INFORMATION

Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.

PSYCHOLOGIST PAPERS
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Dissemination: January 2024
  • Frequency: January - May - September
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electronic: 1886-1415
CONTACT US
  • Address: c/ Conde de Peñalver 45, 5º left
    28006 Madrid
  • Phone: 91 444 90 20
  • Fax: 91 309 56 15
  • Email: papeles@cop.es

Papeles del Psicólogo, 1995. Vol. (63).




PERFIL, ROL Y FORMACION DEL PSICOLOGO JURIDICO

LUÍS DE NICOLÁS MARTÍNEZ*

Vocal Junta de Gobierno Estatal y Coordinador Estatal de Psicología Jurídica

La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación como en la aplicación, evaluación y tratamiento.

Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención:

- Psicología Aplicada a los Tribunales.

- Psicología Penitenciaria.

- Psicología de la Delincuencia.

- Psicología Judicial (testimonios, jurados).

- Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas.

- Victimología.

- Mediación.

INTRODUCCION HISTORICA

Hablar de la Psicología Jurídica española es hablar del Presente. Su pasado es breve pero se deben mencionar algunos momentos históricos.

Las primeras generaciones históricas aparecen con la Ley de Sanidad Española de 1.885 que crea el cuerpo llamado "Facultativos Forenses" y que es desarrollado y reorganizado por el Decreto-Ley en 1.891 creando tres secciones:

1.- Sección de Medicina y Cirugía.

2.- Sección de Toxicología y Psicología.

3.- Sección de Medicina Mental y Antropología.

Es dentro de las secciones segunda y tercera donde tienen cabida los primeros trabajos de expertos llamados en la época Prehópatas y Alienistas porque la psicopatología como hoy la concebimos, no existía.

Estos autores son contemporáneos y/o discípulos de los ya históricos autores internacionales Lombroso y Mandsley y podemos destacar al Dr. Esquerdo y el Dr. Maestro.

Sus trabajos fueron conocidos por la opinión pública fundamentalmente por su intervención en peritar a famosos criminales de la época.

El siguiente hito histórico digno de mención no aparece hasta 1.932 cuando Emilio Mira y López publica el "Manual de Psicología Jurídica" donde esboza lo que él intuye que puede ser el futuro de la psicología en esta parcela.

Tras un largo silencio de 40 años aparece en la década de los 70 un fuerte empuje de los Psicólogos Penitenciarios (Alarcón Bravo) aplicando a la delincuencia el tratamiento que se desprende de la Psicología Conductista y de la Psicología de Aprendizaje. La Psicología Penitenciaria española ha fomentado de forma pionera diversos campos de la Psicología Jurídica actual.

En 1.980 Bayés, Sabaté y Munné publicaron "Introducción a la Psicología Jurídica" que vuelve a reactivar el amplio campo que la especialidad tiene por delante.

Es en la década de los 80 cuando, debido a diversas razones pero fundamentalmente a la demanda social (a través de convocatorias de plazas de Psicólogos dentro de la Administración de Justicia, creación de Comisiones y Secciones de Psicología Jurídica en las diferentes Delegaciones del COP y el impulso de los trabajos de investigación dentro del ámbito universitario), el desarrollo ha sido espectacular (Garrido 91, Romero 91) y en estos últimos años es cuando esta especialidad está tomando cuerpo científico y profesional, aunando esfuerzos que hasta ahora habían ido por separado (estudios criminológicos, delincuencia, psicopatología, trastornos de la infancia, Centros Penitenciarios, Psicólogos del Trabajo, Psicología Militar, Psicología Experimental, etc.).

Desde un marco institucional, inmediatamente a la creación del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (diciembre, 1979), se forma en el 80 el primer grupo de trabajo sobre temas de Familia, Pareja, Separación y Divorcio desde una perspectiva psicológica-legal. En 1987 se constituye la Sección de Psicología Jurídica, con una Comisión Gestora integrada por diversos profesionales que juntos abarcan el amplio campo de esta disciplina. En 1990 aparece el anuario de Psicología Jurídica con el objetivo de servir de vehículo de comunicación entre los distintos profesionales del área así como divulgar la imagen del Psicólogo Jurídico.

PERFIL Y ROL

La Psicología Jurídica es un área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito de la actividad que se relaciona con el Derecho, la Ley y la Justicia.

Este área está reconocida por Asociaciones y Organizaciones de nivel nacional e internacional de Psicología Jurídica y/o Forense.

El estado actual de la Psicología Jurídica española se puede entender según las distintas áreas en que se está trabajando, reflejadas en la introducción de este documento.

La clasificación no es unánimemente compartida debido a las peculiaridades culturales, científicas y de legislación de cada país, y así, por ejemplo, la Psicología Policial tiene un escaso o nulo desarrollo en países latinoamericanos y adquiere por el contrario un excelente nivel en países anglosajones y del este europeo.

En todo caso el campo de la Psicología Jurídica que estamos intentado definir según va consolidando sus tareas de forma específica debe establecer sus límites y sus estados fronterizos con otras áreas psicológicas con las cuales colabora interdisciplinarmente.

FUNCIONES

Las funciones del Psicólogo Jurídico en el ejercicio de su Rol Profesional incluye entre otras, las siguientes funciones:

- Evaluación y diagnóstico: En relación a las condiciones psicológicas de los actores jurídicos.

- Asesoramiento: Orientar y/o asesorar en medidas legales a aplicar como experto, a los órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina.

- Intervención: Diseño y realización de Programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los actores jurídicos bien en la comunidad, bien en el medio penitenciario, tanto a nivel individual como colectivo.

- Formación y educación: Entrenar y/o seleccionar a profesionales del sistema legal (jueces y fiscales, policías, abogados, personal de penitenciarías, etc.) en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo.

- Campañas de prevención social ante la criminalidad y medios de comunicación: Elaboración y asesoramiento de campañas de información social para la población en general y de riesgo.

- Investigación: Estudio e investigación de la problemática de la Psicología Jurídica.

- Victimología: Investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal.

- Mediación: Propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional, social, y presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tienen un papel predominante.

Campos de Aplicación:

De una manera más específica podemos considerar el Rol del Psicólogo Jurídico y sus funciones según las áreas anteriormente mencionadas:

PSICOLOGIA APLICADA A LOS TRIBUNALES

La Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense se refiere a aquéllas actividades que el Psicólogo puede realizar en el "FORO":

- Psicología Jurídica y el Menor

- Psicología Aplicada al Derecho de Familia

- Psicología Aplicada al Derecho Civil, Laboral y Penal

LA PSICOLOGIA JURIDICA Y EL MENOR

Las Instituciones dedicadas al menor son en todos los países y también en España, áreas de trabajo que deben ser objeto de una política global que se desarrolla desde diferentes ámbitos educativos, sanitarios, servicios sociales, etc., (Bajet 1.990) y por tanto también desde la Justicia. Es desde esta Institución donde tiene sentido hablar de Psicología Jurídica y el Menor.

En la actualidad los Juzgados de Menores cuentan con psicólogos que trabajan en colaboración directa con jueces y fiscales (Ley 4/92) en equipos multiprofesionales para resolver conductas ilegales realizadas por menores.

Mediante estudios, el psicólogo debe informar sobre la situación del menor y cuáles son las posibilidades de su reeducación y tratamiento. De esta forma el psicólogo ayuda a que la Justicia module la aplicación legal a criterios científicos.

La entidad pública (Comunidades Autónomas) será la encargada de aplicar las medidas educativas impuestas por el Juez, donde el psicólogo realiza una gama de intervenciones como son el diseño y seguimiento del tratamiento.

Sus funciones en los Juzgados de Menores son:

- Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el Juez o el Fiscal.

- Asesorar las medidas que deben ser aplicadas.

- Seguimiento de las intervenciones.

En otras Instituciones:

- Planificar el funcionamiento del Centro.

- Aplicación de tratamientos individuales y colectivos.

- Elaboración y aplicación de programas en medio abierto.

- Técnicas de Mediación.

En estos Juzgados el Rol profesional está regulado por Ley, en el resto de las Instituciones dependiendo de su organización. (Institucionales, seminstitucional o privadas) puede sufrir alteraciones.

LA PSICOLOGIA APLICADA AL DERECHO DE FAMILIA

Desde la creación en España de la Ley del divorcio (Ley 30/81) se han ido incorporando a los Juzgados de Familia profesionales distribuidos básicamente en las capitales de Provincia.

Estos profesionales deben asesorar al Juez en los procesos de Separación-Divorcio, en sus dos elementos fundamentales (padres-hijos) y también en los casos recogidos en la Ley 21/87 sobre acogimiento y adopciones.

El psicólogo del Juzgado de Familia no sólo debe evaluar cómo afecta a los hijos la separación, sino que también, puede diseñar programas que apunten a positivizar situaciones difíciles que los menores se van a encontrar.

El psicólogo, desde el ámbito privado puede actuar como asesor del juez (actuando como perito), del abogado que reclama sus servicios y como colaborador del abogado en la resolución del procedimiento familiar en todos los momentos del mismo y con un enfoque interdisciplinar (Bernal y Martín, 1990).

Sus funciones en los Juzgados de Familia son:

- Emitir los informes técnicos de la especialidad solicitados por el Juzgado en los procesos de rupturas de parejas con hijos con respecto a padres e hijos.

- Emitir los informes de la especialidad en otras situaciones que plantea el derecho de familia: acogimiento, adopciones, autorizaciones para contraer matrimonio, etc....

- Seguimiento de los casos.

En otras Instituciones:

- Técnicas de Mediación familiar.

- Peritajes privados y peritajes y asesoramiento con Tribunales Eclesiásticos.

En el ámbito Privado:

- Perito.

- Asesor del Abogado.

- Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).

- Mediador.

LA PSICOLOGIA APLICADA AL DERECHO CIVIL

La actividad del Psicólogo en relación al Derecho Civil, se enfoca en el asesoramiento y en el peritaje de diversos constructos jurídicos como la capacidad civil en la toma de decisiones (contratos, testamentos tutelares, cambio de sexo, esterilización de deficientes, etc...). Y en todas aquéllas situaciones susceptibles del trabajo en el campo psicológico dentro del Derecho Civil.

LA PSICOLOGIA APLICADA AL DERECHO LABORAL

En el ámbito del Derecho Laboral el psicólogo suele ser requerido para asesorar a los Juzgados en materia de secuelas psicológicas en accidentes laborales, simulación, y en problemas de índole fisiológico que la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla.

LA PSICOLOGIA APLICADA AL DERECHO PENAL

Una tarea básica de los Psicólogos Forenses es el diagnóstico y valoración de personas que van a ser juzgadas como presuntos autores de delitos, y víctimas de delitos, que servirán como asesoramiento a los Jueces y Tribunales y que determinarán las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc....

Existen profesionales que trabajan en las clínicas forenses a disposición de Juzgados y Tribunales, y que están ubicadas en grandes ciudades. Fundamentalmente estos psicólogos están haciendo diagnóstico pericial de presuntos delincuentes y de víctimas.

Sus funciones son:

- Emitir informes sobre psicología del Testimonio.

- Emitir informes para Jueces y Tribunal de acusados y víctimas.

- Seleccionar y dinamizar los Jurados.

- Mediar entre las partes en conflicto.

PSICOLOGIA PENITENCIARIA

Los Psicólogos entran a formar parte de las Instituciones Penitenciarias Españolas con la Ley 39/70 de Reestructuración de los cuerpos penitenciarios y que creó el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias donde incluye a varios especialistas y entre ellos al psicólogo.

La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) da importancia especial a la Psicología hasta el punto que el Reglamento penitenciario detalla en su Artículo 240 que el tratamiento se inspirará en los siguientes principios:

a) Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico, motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma.

b) Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal.

c) Será individualizado.

d) En general será complejo.

e) Será programado.

La psicopatología criminal es una parcela compleja y multicausal que necesita de diversas y continuadas valoraciones y que deben empezar en el mismo momento que se produce una detención.

Las funciones del Psicólogo de Instituciones Penitenciarias son diversas y están detalladas en el artículo 282/81 del Reglamento Penitenciario.

El Psicólogo desempeña las funciones siguientes:

- Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales, caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional, y en general todos los sectores y rasgos de la personalidad, que juzguen de interés para la interpretación y comprensión de ser y actuar del observado.

- Definir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno. Interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe psicológico final, que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento.

Algunas funciones ya mencionadas están en el Reglamento Penitenciario. El psicólogo deberá atender ante los requerimientos de los Tribunales, Jueces y Miembros del Ministerio Fiscal, en orden a los exámenes de personalidad de los acusados previos a la sentencia.

PSICOLOGIA JUDICIAL (TESTIMONIO, JURADOS)

En esta área de la Psicología Jurídica podríamos incluir como más representativas a la Psicología del Testimonio y la Psicología del Jurado que son áreas de creciente interés.

En cuanto al testimonio que es un acto fundamental en nuestro derecho procesal, deberíamos señalar las aportaciones de la Psicología del Testimonio, que consiste en el conjunto de conocimientos basados en resultados de investigación de los campos de la Psicología Experimental y Social, que intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos prestan los testigos presenciales.

Respecto al Jurado han sido varios los focos de investigación previos a la redacción de la ley del jurado recientemente aprobada. En su aplicación el psicólogo trabajaría en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc....

PSICOLOGIA POLICIAL Y DE LAS FUERZAS ARMADAS

En España existen dos clases de policías unas de ámbito Estatal como son la Guardia Civil y la Policía con capacidad de actuación en todo el Territorio del Estado y otras Policías Autonómicos y Locales que dependen y ejercen su trabajo dependiendo de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

Se trabaja en gabinetes y departamentos psicológicos para realizar funciones de Selección y Formación de personal, siendo estas actuaciones clásicas de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones aplicadas al medio policial.

A la Selección y Formación de policías como tarea tradicional de la Psicología Policial, se están incorporando otras tareas más complejas como son la formación especializada de mandos intermedios y oficiales, así como la creación y puesta en marcha de grupos especiales (Unidades de menores, delitos contra la sexualidad, etc.). Todos ellos cuentan con una formación técnica especializada, incluyendo en sus planes de formación de policías temas de criminología, delincuencia, dinámica de grupos, habilidades sociales, manejo de situaciones críticas, psicopatología criminal, psicología del testimonio, etc. (Pinillos, 1.991).

FUNCIONES

- Selección de Personal.

- Formación general y/o específica.

- Estudios de clima social y laboral.

- Análisis de Puestos de trabajo.

"En relación a las Fuerzas Armadas, la Psicología Jurídica Militar goza de la misma ampliación y desarrollo que la Psicología Militar, siendo cada vez más el número de psicólogos militares que trabajan y se interesan por este área.

Las principales aportaciones de la Psicología Jurídica Militar se centran en tres cometidos:

1.- Trabajos afines a la "Psicología Jurídica Civil". Realización de peritajes psicológicos efectuados tanto a personal militar profesional como a militares de reemplazo, así como a personal civil relacionado con el estamento militar, ante diversos tribunales, en su mayoria de carácter médico-sanitario. También se realizan intervenciones en el ámbito de la Prisión Militar, perteneciendo a los equipos de Observación y Tratamiento.

2.- Estudios de psicología jurídica sobre áreas específicamente militares: de carácter eminentemente práctico por su implicación en los mismos, se llevan a cabo sobre aquellos temas relacionados con las Fuerzas Armadas que tienen un gran interés, tal y como las implicaciones psicológico-jurídicas del ingreso de mujeres militares; la repercusión de la normativa que regula la objeción de conciencia y el problema asociado de la insumisión; ordenación legal de la psicología militar, etc.

3.- Estudios teóricos sobre áreas concretas, en las que se involucran las Fuerzas Armadas: como es por ejemplo, los aspectos legales de la aplicación de las reglas y usos de la guerra psicológica, componentes legales y su implicación psicológica en el concepto de la "defensa de la comunidad", etc."

VICTIMOLOGIA

La atención a las Víctimas es una de las áreas de máximo interés e indiscutible desarrollo en España, sobre todo en asuntos especialmente significativos como: abusos sexuales, malos tratos, etc....

La atención a Víctimas debería abarcar los siguientes aspectos (Soria 1991):

Intervención global sobre el conjunto del proceso de victimización, abarcando desde los aspectos preventivos hasta los de segunda victimización.

Una atención integral centrada en los ámbitos psicosocio-jurídicos.

Además la realización de estudios victimológicos a gran escala que permitan mejorar tareas de prevención e intervención (Kury 1.990).

Sus funciones son:

- Atención, tratamiento y derivación de víctimas en sus diferentes grados.

- Estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo.

MEDIACION

La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución no viene dada del exterior, sino que la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una salida pacífica de la situación conflictiva. La base de esta nueva técnica está en una manera de entender las relaciones individuo-sociedad distinta, sustentada por la autodeterminación y la responsabilidad que conducen a un comportamiento cooperativo y pacífico. El mayor protagonismo de los interesados en la resolución de sus propios conflictos, eleva la satisfacción psicológica de éstos, acrecienta su autoestima y fomenta comportamientos de ayuda a los demás, básicos para el desarrollo de una sociedad más justa y solidaria. (Bernal, 1992a 1995b).

En los últimos diez años las investigaciones sobre mediación han ido incrementándose, como ejemplo de la rápida expansión de la mediación en la práctica; y en la actualidad esta técnica se utiliza en conflictos diversos: laborales, penales, civiles, comerciales, administrativos, intervención policial, toma de decisiones en organizaciones, etc. En España, la mediación se ha desarrollado en el ámbito familiar con la aprobación y puesta en marcha (septiembre 1990), por parte del Ministerio de Asuntos Sociales, del primer programa público de mediación para las parejas que van a iniciar la separación o el divorcio (Bernal, 1992a). En la actualidad existen varias experiencias en los temas familiares, tanto desde el ámbito público, privado como subvencionado y se ha comenzado el rodaje del uso de la mediación en otros campos.

CARACTERISTICAS DEL MEDIADOR (Bernal, 1995a)

Personales:

- Originalidad.

- Sentido del Humor.

- Espontaneidad.

- Autocontrol.

- Imparcialidad.

- Actitud conciliadora.

Profesionales:

- Formativas:

- Habilidades de comunicación.

- Manejo del conflicto.

- Técnicas de negociación y solución de problemas.

- Reestructuración cognitiva.

- Experto en temas legales.

Eticas:

- Asegurar la aceptación de la mediación.

- Dejar que las partes decidan.

- Impedir que se ejerza el poder.

- Reconocer la influencia del Mediador.

- Delimitación del rol del Mediador.

Funciones del Mediador:

- Preparar un contexto adecuado para que las partes puedan comunicarse.

- Diseñar el proceso de mediación.

- Ofertar a las partes herramientas que les permitan manejar el conflicto.

La mediación proporciona una forma racional de resolver aquellos conflictos que tienen difícil solución o representan un coste elevado para los ciudadanos y para la sociedad. La relevancia que las relaciones interpersonales tienen en todo proceso conflictivo hace necesario una intervención no exclusivamente legal, basada en un enfoque interdisciplinar y que la mediación propicia. Igualmente la mediación favorece la comunicación entre las partes y la consolidación de los acuerdos. La mediación así entendida, favorece la libertad y la responsabilidad de las personas y se inscribe en un proceso de democratización de la vida social, aceptando la diversidad y regulando los conflictos desde una óptica pacífica y fuera de todo contexto judicial (Bernal, 1994).

FORMACION

Contenidos Básicos y Fundamentales

El Psicólogo Jurídico necesita una formación especializada. Esta puede estructurarse en un bloque de materias generales y otro de específicas.

1.- Conocimientos Específicos e interrelacionados con otras materias

a) Psicología y Ley

- Introducción a la Psicología Jurídica.

- Presupuestos y conceptos comunes y divergentes entre Psicología y Derecho.

b) Psicología y Sistema Penitenciario

- El contexto del sistema carcelario.

- Efectos psicológicos del encarcelamiento.

- Alternativas al encarcelamiento.

- Derecho Penitenciario.

- Evaluación psicológica en el contexto penitenciario.

- Programas de intervención.

c) Evaluación Psicológica Forense

- Técnicas de evaluación psicológica y forense.

- Desarrollo de instrumentos de evaluación forense.

- Evaluación psicológica de la responsabilidad penal y de la capacidad civil.

- Implicaciones psicológicas forenses de los principales trastornos psicopatológicos.

d) Sistema Judicial y Procesos Psicológicos

- Toma de decisiones legales.

- Psicología de la testificación y Psicología del Jurado.

- Psicología de la corrupción.

- Psicología y medios de comunicación.

e) Psicología de la Delincuencia.

- Modelos de intervención.

- Psicología de la conducta criminal.

f) Psicología Jurídica y el Menor

- Sistema legal de protección a la infancia.

- Justicia de menores.

g) Mediación

- Mediación: concepto.

- La mediación como alternativa extrajudicial.

- Técnicas de mediación.

- Modelos y programas de mediación.

h) Victimología

- La Víctima ante el sistema Jurídico. Evaluación psicológica de víctimas.

- Programas de atención a la víctima.

i) La Psicología y los Cuerpos de Seguridad

- Psicología policial y militar.

j) El Peritaje Psicológico

- La prueba pericial.

- El informe psicológico.

- El Psicólogo ante el Organo Judicial.

- Aspectos psicológicos de la separación, el divorcio y la adopción.

- Valoración psicológica de medidas legales respecto a los menores.

k) Aspectos Deontológicos

2.- Conocimientos Auxiliares

- Principios Generales del Derecho.

- Los órdenes jurisdiccionales.

- Conceptos básicos de Derecho Civil, Penal, Procesal.

- Conceptos complementarios del Derecho Penitenciario, Canónico, Laboral y del Menor.

3.- Contenidos Complementarios

En los casos en que la formación se aplique a áreas de población con necesidades especiales se deben incluir contenidos específicos propios de tales campos como minusvalía, tercera edad, marginación, etc. como conocimientos y contenidos básicos auxiliares que completen su formación.

* Al finalizar el año 1995 y en cumplimiento de los objetivos planteados en las diferentes vocalías que dirijo, tengo el gusto de presentar lo que gracias a los miembros componentes de estas Coordinadoras Estatales, se ha llevado a cabo hasta el momento con la colaboración también de expertos.

Desde estas líneas vaya mi agradecimiento por adelantado a todos los que con gran entusiasmo habéis colaborado en la elaboración y redacción de los tres documentos que a continuación presento y que vamos a continuar elaborando para poderlos ampliar, completar y mejorar en la medida de que lo consideremos oportuno con la participación de todos los psicólogos interesados en estas áreas.

Luis de Nicolás Martínez

Once the magazine has been published, the full text of all the articles is available in
www.papelesdelpsicologo.es