tras numerosas deliberaciones y consultas, decidió trasladar escrito con fecha de 26 de febrero de 1996 a la Secretaría General para la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de clarificar y conocer el alcance de dicha Ley con respecto a varias cuestiones, entre ellas:
1) Si dicha Ley afecta a todos los colegiados que ejercen por cuenta propia antes de la promulgación de las mismas o sólo a aquellos profesionales que ejercen a partir de su promulgación.
2) Si es obligatorio para aquellos profesionales que ejercen su actividad por cuenta ajena, afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, el afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, si además ejercen actividad por cuenta propia.
En dicho escrito, también se manifestaba nuestra más firme queja por el hecho de que, en la tramitación de la mencionada Ley 30/1995, el COP no había tenido ninguna información y, por tanto, no habíamos tenido ocasión de informar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.
La contestación por parte del Ministerio se realizó mediante escrito a este Colegio de fecha 1 de Marzo de 1996 y Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social que aparece publicada en el B.O.E del 7 de Marzo de 1996; a través del mismo se concluye que:
a) Los psicólogos que vinieran ejerciendo una actividad por cuenta propia y estuviesen colegiados en el Colegio Profesional antes del día 10 de noviembre de 1995, no están obligados a afiliarse y/o darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hasta tanto el órgano máximo de representación del Colegio Oficial de Psicólogos no solicite la incorporación del colectivo y, como consecuencia de ello, se apruebe la correspondiente Orden Ministerial, todo ello en virtud de lo dispuesto en el número 3 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, en la redacción dada por el Real Decreto 2504/1981.
b) Los psicólogos que ejerzan una actividad por cuenta propia y se hayan colegiado en el Colegio Profesional a partir del día 10 de noviembre de 1995 están obligados a afiliarse y darse de alta en el mencionado Régimen Especial de la Seguridad Social.
Si bien esta resolución, clarifica el panorama y elimina el perjuicio que producía para muchos colegiados la formulación primitiva de la Ley, queda un importante núcleo de profesionales de la psicología que, al inicio de su actividad profesional, y cuando más ayudas se necesita, se ven gravados por la obligación de cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Asimismo, muchos profesionales que llevan tiempo ejerciendo y que podrían desear aspirar a tener una cobertura Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por el momento no ven posible su aplicación.
En estos momentos el COP sigue analizando el tema con el fin de buscar soluciones adecuadas para todos los colegiados, entre ellas se está estudiando la viabilidad de crear una Mutualidad de Previsión Social; de todo ello se os tendrá informados para que podáis tomar la decisión más adecuada en vuestro caso particular.