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Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.

PSYCHOLOGIST PAPERS
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Dissemination: January 2024
  • Frequency: January - May - September
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electronic: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1992. Vol. (54).




JUSTICIA JUVENIL: VISIÓN DE LOS PSICÓLOGOS DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS

JAVIER URRA PORTILLO.

Psicólogo de los Juzgados de Menores de Madrid

Nos ceñiremos a la justicia de Menores, referida a los sujetos que no han alcanzado la mayoría de edad penal, hoy establecida en los dieciséis años, por lo que los considera imputables, en cuanto los celara exentos de responsabilidad criminal.

En España, esta jurisdicción data de 1822, fecha en la que apareció por vez primera un Código Penal que incluía la figura del menor.

La Ley de Bases de 1918 crea los Tribunales para niños.

En 1920, comienza a funcionar en Bilbao el primer Tribunal Tutelar de Menores.

El Decreto Ley de 1948 sobre Tribunales de Menores es el que rige en la actualidad.

Hito histórico fue el año 1978 con el reconocimiento en nuestra Constitución del menor como persona sujeto de derechos y deberes.

La Carta Magna ha abierto nuevas vías de acceso, se han firmado Pactos Internacionales e implantado los juzgados de Menores incardinándolos en la jurisdicción ordinaria, sustituyendo a los TMM.

Debe significarse que desde la Ley de 1987 que modifica determinados artículos en materia de Adopción, los JM entienden sólo de los sujetos a reforma y no de protección, es decir, conocen de las acciones u omisiones atribuidas a los menores, que el Código Penal califique como delitos o faltas.

En 1988 se incorporan a los JM los jueces especializados en régimen de exclusividad, tras superar un curso relativo a Ciencias Sociales y de la Conducta, junto a ellos los Equipos Técnicos que asesoran al juez y al fiscal, compuestos por psicólogos, trabajadores sociales y educadores, pertenecientes a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (Ministerio de Justicia).

En la relación de necesidades para 1992 remitida al Gobierno de la Nación por el Consejo General del Poder Judicial, este «insta la acentuación decidida del proceso iniciado para dotar a los órganos judiciales de medios de asistencia técnica. Se hace necesario multiplicar el número de psicólogos... en los órganos jurisdiccionales».

Cauce procesal, para la intervención del psicólogo

Fue Rafael Tolosa Latour, gran promotor de la protección a la infancia, quien ya en 1890 defendió el estudio u observación médico-psicológica del niño antes del juicio.

La Ley de 1948 recogía las funciones del psicólogo en su artículo 73, al posibilitar que: «El presidente dispondrá que los técnicos especializados procedan al examen y reconocimiento del menor, con ulterior emisión de informe, acerca de su constitución psicofisiológica y de la probable influencia de ésta en el desarrollo del entendimiento y grado de voluntariedad consciente de sus actos, en directa relación con la naturaleza del hecho que se atribuya al menor. Este informe se consignará en el expediente». En el artículo 126 del mismo cuerpo legal se habla del: «establecimiento de laboratorio psicológicos en las Casas de Observación y en Reformatorios».

El marco general de intervención lo brinda el artículo 508 de la LOPJ «además de los cuerpos citados en los artículos precedentes (entre ellos están los médicos forenses), podrán prestar servicios en la Administración de justicia, los profesionales y expertos que sean permanente u ocasionalmente necesarios para auxiliarlas.

La doctrina procesal define en el artículo 610 de la LEC: «Podrá emplearse la prueba de peritos cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos».

Asimismo, la necesidad de una asesoría psicológica dentro de la justicia de menores queda reflejada en: «Las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de Justicia de Menores»; «la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa; «el Informe de la Comisión de Relaciones con el Defensor del Pueblo y de los Derechos Humanos sobre la problemática del Menor en España, del Senado español» y la «Convención sobre los Derechos del Niño» de la Asamblea de las Naciones Unidas.

Por otro lado, atendiendo a la legislación comparada, observamos que dentro de la idiosincrasia de cada país y con distintas denominaciones. Experto, perito, especialista, técnico, existen estas figuras que asesoran al juez, bien sea de manera individual o mayoritariamente incluidas en un equipo multidisciplinar, con unas funciones que van desde el peritaje hasta la intervención posterior entendida como seguimiento.

En España, la figura del psicólogo está recogida en el Convenio como es el trabajador que con título universitario superior en Psicología o especialidad en esta materia, bajo la dependencia funcional del órgano.

... desempeña funciones de asesoramiento técnico en materia de su disciplina profesional. Su actuación se refiere a la exploración, evaluación y diagnóstico de las relaciones y pautas de interacción, aspectos de la personalidad, inteligencia, aptitudes, actitudes y otros aspectos de esta especialidad en las personas implicadas en los procesos judiciales de quien se solicite el correspondiente informe psicológico por los respectivos responsables de los órganos citados, así como la colaboración con los restantes miembros de los equipos técnicos para el desarrollo de las mencionadas funciones».

Momento actual y objetivos prioritarios

Como explícita el Convenio, las unciones del psicólogo se enmarcan en el asesoramiento técnico, no reduciéndose a la prueba pericial, lo que implica profesionalidad y estabilidad en la intervención; proximidad y garantía para el juez; análisis de la realidad global del menor y propuesta de intervención en la misma, todo ello va incorporándose al ordenamiento jurídico.

Esta decantación así como su dependencia del Ministerio de justicia y ubicación en los juzgados de Menores, conlleva asumir parte de la responsabilidad de la decisión judicial.

También puede civilizar y humanizar el proceso, dando a conocer los conflictos que manifiesta el delito.

La justicia penal y la dogmática del derecho penal precisan que la criminología de laboratorio sea puesta en el quicio de la duda.

Nuestra actuación posibilita acercarlos porqués individuales y colectivos de los comportamientos, coadyudar a analizar la situación y elaborar los consecuentes programas. Siendo conscientes que no puede esperarse de nosotros soluciones mágicas, que conllevarían el fracaso y la frustración, dadas las dificultades de los casos, las limitaciones de la infraestructura de recursos y en los intereses penales circunscritos a la acción delictiva.

En la transferencia al mundo del Derecho, de la individualidad del menor, del carácter evolutivo del mismo, del proceso de implicación en carrera delincuencial y, por ende, de la posibilidad normalizadora, está nuestra mayor aportación junto a la formación de los propios juristas.

El psicólogo sólo es experto en las áreas en que ha adquirido competencias :y posee el entrenamiento y la experiencia suficiente. Actuará de oficio cuando sea solicitado por el juez, el fiscal, el propio menor o su representante legal.

Su asesoría puede interesarse en todo momento, tanto en el de instrucción como posteriormente para valorar la eficacia de la actuación que se esté realizando.

Se le puede requerir que eleve informe: global, sobre características personales, sociales, etc.; o bien, específico, en el que se interesa un aspecto concreto o respecto a la aceptación del menor y del perjudicado de una medida de reparación, etc.

En todo caso, el estudio y las orientaciones irán dirigidas a las medidas a adoptar, no olvidando que trabajamos para y por el menor, por lo que hemos de permanecer lo más cerca posible de su realidad cotidiana, de su entorno y de las posibilidades y recursos con los que contamos a la hora de orientar de forma que optimicemos su unicidad.

Para ello se debe trabajar en equipo, pues como dijo Antonio Machado: «Lo que sabemos entre todos, eso no lo sabe nadie», eludiendo corporativismos trasnochados y facilitando la coordinación con otras instancias y profesionales que erradiquen conductas patrimonialistas que sólo consiguen la ineficacia y desmembramiento del menor.

Por ende, ha de conseguirse, que cada juzgado cuenta con un equipo técnico, pues todavía existen los que no disponen de este servicio asesor o como los de Madrid, que comparten entre dos juzgados un mismo equipo.

De la memoria del año 1991 elevada por el equipo técnico de Madrid, al que pertenece este psicólogo se destaca:

- Casos explorados: 131

• Varones: 90 por 100.

• Mujeres: 10 por 100.

- Residencia:

• Área metropolitana 62 por 100.

• Pueblos/ayuntamientos de la CAM: 38 por 100.

- Contactos con:

• Recursos de zona: 48 por 100.

• Servicios Sociales Generales: 36 por 100.

• Instituciones escolares: 16 por 100.

- Medidas propuestas:

• Amonestación: 47 por 100.

• Libertad vigilada: 35 por 100.

• No adopción de medida: 11 por 100.

• Internamiento: 6 por 100.

• Breve internamiento: 1 por 100.

- Orientaciones:

• Las de carácter educativo son las más abundantes.

• Siguiendo en número las de apoyo psicoterapéutico.

Cabe reseñar:

a) El número de demandas de intervención del equipo va claramente en ascenso y de forma significativa desde el momento en que la presencia del Mº Fiscal en el juzgado se hace continuada.

b) El tipo de informe que se interesa del equipo es cada vez más concreto y pericial.

c) El número de casos en que ha intervenido específicamente el psicólogo (101), supone una ratio que condiciona la profundidad deseada por el profesional en su función.

Aproximémonos ahora, a los objetivos que enmarcan nuestra función profesional en esta instancia.

Los objetivos (entendidos como fines o propósitos) de las/os psicólogos de los juzgados de Menores españoles, se basan en los remitidos por 12 compañeras/os, que trabajan en ellos (referenciados en las notas al texto.

Por ende y arbitrariamente, me he permitido realizar un tipo de subdivisión que homogeiniza los rangos de especificidad y los grados de profundidad epistemológica, asimismo, hace confluirlos en el tiempo, dada la personalidad e influencia de los presentes en los futuros.

Son los siguientes:

Objetivos respecto al menor

- Evaluar los aspectos psicológicos pertinentes (personalidad, nivel de desarrollo cognitivo, socialización y adaptación conductual básicamente) o sobre extremos concretos demandados. Aproximando al juez y fiscal la realidad única de cada menor. Personalizando los criterios de decisión, ubicándolos en el momento evolutivo y e1 contexto que rodea al mismo. Para proponer medidas afectivas, que pongan en marcha la red de Servicios de Apoyo, subsanando los aspectos desestructurantes y abortando un proceso de implicación en carrera delincuencial.

- Sintetizar la información e integrarla en la unidad del menor, dando coherencia a antecedentes y consecuentes de su conducta, prediciendo en lo posible, su trayectoria.

- Ofrecerle una descripción clara de su situación y sus posibilidades, proporcionándole las estrategias de afrontamiento necesarias para la resolución de problemas. Incrementando su autoestima y motivación, reforzando los comportamientos adaptativos y procurando su responsabilización.

- Señalar los déficits y los recursos propios del menor, para diseñar un Programa de Desarrollo Individualizado, que permita orientar y enlazar las actuaciones más propicias para la positivización de sus conductas.

Objetivos respecto a la familia

- Potenciar su participación en el proceso de reinserción, asesorándoles en cuanto a las actitudes y estrategias a adoptar en su relación con el menor, para mejorarlas o modificarlas.

- Iniciar un procedimiento de mediación en casos de familias disfuncionales o en proceso de ruptura. Y mejorar en lo posible, las relaciones cuando se da una ruptura definitiva.

Objetivos respecto a la sociedad

- Humanizar el concepto que tiene del menor delincuente, hacer primar al «niño» sobre el «delincuente», impulsando la voluntad social hacia el cambio de un entorno generador de problemas.

- Concienciando a los medios de comunicación social, para que consideren y respeten al niño, que hay detrás de la noticia.

Objetivos respecto de los recursos

- Colaborar en los planes de prevención, realizar campañas dirigidas a menores en situación de riesgo.

- Participar en el enriquecimiento de los Servicios Sociales, estableciendo una red efectiva, con recursos que den respuesta a las características de nuestros menores y cubran sus carencias, facilitando los canales de comunicación adecuados para la intervención coordinada e inmediata de los Servicios Comunitarios y otras instituciones de carácter público y privado.

- Promover aspectos legislativos, colaborando, para alcanzar una mayor conducencia interna y externa de las normas legales.

- Conseguir que el seguimiento de casos resulte válido, dada la existencia de recursos eficaces en todos los ámbitos y fundamentalmente: la Educación Especial que dé respuestas a las «carencias educativas» y la formación profesional e inserción laboral.

Objetivos respecto al estamento judicial

- Inculcar a los profesionales jurídicos: que nuestra metodología y sistema de trabajo dista mucho del suyo, por lo que ambos sistemas deberán adecuarse, respetando sus necesidades específicas. Delimitando nuestras funciones, para que pueda requerir de nosotros aquello que realmente podemos ofrecer. Dejando constancia de que el psicólogo forma parte de un equipo y es éste el que debe informar de la situación psicosocial y educativa del menor.

- Asesoramiento y/o emisión de informes en los Tribunales de Apelación, Ratificación, etc.

- Mediar entre lenguaje/dinámica: judicial-menor-recursos, humanizando el proceso.

Objetivos metodológicos e instrumentales

- Emplear todos los recursos disponibles para realizar una evaluación pericial lo más completa posible, que ofrezca las mayores garantías de fiabilidad y validez. Elaborando informes claros y objetivos que reflejen el trabajo y discusión en equipo de los casos.

- Baremación específica de las pruebas que se aplican más frecuentemente. Investigación en el juzgado de Menores, con las debidas precauciones deontológicas, en colaboración con la Universidad para diseñar instrumentos diagnósticos y de constatación que permitan realizar una valoración cuantitativa y cualitativa sobre la evolución del menor.

- Personarse en comparecencias o audiencias, en casos en que el énfasis recaiga en aspectos psicológicos del menor o que la edad, gravedad o especificidad del hecho lo requiere.

Objetivos respecto de las medidas

- Modificar las medidas penales tradicionales, proponiendo soluciones educativas y formativas en su entorno, donde estén implicadas partes importantes de la sociedad. Valorar la posibilidad de medidas de conciliación y reparación. Incidir en la máxima adecuación entre los contenidos de la medida y las necesidades psicológicas del menor.

- Ofrecer al menor, la oportunidad de elegir entre distintas posibilidades psicoeducativas y rehabilitadoras.

- Realizar un seguimiento de los contenidos adoptados en las Libertades Vigiladas, para obtener una evaluación de la «adecuación» de los mismos; proponiendo en su caso su modificación.

Objetivos profesionales

- Abrir un campo a la Psicología, desarrollando la jurídica y una aportación al mundo del Derecho, creando un cuerpo de conocimiento para ulteriores profesionales. Desarrollando los ámbitos ya existentes y nuevas necesidades de nuestra figura (juzgados de lo Social, etc.) en pro de una mayor psicologización de la práctica judicial.

- Potenciar las actividades de formación, publicaciones, e intercambio de experiencias del colectivo, creando un órgano que coordine las actividades e investigaciones de los distintos equipos.

- Hacer del psicólogo una figura imprescindible, logrando mediante la aportación técnica una probada utilidad, un mayor status de nuestra categoría profesional, primordialmente dentro del mundo científico y del estamento judicial, con la consiguiente repercusión económica; para ello se ha de delimitar y reconocer un rol específico y consistente, dentro del equipo técnico y del organigrama funcional del Juzgado de Menores.

- Elaborar instrumentos y métodos para la selección de futuros compañeros y participar en el proceso.

- Despsicologización, considerando los factores causales psicológicos en su justa medida. Reivindicar la autonomía disciplinar incluyendo el deber del psicólogo de «no decir nada cuando no tiene nada que decir»; así como el de tomar decisiones respecto a la demanda, bien desconsiderando la realización de exámenes exhaustivos, bien solicitando aclaraciones.

- Realizar el trabajo con absoluta ética y consideración lacia las personas, manteniendo sesiones de devolución, etc.

Hasta aquí el listado de objetivos,

Somos conscientes que en la praxis cotidiana existen aspectos metapsicológicos, que producen una fuerte disonancia cognitiva en los profesionales al entrechocar la congruencia y coherencia personal entre los objetivos establecidos y la terca realidad circundante.

Pero también somos conocedores de que la Psicología dota de poder, poder para mejorar al ser humano individualmente y en sus estructuras sociales.

Prospectiva

Partiendo del contexto general en el que se aprecia que «la situación en la que se encuentra a Psicología Jurídica, ha experimentado un notable desarrollo profesional, ya que uno de cada cinco colegiados actualmente en ejercicio, ha realizado alguna vez actividades relacionadas con este aspecto de la Psicología» si bien «el porcentaje de colegiados que tienen como actividad profesional principal este área es bastante reducido y únicamente llega al 1,2 por 100».

Constatamos que: «las funciones más frecuentemente realizadas por los colegiados que trabajan en el ámbito de la Psicología jurídica, suelen ser el peritaje y apoyo a los jueces y magistrados en los procesos judiciales, de ahí que las actividades más desempeñadas sean el diagnóstico general (socialización, inteligencia, personalidad, etc.) mediante entrevistas y pruebas psicológicas (10,2 por 100) y la elaboración de informes globales de menores a solicitud de un juez (5,3 por 100)».

Este auge profesional y la necesidad de proyección nos permitió realizar en 1991 las I Jornadas Nacionales de psicólogos, asistentes sociales y educadores de la Administración de justicia, ellas dieron a pie a una petición por escrito a cada uno de los equipos de los JM, basándose en las respuestas se elaboró un «Comentario de los equipos técnicos de los Juzgados de Menores al Proyecto de Ley de Reforma Urgente de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores» del que se hizo entrega a los asesores del ministro de justicia que han participado en la redacción de la Ley.

Sonsacamos del mismo:

1. «...absoluta coincidencia en considerar la necesidad de no seguir manteniendo la actual legislación de menores... Se reclama la elaboración completa de una nueva ley...».

2. «La delimitación de la duración de la medida de internamiento que presenta la exposición de motivos está absolutamente acorde con la línea educativa...».

3. «...hay también coincidencia en considerar un acierto el establecimiento de los doce años como un límite por debajo del cual los menores sean derivados a la Administración encargada de la protección de menores...». «Sin embargo, los técnicos consideramos conveniente hacer coincidir la mayoría de edad penal con la con la civil... La ampliación de la edad penal a los dieciocho años exigiría la ampliación de los recursos dedicados a los menores de reforma».

5. «... respecto al procedimiento, consideramos un acierto con el proyecto de entrada a la figura del equipo técnico expresamente e intente delimitar sus funciones».

Y un extenso elenco de valoraciones sobre la Ley, que en aras de la brevedad no vamos a recoger.

Sin embargo, es reconfortante, verificar que el legislador refleja en gran medida las recomendaciones y acotaciones que los técnicos en distintos momentos hemos expuesto.

Todo ello ha propiciado la promulgación de la Ley Orgánica Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de juzgados de Menores .

En ella a los equipos técnicos y por ende a los psicólogos se nos atribuyen las siguientes funciones.

Artículo segundo:

Dos:

4º Desde el momento en que pueda resultar la imputación al menor de un hecho... el fiscal requerirá del equipo técnico la elaboración de un informe, que deberá serle entregado en un plazo máximo de diez días, prorrogable por un período no superior a un mes, en casos de gran complejidad, sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social y, en general, sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le atribuye.

6.ª Emitido el informe... el fiscal lo remitirá inmediatamente al juez de menores.... el juez de menores señalará fecha y hora para una comparecencia que se celebrará dentro de los siete días siguientes. A ella serán convocados el fiscal, el equipo técnico, el menor que podrá asistir acompañado de abogado..., su representante legal y. aquellas otras personas que, a la vista del informe del equipo técnico, el juez considere oportuno convocar.

El menor podrá prestar declaración, respondiendo a las preguntas que le puedan formular el fiscal, su abogado, el miembro del equipo técnico o el propio juez.

14º La audiencia se celebrará con asistencia al fiscal, del miembro del equipo técnico, del abogado defensor y del menor, que podrá estar acompañado de sus representantes legales...

Las reglas decimosexta y decimoséptima enuncian que si lo considera conveniente el juez, será oído el miembro del equipo técnico, tanto si el menor se manifiesta autor de los hechos que se le imputan, como si los niega a fin de dictar la Resolución y el tipo de medidas a adoptar.

Tres:

1. El acuerdo del juez de menores... valorará las circunstancias y gravedad de los hechos así como la personalidad, situación, necesidades del menor y su entorno familiar y social.

3. En atención a la naturaleza de los hechos, el juez de menores... podrá decidir la suspensión del fallo por tiempo determinado y máximo de dos años, siempre que, de común acuerdo, el menor debidamente asistido y los perjudicados, acepten una propuesta de reparación extrajudicial.

Para ello, oído el equipo técnico... el juez deberá valorar razonadamente, desde la perspectiva exclusiva del interés del menor, el sentido pedagógico y educativo de la reparación propuesta.

Disposiciones Adicionales:

Quinta:

3. ... los funcionarios de carrera de la escala de delegados profesionales técnicos... podrán optar a integrarse.... en los equipos técnicos de los juzgados de Menores...

Dado lo anterior, cabe reflexionar sobre el porvenir, para constatar, que se abre una etapa llena de esperanzas y de retos, donde nuestra labor resulta preceptiva y por ende nuestra figura queda valorada de forma superlativa, este reconocimiento conlleva consecuentemente la adjudicación de unos medios, que faciliten desarrollar el trabajo con la máxima eficacia, dado que el volumen del mismo se incrementa hasta el límite que. hace difícil equilibrar la calidad con la inmediatez, que la función y la instancia donde la desarrollamos precisan.

Acomodar nuestro método a la exigencia de la ley que marca un plazo de diez días para explorar y elevar informe sobre cada menor (entendiendo que han de ser muchos los que se solicitan en ese plazo), requiere de todos los intervinientes en el proceso, una capacidad de adaptación y una flexibilidad, que diluya el estrés y la ansiedad, que los plazos tan breves producen.

Junto a ello, hemos de acudir a las innumerables comparecencias y audiencias, lo que permitirá una comunicación fluida con jueces, fiscales y abogados.

La variación en el procedimiento y en las demandas que se nos realizan, nos obliga a reorientar la actuación, compatibilizando la respuesta estrictamente pericial con la más amplia asesoría técnica, si bien el acento será evaluador, diagnóstico y orientador, pues la ejecución de las medidas escapan a nuestras competencias, correspondiendo a las comunidades autónomas.

Asimismo, hemos de diseñar «útiles de discriminación», que permitan discernir a la hora de dar respuesta a los informes que se nos interesa, así como fórmula aproximativa a la realidad del menor, mediante las preguntas dirigidas al mismo, en su declaración.

En todo caso, resulta irrenunciable para todo psicólogo realizar su cometido con unos mínimos temporales, instrumentales y metodológicos, que sólo él ha de estimar individualmente, de otra forma se devaluaría su intervención, hasta el punto de desmotivar a quien así se condujera, dejando con el tiempo sin razón de ser su participación, al haber vaciado a la Psicología del rico contenido en matices que aporta.

La Ley abre nuevas posibilidades de actuación, como proponer e iniciar la reparación extrajudicial, razonando el porqué de la misma, exigiendo un plus de creatividad y permitiendo el conocimiento de la víctima/perjudicado, con el enriquecimiento de perspectivas que ello supone.

Por último, señalaremos que el psicólogo en este ámbito, podrá ser citado para ratificar el informe, una vez entregado su dictamen.

Este acto que ha sido llamado «degolladero de vacas sagradas», donde «se plantea una estrategia de descrédito del experto», nos responsabiliza de cada afirmación contenida en el informe, nos impele a cuestionarnos los métodos e instrumentos utilizados, interpelándonos sobre el conocimiento de cada caso en particular y nos aleja de los informes «tipo». Todo ello nos obliga a «mantenernos en buena forma» (como peritos de nuestra ciencia, seremos conocedores de sus avances).

La ratificación coadyuvará a elevar informes lo más objetivos posibles, limitando tanto las indiferencias como las predicciones conductuales y evitando plasmar aspectos dudosos y no resueltos, ciñéndonos a conclusiones que se justifiquen «en base a conceptos válidos o datos empíricos sólidos».

Junto a lo reseñado, el trabajo del día a día, el desarrollo de normas y reglamentos llenará de contenido la reciente promulgación legislativa.

Entendemos, que como la Ley Orgánica 4/1992 de 5 de junio explícita, se trata de una Reforma de la Legislación de Menores, por lo que ésta deberá ser en el futuro modificada en su conjunto. A nosotros compete en la realidad cotidiana «tallar» lo decretado en el papel, de forma que resalte lo positivo y repare los aspectos menos brillantes.

En este trabajo se ha indicado las aspiraciones, objetivos y realidades que en el devenir de su corta historia han expresado los miembros de los equipos técnicos, parece relevante traer a colación el resumen de opiniones que sobre los equipos de apoyo, efectuaron los jueces de menores en junio de 1988, es decir, inmediatamente antes de su puesta en escena.

Ello nos permitirá atisbar los puntos coincidentes y los que no confluyen en la actualidad. Será, asimismo, un punto importante de partida para en un futuro estudiar los cambios de opinión respecto a las expectativas y demandas que los jueces y los fiscales realizan de los equipos.

Deseamos recordar que en las fechas del estudio, existían los Tribunales Tutelares de Menores, hoy juzgados, los jueces no eran especializados, los equipos técnicos eran denominados de apoyo, era vigente la figura del delegado profesional técnico, el fiscal no dirigía la investigación ni la iniciativa personal y obviamente no había entrado en vigor la Ley Orgánica 4/1992.

La aceptación de los equipos técnicos por los jueces era generalizada.

Su presencia era valorada por dos de cada tres jueces, como necesaria e imprescindible, en el otro caso, como conveniente y no imprescindible. La Ley se ha decantado por una presencia preceptiva.

Respecto a la dedicación, había quien opinaba que debía ser compartida con los Servicios Sociales de zona, otros pensaban que tenían que pertenecer a los equipos de zona con dedicación exclusiva al menor y la mayoría que su dedicación tendría que ser exclusiva del Tribunal de Menores, opción recogida por el legislador. Obviamente, ello conduce a que a la mayor brevedad habrá de reglamentarse que las distintas CCAA, formulen la manera de llevar a efecto las resoluciones y medidas, acordadas en los JM y la consecuente coordinación entre instancias y particularmente entre los Servicios Sociales y los equipos técnicos, de forma que pueda articularse óptimamente la reparación extrajudicial.... y facilite un seguimiento si bien indirecto, del resto de medidas impuestas.

La intervención era valorada, desde una visión restrictiva sólo en los casos muy graves, hasta la opuesta, entendiendo que debía ser general, había, así mismo, quien admitía que pudiera regularse, por Ley el momento de su intervención, así se ha hecho, contemplando todo el proceso como beneficiado de la misma. Dicha intervención instaura una figura profesional que atempera como señala ALBARRAN, A. J. «las funciones de asesoría técnica (informe elevado a solicitud del Mº Fiscal) como periciales (respuestas concisas a preguntas específicas formuladas por el juez, en los actos de comparecencias y/o audiencias).

El número de equipos, oscilaba entre uno, compartido con los Servicios Sociales de zona, a uno o más dependiendo del momento del proceso, pasando como al fin se ha ratificado por uno a lo largo de todo el proceso, lo que se va logrando mediante distintos concursos-oposiciones.

Respecto al tema de la responsabilidad, dos terceras partes consideraban que ésta debía recaer absolutamente en el juez, el otro tercio formalmente aceptada la cuasi responsabilidad (no legalmente) del equipo. Hoy la responsabilidad de sus miembros, se manifiesta tanto, porque su intervención sea preceptiva, como porque lo sea durante todo el proceso y que de hecho se corresponsabilice de las valoraciones y orientaciones que firman, bien sean Propuestas para que el juez: o bien adopte medidas cautelares respecto al menor. O dé por concluidas todas las actuaciones. O decida la suspensión del fallo con la consecuente reparación extrajudicial. O acuerde cualquiera de las medidas posibles en su Resolución. Todo ello, ha elevado nuestro «status», cristalizando tanto en nuestro Convenio, como en nuestra nómina con el reconocimiento de un Complemento por Especial Responsabilidad.

Relativo a la dependencia el acuerdo era total, considerándose del juzgado, así como se ha decidido, siendo auxiliares del juez, a este respecto se optó por una figura asesora tanto del juez, como del Ministerio Fiscal.

La localización concitó una confluencia total, optando porque fuera y de hecho es en los juzgados.

Referente a las funciones, todos entendieron que debía ser informativa, no ejecutiva, proponiendo y realizando el seguimiento de las medidas, asimismo, la mayoría consideraba debía ser un perito que aportase pruebas, un coordinador y hasta un árbitro ante diferencias de criterios. Las funciones hoy son de información, asesoría técnica y peritaje resultan una labor de forensía, en el más amplio sentido del término.

La intervención era entendida por todos como la de técnicos expertos en ciencias humanas y así se ha plasmado, si bien una mayoría entendía que debía de llevarse a efecto a instancias del juez y la minoría según la normativa legal, esta última opción ha sido la elegida amparando la intervención a instancia tanto del juez como del fiscal, e imponiendo a éstos los momentos preceptivos.

La metodología de trabajo constataba que los jueces preferían que los técnicos trabajaran en equipo. A este respecto la Ley Orgánica estima e instituye la función como miembro individual e institucionaliza la figura colegiada del equipo técnico.

La composición era entendida mayoritariamente por psicólogo y asistente social, si bien algunos apuntaban como convenientes, aunque no necesarios el pedagogo, psiquiatra y médico. Hoy los equipos se componen de psicólogos, trabajadores sociales y educadores.

Hasta aquí las opiniones y pareceres de los jueces sobre los que serían futuros equipos técnicos, hoy una realidad, como lo es que sus miembros son conscientes de que la responsabilidad de los resultados será exigida en gran medida a quien hoy los componemos.

Recién instaurada la Ley Orgánica se intuyen puntos cercanos y dudas del tipo. ¿Es operativo, todo el juicio que conlleva el hecho de un menor, con juez, fiscal, secretario, equipo técnico, abogados, testigos, etc.?, ¿se pierde espontaneidad e inmediatez, dilatándonos en el tiempo, con la suspensión de audiencias y comparecencias?, o más bien ¿tiene para el menor un efecto benefactor al entender que se ha implicado en un proceso auténticamente judicial y puede servir como alerta preventiva a otros menores en situación de conflicto social?

U otras preguntas del tipo: ¿no identificarán los acusados a los miembros de los equipos técnicos y a quiénes trabajan en los Servicios Sociales y son citados a comparecencias, excesivamente con la función judicial, al punto de crear unas reservas apriorísticas y unos posicionamientos negativistas que imposibiliten en parte su función?

Por eso, estimamos necesario el mantenimiento de jornadas con jueces, fiscales, CGPJ, Ministerio de justicia, a fin de instaurar canales fluidos y optimizadores de la funciones de los miembros de los equipos técnicos que se demanden.

Consideramos improrrogable la creación de un servicio cuya función permite inspeccionar, supervisar, y homogeneizar las actuaciones de los equipos técnicos al tiempo de potenciar su rol y estatus, apoyar documentalmente su función, conformar un Centro de estudios, etc.

Asimismo, entendemos habrá de proveerse a las audiencias e instancias de apelación de los expertos que asesoren a quien ha de dictar sentencia a fin de que el proceso resulte coherente metodológica y prácticamente.

Somos optimistas respecto al futuro, pues en el reciente pasado hemos visto la positiva receptividad del legislador, el apoyo incondicional del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Protección Jurídica del menor (Ministerio de Asuntos Sociales).

Junto al acercamiento a juristas y reconocidas personalidades del mundo del Derecho y aledaños, organizando Jornadas, editando libros, propugnando nuestras figuras profesionales y funciones, de forma que los futuros jueces y fiscales las conozcan en los Cursos del Centro di Estudios Judiciales...

Todo ello seguirá impulsando nuestra labor, de forma que se recibe nuestra intervención al punto que resulte incuestionable el crecimiento de la plantilla laboral. Consecuentemente, se ampliará la acogida y apoyo, hoy ya claramente manifiesta de otras instancias como el Colegio de Psicólogos y se abrirán otras nuevas, como la inclusión de la materia en los planes de estudio: universitarios.

Proceso discursivo

Intentaré en este último apartado que «se oigan mis pensamientos», obteniendo algunas inferencias a partir de las premisas enunciadas.

En esta ponencia hemos espigado entre múltiples aspectos, con el fin de desgranar una realidad cambiante dado que las bases del conocimiento psicológico se modifican continuamente y que en dicha realidad incides factores imprevisibles.

La intervención del psicólogo en los juzgados de Menores, se ha afianzado, cimentada en sus aportaciones, pero aún queda un basto camino por recorrer, hemos de participar en este proceso con nuestro saber y esfuerzo a fin de optimizar la «renovada legislación sobre reforma de menores, que será objeto de medidas legislativas posteriores y coadyudar a fijar la mayoría de edad penal en el futuro Código Penal, todo ello a fin de conseguir que el menor que pasa por el juzgado, se integre y normalice a la mayor brevedad en la sociedad, alcanzando un alto grado de libertad, autonomía y compromiso social.

Como asesor, ha de acercar a quien administra justicia las características del menor y su entorno, así como las etiologías del conflicto que han propiciado la intervención de la instancia, así como las orientaciones y estrategias para su resolución, anticipando su evolución.

Para ello cuenta con las técnicas y el sustento teórico que le provee la Psicología Científica.

Este experto, junto a una responsabilidad que erradique cualquier negligencia en sus actos profesionales, debe contar con un conocimiento suficiente del sistema jurídico, mecánica procesal, etc., y obviamente con un bagaje que ha de enriquecer mediante el aprendizaje de los nuevos avances de la Psicología en otras áreas, que le evite la malpraxis, o alcanzar resultados opuestos a los objetivos programados tales como etiquetado, asunción de rol delincuencial...

Los justiciables y en particular los menores de edad penal, exigen del juzgador y de sus asesores, entre ellos el psicólogo que «de iure» y «de facto», desarrollen una conciencia epistemológica de forma que en la Administración de justicia se adopte una actitud que permita brotar el conocimiento científico, junto a una honda preocupación por el ser humano.

Confiamos en que la motivación de logro y las contingentes estrategias cognitivas del colectivo de psicólogos optimice nuestra intervención en beneficio del menor, la sociedad y la ley.

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