Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.
Papeles del Psicólogo, 1993. Vol. (55).
OSVALDO HÉCTOR VARELA.
Coordinador del área de Psicología Jurídica del Congreso Iberoamericano de Psicología Argentina.
En principio intentaré hacer una reseña histórica de la especialidad en el continente americano. Como práctica específica, la misma aparece definida por el campo en que se ejercita, pero sin características propias que la hagan definirse como un área conformada en su totalidad. Es decir, que existen hace más de veinte años colegas psicólogos que efectúan su tarea profesional en establecimientos y áreas del quehacer jurídico, pero esto no define la especialidad, pues en muchos casos se efectúa una tarea netamente clínica, aunque el ámbito sea de características forenses.
El antecedente más cercano y directo de la Psicología Jurídica lo encontramos en la Criminología, pero este área, en sus inicios, y por la fuerte influencia del positivismo, fue ocupada, primero por los aboagos, y luego, en forma más completa, por médicos que, debido a las corrientes europeas en auge por esa época, hacían pensar al sujeto delincuente como un individuo «enfermo», «desviado» y «atávico», con un desarrollo psíquico primitivo -es de hacer notar que las teorías antropomórficas se establecieron con mucha fuerza en Latinoamérica y su influencia es muy difícil de modificar, aunque sea a través de conocimientos más modernos, pero también es cierto que teorías como ésta encajaban perfectamente con la formación y conocimientos de estas profesiones y les habilitaba un espacio de poder y privilegio en la estructura judicial-.
Así pues, cuando hacen su aparición los psicólogos, su insercion en el área se ve condicionada a un rol de ciencia auxiliar menor, siendo los médicos, los peritos o especialistas encargados de asesorar, en temas de salud y enfermedad mental, a los jueces en su tarea de hacer justicia, y los psicólogos reducían su función al mero rol de «testistas» y «diagnosticadores», lo que incluso llegó a instaurarse como Ley en el ejercicio profesional, condicionando la práctica por casi dieciocho años, prohibiendo a los psicólogos el ejercicio de prácticas psicoterapéuticas (reservando el arte de la intervención curativa a la ciencia médica). Y a pesar que en la actualidad esta situación se ha revertido desde la legislación, aún existen poderosos focos de resistencia que en distintos ámbitos continúan condicionando el actuar psicológico, tratando de mantener su sometimiento. Podemos citar como ejemplo un gran número de juzgados a nivel provincial e incluso en la justicia nacional en la República Argentina, que sólo solicitan estudios psicológicos a los médicos forenses o legistas con especialización psiquiátrica, que integran los diversos cuerpos médicos forenses de la justicia, de tal manera que reniegan de la aceptación de la ley y continúan con una clásica estructuración caduca, obsoleta y perimida que ya no se puede sustentar por criterios científicos; y que obliga a que todo estudio pericial psicológico solicitado por los magistrados, debe pasar primero por los médicos-forenses, los cuales evalúan la derivación o no del mismo a los servicios psicológicos (que no está de más decirlo, aún no lograron su carácter de «cuerpo», ni su aceptación como profesionales independientes dentro de éstos). Además tampoco los psicólogos pueden aconsejar la internación de sujetos alienados, sino que esta sugerencia debe ser refrendada por un médico (sin importar que la especialización de éste no sea la Psiquiatría y poco tenga que ver con la misma). Incluso se aprecia esta resistencia por cuanto en pocos ámbitos los psicólogos pueden acceder a funciones de supervisión, jefatura o dirección, haciendo caso omiso de la legislación vigente, o elaborando reglamentaciones alternativas que impiden que se revierta esta condición. Por supuesto que esta situación no es sólo mantenida en la República Argentina -la que fue citada a modo de ejemplo y por ser la que más fielmente conozco-, sino que se repite en lo sustancial en otros países de América Latina, incluso a nivel universitario, donde gran parte de los docentes de la especialidad que dirigen las unidades académicas son médicos psiquiatras o abogados, y si bien los psicólogos integran los cuerpos docentes, no acceden a unciones directivas con poder decisorio.
También es justo decir que en otros ámbitos donde se desarrolla la actividad (penitenciaria o minoril), si bien en una situación primaria se intentó repetir el sometimiento de la especialidad, en la actualidad, paulatinamente está desapareciendo, y entre los factores que seguramente ayudaron a que esto suceda, ha sido la presencia numérica, la capacitación específica universitaria de grado y posgrado, la ocupación de puestos directivos que por estructura están contemplados, y como factor fundamental, la demostración en la práctica diaria específica de la formación y utilidad de sus conocimientos, que los habilitan como especialistas en los temas de salud mental.
El país sudamericano en que la especialidad en Psicología jurídica aparece más definida y estructurado es la República Argentina. En ella hace más de veinticinco años que existe un número considerable de psicólogos que trabajan en áreas específicas del quehacer jurídico. Los primeros se incorporan simultáneamente en equipos de medicina forense de los tribunales nacionales y provinciales, en tareas específicamente periciales, es decir, tareas de diagnóstico en el fuero penal, respecto de la determinación de imputabilidad de sujetos acusados de la comisión de delitos (aquí debemos tener en cuenta que no existe la inimputabilidad atenuada como en España, lo que hace que la definición, respecto de las patologías, sea por SI o por NO en cuanto al estado de alienación, que puede ser transitoria, situacional o crónica). En el fuero civil, la tarea específica y más importante es el trabajo pericial de diagnóstico y determinación en casos de divorcio, guardas y tenencia de hijos, determinación de estados psíquicos de los posibles adoptantes, y, conjuntamente con el fuero laboral, la determinación del «DAÑO PSIQUICO», un desafío muy importante que se le presenta a la Psicología Jurídica en la actualidad y que merece un párrafo aparte.
El daño psíquico es el equivalente a la lesión o secuela física que recibe un sujeto luego de un accidente, el cual se produce por responsabilidad de terceros, y en base a esto sobreviene una demanda judicial del damnificado para reclamar una compensación económica por el daño sufrido.
La tarea del perito consiste en la determinación de la lesión sufrida como causa concomitante del accidente protagonizado y el porcentaje cuantitativo de disminución producida en el sujeto querellante. En cuanto a esta determinación en lo somático (físico) no crea problemas severos, dado que es relativamente fácil determinar si la lesión es consecuencia directa del accidente, y en cuanto a la disminución porcentual, tampoco crea agudas dificultades, dado que, conocido el porcentual físico de óptimo rendimiento del individuo (se establece arbitrariamente un valor numérico), y tabulada cada parte del cuerpo en una suma total de 100 por 100, solamente bastará restar el porcentaje de disminución que marque esta tabla y se sabrá el deterioro provocado con la lesión y la correspondiente indemnización económica que se establezca. Por ejemplo: si en un accidente un sujeto perdiese su mano hábil y ésta tuviese un valor numérico del 5 por 100 en la calificación general, el sujeto quedará con una capacidad hábil del 95 por 100 y su deterioro será del 5 por 100, siendo este valor pasible de compensación económica.
Continuando con el trabajo psicológico jurídico en el ámbito tribunalicio, cabe mencionar que la intervención del profesional psicólogo puede ser de tres maneras; como perito de parte o consultor técnico (a propuesta de las partes), como perito de oficio (designado por el magistrado interviniente), o como perito oficial (en calidad de funcionario del Poder judicial).
También la incorporación de psicólogos se produce en los servicios penitenciarios federal y provinciales, en dos áreas diferentes, una la criminológica, encargada del control y la supervisión del tratamiento aplicado a los sujetos procesados, condenados y dispuestos por la comisión de hechos ilícitos, y en el área sanitaria, encargada del tratamiento psicoterapéutico específico, se trabaja con el sustento teórico de diversas escuelas analíticas en tratamientos preferentemente grupales, y, en los casos en que los pacientes no pueden integrarse al tratamiento colectivo, se practica en forma individual. También, en los casos que la situación así lo permite y aconseja, se incorpora al tratamiento al grupo familiar o de convivencia (esposa o concubina, hijos, hermanos, padres e incluso amigos que constituyan un continente referencial válido para el paciente). El sentido de la curación se centra en la estructuración yoica del paciente, que en la mayoría de los casos aparece como deficitario. Por supuesto que aquí podríamos pensar que la tarea efectuada no pertenece a la Psicología Jurídica, sino que se acerca mucho más a la Psicología Clínica; pero pensamos que no es así, básicamente porque el paciente no acude a la consulta, sino que es traído compasivamente a ella, careciendo de conciencia de enfermedad, y en la mayoría de los casos, de sentimiento de culpa y necesidad de reparación, de allí que el objetivo del tratamiento está en crear en el paciente la conciencia de la necesidad de una terapéutica adecuada a su problemática, como inicio de una posible recuperación, que necesariamente debe ser encarado en un centro especializado, que no debe incluir la privación de la libertad obligada. Volviendo a la primera área, o sea la criminológica, los colegas psicólogos que trabajan insertos en este escalafón, desarrollan una tarea esencialmente psicológico-jurídica, e incluso también se ocupan, en las pequeñas unidades, de las tareas asistenciales, aunque los parámetros y fundamentos científicos en que se basa la institución penitenciaria en la República Argentina no se encuentran actualizados respecto de los avances mundiales en la especialidad, por ejemplo, todavía se siguen clasificando las personalidades de los sujetos de acuerdo al delito cometido, su adaptabilidad o no a las tareas laborales, e incluso conceptualizaciones post-lombrosianas, en cuanto a descripciones de «delincuente loco» o «nato» o «pasional». Por supuesto que estas apreciaciones no son arbitrarias o faltas de sentido, y se pueden reemplazar por teorías más modernas, pero éstas no permitirían el férreo «control social» a que apuntan las otras, de allí que se sustenten, y puedan ser explicados para perdurar. A pesar de ello no todos los psicólogos someten su actividad a estos preceptos, e intentan desarrollar su tarea dentro de conceptualizaciones teóricas diferentes y más modernas.
De todas formas la tarea que desarrollan se encuadra en una práctica de neto corte jurídico. Con una posterioridad de aproximadamente diez años, se comienzan a incluir psicólogos en organizaciones estatales y privadas que se ocupan de la problemática minora, en todas sus facetas, ya sea la del abandono y la carencia, como la concomitancia con trastornos disociases de características delincuenciales. Hasta ese momento el rol lo desempeñaban maestros y asistentes sociales, pues el fenómeno estaba visto como producto de carencias educativas o de sustentos sociales básicos, y el paso importante es la incorporación y el reconocimiento de la terapéutica para el tratamiento de los casos, sin excluir lo primero y si complementándolo en forma integrada. Aquí, la diferencia en la tarea estriba en el tipo de problemática a abordar, dado que los menores abandonados y/o carenciados, al ser tutelados por el Estado para su protección y cuidado, lo son a través de una dependencia judicial civil, en cambio, en aquellos casos en que la intervención de los organismos del Estado se produce por la comisión de un hecho que la Ley califica como delito, el fuero que interviene es el penal (criminal), y como tales, la forma de abordaje y los objetivos a contemplar son diferentes.
En este ámbito las Organizaciones No Gubernamentales (0.N.G.), cumplen un papel preponderante, dado que los organismos estatales de toda Sud. y Centroamérica han demostrado su ineficacia, ya sea por continuos cambios políticos e ideológicos que alteran las programaciones efectuadas y obligan a virajes bruscos e imprevistos en los planes de trabajo, o a escasos presupuestos económicos que no hacían factible ningún emprendimiento serio en la materia. En la actualidad, las deudas externas abrumadoras que someten a los pueblos latinoamericanos condicionan sustancialmente cualquier programación en materia social, de las cuales la problemática minoril no está exenta. Los escasos presupuestos hacen que la incorporación de personal sea limitada e insuficiente para encarar proyectos a nivel nacional y todo queda en emprendimientos parciales o experiencias piloto que jamás son sistematizadas o establecidas como práctica de experiencias comunes, metódicas y estandarizadas.
Aunque las macro-instituciones para albergar menores han demostrado su escasa utilidad para resolver la problemática, continúa siendo el sistema al que más recurren las organizaciones estatales, y tal vez esto no se deba exclusivamente a factores económicos (que con estudios finos y pormenorízados en este sentido prueban que no son tales ni tan económicos como aparentan), sino a la voluntad de la sociedad de mantener encerradas y aisladas a las franjas sociales más desprotegidas, y este mensaje social es imposible de no ser tenido en cuenta, dado que las exigencias comunitarias son constantemente tenidas en cuenta por los funcionarios, que aunque crean honrada y firmemente en políticas alternativas, ven frecuentemente sometido su actuar al juicio societario, que, de no ser satisfecho, hace que sea removido de su puesto. Como se puede apreciar, estos cargos no son electivos, y por tanto no tienen asegurada su continuidad por un período determinado, y están sujetos a los avatares de las emergencias sociales. Tal vez en un futuro se deba contemplar esta posibilidad de tornar los cargos electivos para dar continuidad a políticas más modernas, y aunque resistidas por algunos estratos sociales, con mejores resultados en el mediano y largo plazo. Es aquí donde la tarea del psicólogo jurídico cobra real trascendencia en su rol asistencial de modificación de conductas, pero como todo trabajo serio requiere de infraestructuras adecuadas, personal en cantidad suficiente, y fracasos previsibles y necesarios que se dan en todo proyecto de esta naturaleza, permitiendo su avance y el perfeccionamiento del mismo. Pero al no contar con estas posibilidades descritas, debemos utilizar la inteligencia y la inventiva para procurarnos alternativas válidas. Así pues la cantidad de profesionales necesaria para un proyecto de esta naturaleza, fue obtenida a través de convenios con diversas universidades que aportan alumnos avanzados de Psicología con conocimientos en la especialidad, procurados a través del cursado de materias específicas que integran las currícula de la carrera, los cuales se comprometen a efectuar un período de práctica de un mínimo de tiempo de seis meses, período en el cual desarrollan las tareas supervisados y coordinados por profesionales del establecimiento en que se realiza, que a la vez son docentes universitarios, que evalúan el rendimiento del practicante y otorgan la promoción al final del período pactado.
A la vez, con esto se suple una de las principales carencias que adolece el sistema educativo en la formación de psicólogos, que es la práctica específicas en campo.
Continuando con la evolución del tratamiento, todas las derivaciones para la continuación de tratamiento externos se efectúa a programa y establecimientos dependientes de Organizaciones No Gubernamentales y Administraciones Privadas, que mediante convenios con el Estado, aceptan recibir a los menores y continuar el proceso adaptativo, y en contacto permanente con el Instituto, lo cual posibilita que el cambio no sea tan brusco y notorio para la rehabilitación del menor.
En estas organizaciones también se hallan integrados a sus planteles psicólogos con especialización jurídica, que trabajan en estrecha vinculación con los juzgados que mantienen la tutela de los menores, continuando así el trabajo de adaptación social iniciado en el establecimiento estatal de internación primaria. Aún no sé halla perfectamente ensamblada y articulada esta alternativa de trabajo, dado que su implementación es reciente (algo más de dos años), y aunque los resultados no se encuentran tabulados, se estima que son altamente positivos, pues nos han permitido una atención masiva de menores, acompañados de sus grupos familiares, y una disminución de los reingresos y la reincidencia. Tal vez en un futuro cercano podamos implementar grupos de trabajo en investigación, que nos permitan una evaluación más confiable de los resultados, por el momento esta forma de trabajo no es posible, pues se suma la falta de recursos económicos y organizaciones que se interesen por la financiación de este tipo de proyectos investígativos.
Si bien en el resto de los países latinoamericanos, también se hallan implementadas políticas similares, en cada uno de los ámbitos existen marcadas y apreciables diferencias; por ejemplo en el ámbito jurídico en el Brasil, también se encuentran psicólogos incorporados a la tarea pericial, pero en la mayoría de los casos sus servicios profesionales no son prestados directamente a los magistrados que solicitan los estudios, sino requeridos a través de los médicos legistas, a modo de colaboradores. Esta situación también se mantiene en los tribunales de algunas provincias argentinas e incluso en la justicia nacional, ámbito en el cual recién en la última época los psicólogos han conseguido el status de «peritos», aunque aún su función no es reconocida en su totalidad, y continúan prestando su función a solicitud del cuerpo médico forense, los cuales solo elevan el dictamen pericial psicológico si es requerido por el juez interviniente, si no la pericia lleva la firma del médico legista. En Uruguay la mayor intervención delos psicólogos en esta área se da a través del ámbito minoril, gracias a políticas de contención con asesoramiento de especialistas de Naciones Unidas, que fueron convocados a tales efectos, con programas alternativos a la internación. En el resto de los países latinoamericanos la situación, con diferencias de matices, es la misma. Si bien el ámbito cuenta con profesionales no está estructurada como habitual. En EE.UU. la superposición de funciones entre la tarea psicológico-jurídica y la médico-legal no se produce, pues las áreas se encuentran perfectamente delimitadas y enmarcadas en actividades definidas, así pues, ya modo de ejemplo sobre un ámbito de ejercicio en particular, las diversas policías estatales, en especial en las grandes ciudades, incorporan en el personal de sus precintos, psicólogos criminólogos, cuya tarea consiste en el asesoramiento preventivo de lo que se define como «Psicología del Testimonio», en la confesión de los acusados de la comisión de delitos, y se ocupan del dictado de materias de formación, en las diversas academias policiales. Y esto nos remite a un área de la Psicología cuyo ejercicio se halla poco difundido en América Latina, cual es la «Psicología Policial». Tal vez este fenómeno tenga que ver con el derrotero seguido por las Fuerzas de Seguridad en estos países, con gobiernos democráticos inestables y frágiles, que sufren periódicos «golpes de Estado» militares que someten a tiranías conservadoras a sus ciudadanos, lo que hace que exista un divorcio permanente y de seguridad y la civilidad. La constante emigración de profesionales que se produce durante estos períodos merma la capacidad formativa de la educación superior. A la vez la formación que reciben los cuadros policiales en estos períodos es de neto corte militar, creando una desconfianza manifiesta hacia los profesionales civiles. Esto hace que en el trabajo conjunto diario se dé una distancia entre ambos, que torna muy dificultosa la tarea en común.
Tal vez sea ésta la razón por la cual los profesionales psicólogos que se hallan incluidos en reparticiones policiales, circunscriben su tarea a la selección del personal a incorporar, no teniendo injerencia en los ascensos y promociones del cuerpo, ni tampoco en la tarea policial específica centrada en la seguridad metropolitana. Si bien esta función existe en EE. UU. respecto de su incorporación en los ámbitos policiales, ésta no se produce en las unidades carcelarias y tal vez sea porque sus conceptos de socialización no incluyen la intervención psicológica, por lo menos en lo que respecta a las cárceles de máxima seguridad, dado que los criterios de extenuación se basan en la libertad asistida.
Cabe mencionar aquí algo sobre el trabajo interdisciplinario, siendo esto un verdadero foco de conflictos, dado que se desconoce la dinámica del trabajo con estas características, y la reunión de profesionales de diversas disciplinas, lejos de enriquecer la tarea con aportes diferentes, que redunden en beneficio de la problemática a tratar, provoca una suerte de rivalidad y lucha por imponer el punto de vista de determinada ciencia sobre otra. A pesar de lo expuesto, últimamente se ha comenzado a ensayar la tarea transdisciplinaria, con coordinadores de grupo y trabajo aislado que se procede a integrar en un segundo momento, pero aún no es posible aventurar resultados.
En la última época ha cobrado mucha actualidad la atención de pacientes con trastornos adictivos y drogodependientes. A partir de la modificación de la Ley de Estupefacientes en la República Argentina, la cual obliga al tratamiento de los sujetos adictos; han proliferado clínicas y programas para su atención, y la integración de profesionales psicólogos a éstos se ha intensificado en forma significativa. Pero aún no se ha creado en estos colegas la necesidad de integrar el conocimiento jurídico a su práctica, aunque paulatinamente van aceptando lo sustancial de la capacitación especifica, dado que, conceptualizacíones teóricas al margen, la justicia toma la drogodependencía como factor criminógeno (cuando no delictivo) y la asocia a la comisión de otros delitos, de tal manera que el fracaso del tratamiento (compulsivo por falta de colaboración del paciente, hace que el juez condene al infractor a la pena privativa de libertad que marca la ley. Siendo éste un tema muy profuso que da para una larga discusión teórica, el cual no es el objetivo del presente trabajo, dejaré las diversas ponencias para que sean discutidas en reuniones específicas sobre la cuestión.
En lo que respecta a la especialidad en la República de Chile, la información es escasa, pero lo que se pudo recabar se centra en estudios criminológicos, pero el área es dirigida por abogados, si bien con criterios sociales, pero con escasa intervención de la Psicología.
En la República del Paraguay, un grupo de colegas está integrándose, abocándose al estudio de los fenómenos criminales desde la perspectiva psicológica y con características interdisciplinarias, y dado el breve lapso de esta conformación, aún no pueden aportar datos que sean factibles de evaluación respecto de la especialidad.
En referencia a las Repúblicas de México y Colombia, los estudios en la especialidad aparecen referidos a ensayos sobre política criminal, con vastos e interesantes proyectos y ponencias en el tema.
Del resto de los países de Latinoamérica, como ya dije, aunque se ha intentado efectuar una amplia convocatoria no se ha podido recabar mayor información, pero la práctica de la especialidad se reduce a colegas que se hallan insertos en algunos de los ámbitos de la Psicología Jurídica, lo cual demuestra el interés de los profesionales por el estudio del área específica, pero aún no ha adquirido el carácter estructural fundante de la misma.
Tal vez la característica que hace que la especialidad se funde como tal o se agrupe en torno, a un referente válido, por lo menos en la República Argentina, ha sido el establecimiento de la misma con estatus de materia de grado y/o carrera de post-grado. En este país funcionan seis cátedras a nivel de Universidades del Estado (dos en la Universidad de Buenos Aires, una en Mar del Plata y otra en La Plata -ambas en la provincia de Buenos Aires-, una en la provincia de Córdoba y la última en la provincia de San Luis -siendo ésta la primera cátedra que funcionó en el país, instaurada por el profesor doctor Plácido Horas en el año 1964, quien fuera el primer profesor y maestro de muchos de nosotros en el país, lamentablemente fallecido en diciembre del año 1990-). Y tres en Universidades privadas (una en la provincia de Mendoza y dos en Buenos Aires). A la vez existen carreras y estudios de especialización de post-grado en la provincia de Santa Fe, La Plata y Buenos Aires.
Asimismo se ha formado hace aproximadamente tres años la Asociación de Psicólogos Forenses de la República Argentina (A.P.F.R.A.), con sede central en Buenos Aires y representaciones en todas las provincias del país. La mencionada asociación agrupa a más de trescientos colegas que trabajan en el área específica, ya sea en los ámbitos tribunalicios, penitenciarios, minoriles, policiales, organizaciones intermedias y ONGs o en docencia e investiga a nivel estatal y privado; y entre sus principales actividades se encuentran las del dictado de cursos de actualización sobre temas específicos, la organización de Jornadas y Congresos en la especialidad, y la formación de una biblioteca integrada por trabajos que envían los colegas sobre temas puntuales de la especialidad, considerándose ésto uno de los principales aportes científicos con que cuenta. Asimismo, se constituye en un ámbito de referencia y consulta para magistrados y funcionarios de la justicia, Emite periódicamente un boletín informativo con las novedades del área a nivel nacional e internacional, y mantiene una publicación de temas inherentes a la especialidad.
Esta forma de divulgación a través de la docencia y la investigación le ha permitido al área estructurarse y afianzarse como tal, sumándose a esto los eventos en la especialidad, citando a modo de ejemplo los encuentros nacionales de Psicología Forense, que organiza en forma bianual la II Cátedra de Psicología Forense de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, la cual ha reunido en sus dos realizaciones (1989 y 1991) a más de 1.000 colegas interesados en el área, los cuales aportaron gran número de comunicaciones libres sobre la temática, y cuya tercera convocatoria se ha pensado para el año 1993.
En cuanto a los contenidos específicos de las materias, éstas abarcan todas las áreas de la especialidad, a la cual se piensa en esencia como una práctica en la que se integra el saber psicológico con la discursiva jurídica, en una suerte de interrelación entre ambas, en donde las nociones del Derecho público y privado no pueden permanecer ajenas a la formación del psicólogo jurídico, dado que en su ejercicio constituye un auxilio específico y especializado a los magistrados, en su tarea de hacer justicia, con absoluta independencia de otras disciplinas (como la Medicina legal por ejemplo).
Así pues, la formación de grado también abarca el conocimiento específico de la actividad que se desarrolla en los ámbitos comunes de práctica, ya sea institucionales, privados o a requisitoria de abogados de partes. Y el estudio de temas específicos como serían el ya citado «daño psiquico», y «el actuar marginal minoril», «la moderna criminología o criminología crítica», «concepciones modernas sobre psicopatología criminal», «la criminalidad de cuello blanco y los delitos económicos», «los derechos humanos y el derecho a la seguridad de los ciudadanos», «los estudios sobre la adopción y guarda de menores», entre otros, y las leyes que regulan el ejercicio de la profesión, son parte de sus contenidos que forman la columna vertebral como eje de sus programas.
Como ya se ha dicho se piensa a la especialidad como una práctica, y como tal, el cursante tiene necesidad de un ensayo específico, esencial para su formación, por lo cual, a través de instituciones (institutos minoriles, unidades carcelarias, servicios de Psicología jurídica de los tribunales nacionales, hospitales psiquiátricos, y centros de atención de drogodependientes), se han firmado convenios con la Facultad de Psicología de Buenos Aires, y Universidades privadas, para que los alumnos cursantes desarrollen en estos establecimientos períodos de práctica intensiva por un tiempo determinado, durante los cuales ponen en práctica y adquieren experiencia sobre los contenidos teóricos asimilados durante la cursada de la asignatura, siendo éstos supervisados y controlados por docentes de la unidad académica, encargados de la evaluación y promoción del cursante. A la vez, y como servicio comunitario, la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires ha implementado la formación de un gabinete pericial, al que los diversos juzgados de los distintos fueros de la nación y provincia de Buenos Aires, recurren solicitando informes periciales psicológicos, ocupándose el mencionado gabinete -integrado por profesores de las cátedras específicas y alumnos de las materias- de las entrevistas periciales y la confección de los informes de los estudios requeridos, entregándolos al magistrado solicitante en forma directa y gratuita, cumpliendo con la condición de generar conocimientos y prestar servicios a la población.
Creo importante, como consideración, hacer notar a los colegas psicólogos que trabajan en el área, la necesidad de profundizar estudios, científicamente serios y confiables, que ayuden a crear la conciencia en los magistrados y funcionarios de la real capacitación psicológica en el ámbito y la necesidad de contarnos en los planteles de asesores y peritos con el real estatus que la ciencia posee, sin sometimiento a otras disciplinas que carecen de formación específica.
A través de la presente ponencia, he tratado de volcar en forma sucinta el estado de la especialidad en el continente americano, aprovechando la oportunidad para agradecer a los integrantes del Comité Científico del Congreso, por la incorporación del área en el evento, la cual confío y espero se mantenga en los futuros encuentros, y la gratitud a los colegas que me han enviado información sobre el estado de la especialidad en sus respectivos países, la cual he tratado de plasmar fehacientemente, con todos los inconvenientes y dificultades que se presentan, y pidiendo las disculpas del caso por los faltantes y omisiones que he podido producir en la ponencia, dado las grandes distancias que nos separan y los problemas de comunicación que tenemos. Pero espero que la presente sirva para comenzar a unir la especialidad entre los psicólogos jurídicos de habla castellana que trabajan en el área que nos congrega.