Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.
Papeles del Psicólogo, 1982. Vol. (3).
Adolfo Hernández Gordillo
Secretario del colegio
El pasado 27 de Marzo , al año de su toma de posesión, la Junta de Gobierno aprobó los Estatutos de Colegio, con lo que se cerraba un largo año de debate y trabajo intenso y ya sólo queda el trámite final de su aprobación por las autoridades del M.E.C. y la posterior publicación en el B.O.E. para que adquieran vigencia y sustituyan a los Estatutos Provisionales que actualmente nos rigen. Lo que se pretende en este artículo es hacer una breve historia del proceso de elaboración de los Estatutos.
La Ley 43/1979 de 31 de Diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos establecía en su Disposición adicional segunda que "constituidos los órganos de gobierno colegiados,..., aquellos remitirán al Ministerio de Universidades e Investigación en el plazo de seis meses, los Estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales".
Dado que la primera Junta de Gobierno elegida democráticamente en las elecciones del 5 de Marzo de 1981, tomó posesión el 28 del mismo mes, el plazo de seis meses señalado en la ley para la elaboración y aprobación de los Estatutos definitivos' del Colegio terminaba el 28 de Septiembre. A pesar del escaso margen de tiempo, agravado por incluir los meses de verano, la Junta aprobó en su reunión del 9 de Mayo un ambicioso proyecto para la elaboración y aprobación de los Estatutos, con la finalidad de conseguir la máxima participación de los colegiados en la redacción de los Estatutos. En síntesis la metodología y el calendario eran los siguientes:
lº- La Junta de Gobierno se constituye en comisión de redacción del Estatuto.
2º- El Proyecto de Estatuto se someterá en tres ocasiones a la consideración de los colegiados: bases, anteproyecto y votación final.
3º- Bases.
Se enviará a cada delegación un esquema de lo que es un Estatuto unas bases elaboradas por la Asesoría Jurídica, y un conjunto de Estatutos de Colegios Profesionales y de proyectos de Códigos Deontológicos como apoyo documental. Se sugiere que cada Delegación comunique a sus colegiados la metodología y calendario de elaboración del Estatuto y trate de suscitar la máxima participación de los colegiados, convocando las reuniones precisas para que cada Delegación pueda elaborar sus criterios respecto a los grandes problemas del Estatuto: quién puede colegiarse, qué Delegaciones se establecen, cómo se transforman las delegaciones en Colegios, funciones y competencias de la Junta de Gobierno Estatal y de las Juntas de Delegación, definición del Psicólogo, etc.
Se fija la fecha del 27 de Junio para la puesta en común de todo este apartado, en una reunión conjunta de la Junta de Gobierno con representantes de las Delegaciones.
4º- Anteproyecto
Una vez aprobadas las Bases por la Junta, ésta nombrará una Comisión que redactará el anteproyecto de Estatuto, que se remitirá el 15 de julio a las Delegaciones para que éstas lo hagan llegar a todos los colegiados.
Los colegiados dispondrán hasta el 10 de Septiembre para el envío de sus enmiendas.
5º- Votación final del Proyecto de Estatutos.
La Junta de Gobierno se reunirá el 19 de Septiembre para aprobar el proyecto que se someterá a votación de los colegiados. Se someterán a votación las enmiendas siguientes:
- Las presentadas por las Juntas de Delegación.
- Las avaladas por la firma de al menos 25 colegiados.
- Las individuales que sean tomadas en consideración por la Junta de Gobierno.
El Proyecto junto a las enmiendas se someterá a votación en las Asambleas de cada Delegación antes del día 28 de Septiembre.
Tras las votaciones la Junta de Gobierno aprobará el texto definitivo que será el que se presente en el Ministerio de Educación y Ciencia.
Etapas reales
Cómo era previsible, dada la envergadura de la tarea y el escaso tiempo disponible, el calendario sufrió modificaciones significativas, si bien la metodología establecida fue eficaz. Vamos a describir un poco más en detalle lo que ocurrió en cada una de las tres grandes etapas:
A) Bases del Estatuto
En esta primera fase se trataba no de discutir un articulado concreto, sino los criterios y soluciones generales sobre los temas más problemáticos, a saber:
- Los relativos a los requisitos para colegiarse, es decir, las condiciones para ejercer la profesión de psicólogo.
- Los relativos a las condiciones de ejercicio, es decir, las bases de un Código Deontológico y Estatuto Profesional.
- Los relativos a la estructuración organizativa del Colegio.
Entre el material que se envió a las Delegaciones figuraban 12 Estatutos de Colegios Profesionales - Médicos, Abogados, Economistas, Licenciados, Arquitectos, Marina Mercante, Políticas y Sociología, etc. y varios Códigos Deontológicos, vigentes o en proyecto.
Cada Delegación, por su parte, determinó las formas concretas de participación de los colegiados en esta primera fase de discusión de los criterios generales. En Madrid, por ejemplo, se crearon tres grupos de trabajo para discutir los tres temas más problemáticos -Organización del Colegio, aspectos deontológicos y requisitos para la colegiación-, coordinados por miembros de la Junta de la Delegación. Hay que señalar que la participación de los colegiados, en esta Delegación, fue escasísima, quizás por las fechas (Junio), por lo que todo el trabajo recayó prácticamente en la Junta de la Delegación.
Esta primera fase concluyó según lo previsto, el 27 de Junio. Por la mañana se reunió la Junta de Gobierno con los representantes de las Delegaciones de Norte, Navarra, Aragón, Castilla - León, Baleares, Andalucía Occidental, Tenerife y Las Palmas (no hay ningún miembro en la Junta de Gobierno Estatal procedente de dichas Delegaciones). En esta reunión se organizó un amplio debate a partir de las opiniones que se habían recogido en las distintas Delegaciones.
Posteriormente, reunida en sesión de tarde la Junta de Gobierno, ésta aprobó las grandes líneas que habrían de guiar la redacción del Estatuto y encargó a una Comisión compuesta por Mercé Pérez, César Gilolmo, Vicent Bermejo y Liborio Hierro (asesor jurídico) la redacción del articulado, con el compromiso de que estuviera para antes del 1 5 de Julio. Las directrices que se fijaron fueron las siguientes:
l º - Las futuras segregaciones de los colegios serían antes por regiones o zonas autonómicas que por provincias, aunque posteriormente se podría alcanzar el nivel provincial.
2º.- Para solicitar la segregación se requerirá que se alcance un mínimo de 150 colegiados en las zonas uni o biprovinciales, y de 300 en las zonas con más de dos provincias. Por otra parte se requerirá que la mayoría absoluta de los colegiados afectados estén de acuerdo en la solicitud de segregación, según el procedimiento que se fije.
3º.- En el Estatuto se hará constar que se podrán segregar, sin necesidad de más trámites, una vez reunidos los anteriormente citados, las siguientes Delegaciones: Galicia, País Valenciano, Andalucía, Cataluña, Canarias y País Vasco.
4º.- En relación a los problemas de titulación, se acordó eliminar el plazo del año, ya finalizado, para la colegiación de los Diplomados, y cambiar el límite de 1974 por Junio 1982, para la colegiación de los titulados superiores con Diplomas de Escuela Universitaria de Psicología. Este último punto vendrá condicionado a las entrevistas a realizar con el Director de la Escuela y el Rector de la Complutense, ya que sólo se podría, ampliar el plazo de colegiación para los diplomados en el supuesto de que se alcance una solución definitiva, es decir, la caducidad del plan de estudios para los titulados superiores no psicólogos. Respecto a la problemática de los titulados eclesiásticos, se estaría a lo que decida el M.E.C., al que se elevó una nueva consulta aún no contestada".
Vamos a comentar este último aspecto más detenidamente.
Problemas de colegiación
En Junio de 1981 había 228 personas a las que se les había denegado la colegiación por no reunir los requisitos señalados en la Ley de creación del Colegio y en los Estatutos Provisionales. A efectos clasificatorios los podemos clasificar en los siguientes apartados:
- Titulados superiores con Diploma posterior a 1974.
- Titulados eclesiásticos.
- Titulados con problemas de convalidación.
- Titulados diversos no universitarios.
a) Titulados superiores con Diploma de Psicología posterior a 1974. Este era el grupo más numeroso a los que se había denegado la colegiación. ¿Por qué la fecha tope de 1974? En ese año y tras una dura, y larga huelga de estudiantes se consiguió que la Escuela dejara de admitir matrículas de los titulados superiores no psicólogos, bajo el principio de que quien quisiera ser psicólogo que cursara los estudios de licenciatura. En condiciones normales no habría que haber hecho una huelga para conseguir ese objetivo, ya que al implantarse los estudios de psicología como licenciatura, simultáneamente deberían haber ido desapareciendo los estudios de la Escuela. Así el primer cursó de Psicología (3º año de carrera) se inauguró el curso 1968-69. Ése mismo año debería haberse cerrado el primer curso de la Escuela. En el curso 1969-70 debería haber desaparecido el 2º y luego se debería haber establecido dos años (1970-71 y 1971-72) para que las personas con, asignaturas pendientes pudieran terminar sus estudios.
Los Diplomados por su parte, se dirigieron al M.E.C., para conseguir la convalidación de los estudios de Diplomado por el nuevo de Licenciado. El M.E.C. contesto (B.O.E. de 20-III-70) lo siguiente:
1º Denegar,..., la convalidación del Diploma de Psicología por el título de Licenciado en Filosofía y Letras, sección Psicología, por haber grandes diferencias en los programas totales de estudios.
2º Los estudios realizados en la Escuela de Psicología de Madrid podrán ser convalidados por los de la Facultad de Filosofía y Letras, asignatura por asignatura". En total, eran nueve las asignaturas que se convalidaban.
De está manera muchos diplomados obtuvieron la Licenciatura. Volviendo a 1974, los estudiantes creíamos que habíamos obtenido una gran victoria, pero se nos pasó que si bien no había nuevas matrículas, muchas de las personas que no habían terminado sus estudios, los irían terminando poco a poco.
Así mientras a un estudiante de la tercera promoción de la Licenciatura de la Complutense, al que p.e., le hubiera quedado una asignatura de aquel plan de estudios, si quisiera, terminar ahora, como ha caducada aquel plan y el actual, de 5 años de Psicología, tiene más asignatura, tendría que aprobar todas las nuevas asignaturas. Sin embargo, un estudiante de la Escuela al que le hubiera quedado alguna asignatura o la memoria final, ahora al cabo de varios años aprueba lo que tuviera pendiente sin muchas dificultades ni exigencias, casi de favor, y se encuentra con un Diploma que le habilita para ejercer profesionalmente, de la mismo manera que el título de Licenciado en Psicología (5 años).
A pesar de todo lo anterior, y reconociendo que todo el problema de lo Diplomados que, obtuvieron su Diploma posterior a 1974, se debe a la política y a los errores de la Dirección de la Escuela, y subsidiariamente las autoridades académicas de la Complutense, de la que depende institucionalmente la Escuela -¿alguien podría explicar cual es el estatus jurídico de la Escuela, tras la aprobación de la Ley General de Educación de 1970?-, la junta de Gobierno consideró como lo más oportuno tratar de superar el problema por la vía integradora, saliendo al paso de malévolas acusaciones de persecución de los Diplomados.
Hay que señalar que por parte del núcleo impulsor del Colegio, nunca se buscó el marginar, perseguir o castigar a los Diplomados. De hecho en la Ley se señala la incorporación de los titulados superiores con Diploma de Psicología válido obtenido hasta 1974 inclusive, equiparados y en igualdad de derechos al resto de los titulados de Psicología. El por qué de la fecha 1974, ya se ha explicado. Por otra parte, el plazo del año para la colegiación desde la aprobación del Estatuto (que se cumplió el 5 de Mayo de 1981) no fue una idea del Colegio, que valoró el hecho negativamente, sino una enmienda del grupo Parlamentario U.C.D. que el Congreso aprobó, y que evidentemente nos vemos obligados a acatar.
Según el acuerdo adoptado por la Junta de 27 de Junio, de favorecerla, integración de los Diplomados posteriores a 1974 en el marco de Solución definitiva del problema de la Escuela (caducidad definitiva del de estudios para los no psicólogos), el Colegio se dirigió a la Dirección de la Escuela, el Decanato de Somosaguas y el Rectorado de la Complutense con sus propuestas.
Hay que señalar que la propuesta del Colegio era incluso más generosa que la que nos dirigió el profesor Yela como Director de la Escuela el 17 de Junio de 1981. En síntesis su propuesta era "podrán integrarse en el Colegio los titulados superiores que, en el plazo del año señalado en los Estatutos Provisionales (hasta el 14 de abril de 1981), hayan solicitado su colegiación y que, habiéndose matriculado en dichas Escuelas hasta 1974, hayan terminado el plan de estudios completo, incluida la tesis de Diploma, en el plazo mencionado, es decir, antes del 14 de Abril de 1981".
A su vez la propuesta del Colegio era abrir una última convocatoria antes de Julio de 1 982, para que todos los que tuvieran alguna asignatura o la Memoria pendiente pudieran examinarse, y modificar el Estatuto donde la Ley señalaba "Diplomados hasta 1974", se pusiera "Diplomados hasta Julio de 1982", eliminando el plazo del año que ya había concluido.
La Junta de la Facultad de Somosaguas aprobó la propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio el 25 de Septiembre de 1981, cursándola al Rectorado. Por su parte la Dirección de la Escuela acogió también muy favorablemente la propuesta del Colegio, anunciándonos que se celebrarían exámenes en Marzo y Junio respectivamente.
Por parte de la S.E.P. hubo algún malentendido, ya que envió una circular a sus asociados (el 5-X-81) anunciando que se podían colegiar ya los Diplomados hasta Junio de 1982, cuando la Junta dejó bien claro desde un principio que su proyecto de modificación de los Estatutos tenía, primero que ser aprobada por los colegiados, y segundo por el M.E.C., para que tuvieran vigencia legal.
En Junio de 1981 los diplomados a los que se había denegado la colegiación por tener un título posterior a 1974 eran 82. Un caso particular en este bloque lo constituyen los Diplomados por la Escuela de Psicología de la Universidad Pontificia de Salamanca que obtuvieron del M.E.C. la convalidación de su título con el de la Escuela mediante un examen único y no repetible que se celebró en 1978.
De nuevo aquí una irregularidad. ¿Por qué convalidar con la Escuela, que ya había perdido su sentido, y no con la Facultad?.
b) Titulados eclesiásticos. En este bloque podemos establecer dos variedades principales:
lº Los licenciados en Teología o "Grados Mayores en Ciencias Eclesiásticas", con Diploma en Psicología anterior o posterior a 1 974.
2º Los títulos en psicología eclesiásticos: Universidad Salesiana de Roma, Escuela de la Pontificia de Salamanca (aquellos que no celebraron el examen de convalidación), Escuela de Deusto, etc.
1º. En relación a la primera categoría de casos, el problema se planteó cuando el Colegio, al iniciar la Colegiación se dirigió al Ministerio de Universidades solicitando aclaración sobre qué quería decir exactamente titulados superiores". El Ministerio nos contestó diciendo: título superior expedido por una Universidad civil estatal, o convalidado por ésta".
Según lo anterior no admitimos las solicitudes de colegiación presentadas por Diplomados que adjuntaban un título superior eclesiástico.
Los afectados nos manifestaron su queja y sorpresa e incluso la F.E.R.E. (Federación Española de Religiosos de la Enseñanza) se interesó por el problema. Dada la situación, volvimos a dirigirnos a las autoridades del M.E.C. (ya habla desaparecido el Ministerio de Universidades) recibiendo una nueva y diferente respuesta: "no se ve inconveniente en que los titulados de Grados Mayores en Ciencias Eclesiásticas conferidos por Facultades aprobadas por la Santa Sede con Diploma de las Escuelas Universitarias de Psicología, en las condiciones previstas en los Estatutos del Colegio, puedan ser inscritos, siempre que reúnan los demás requisitos y hubiesen formulado su solicitud de colegiación con anterioridad al 5 de Mayo de 1981".
En esta situación se encontraban 21 casos.
2º. Esta segunda categoría de casos sería una variedad de títulos no oficiales y que requieren su reconocimiento o convalidación. El Colegio no tiene potestad para decidir si un título no oficial, no expedido por Universidades estatales españolas, es válido o no. Para dilucidar ese extremo están las autoridades universitarias.
c) Titulados con problemas de convalidación.
Se incluyen en este bloque todos los títulos superiores de psicología extranjeros, o eclesiásticos. Para que se les admita en el Colegio requieren de la convalidación por parte de las autoridades académicas. La convalidación se produce cuando hay acuerdos culturales de reconocimiento mutuo de títulos entre España y otros países. Así, existe este tipo de acuerdos con la mayoría de los países hispanoamericanos: Argentina, Bolivia, etc. Sin embargo no los hay con la mayoría de los países europeos (Francia, RFA, Gran Bretaña) ni con EEUU.
Recientemente ha salido una normativa por la que se convalida con extrema facilidad y rapidez los títulos superiores que se hayan obtenido en el extranjero, si se alegan problemas de exilio político.
Como hemos señalado anteriormente el Colegio no se convierte en juez, no decide qué títulos son buenos o malos.
Para eso están las Universidades y el M.E.C. Por tanto, el Colegio no tiene poder para solucionar este tipo de casos.
d) Títulos diversos no universitarios. En este bloque se encuentran comprendidos toda una variedad de títulos no oficiales: Doctor y Licenciado por la Universidad de la Habana en Miami (representada en España por J.A. Portuondo), Instituto Internacional (c/ Miguel Angel, Madrid), CIPP (Centro Internacional de Psicodiagnóstico y Psicoterapia, de Barcelona) etc. También se encontrarían los que teniendo un Diploma correcto, sin embargo no tienen título superior.
En esta situación se encontraban unos 100 casos, sin ninguna posibilidad inmediata ni futura de poder colegiarse.
Hay que señalar que el Colegio acatará evidentemente lo que los Tribunales decidan, ya que como se sabe, diversas personas de las afectadas por alguna de las circunstancias comentadas más arriba han entablado un contencioso con el Colegio. El Colegio se limita a cumplir lo señalado en la Ley de Creación del Colegio. Si se lesionan los derechos adquiridos u otras normas no es el Colegio sino la Justicia quién debe y puede dictaminar.
B) Anteproyecto
La Comisión redactora, a pesar de su esfuerzo, no pudo entregar el articulado en la fecha prevista. Hay que señalar que colaboró con esta Comisión el abogado Joan Gay, a propuesta de la Delegación catalana. Por ello el calendario se modificó en las siguientes fechas: el plazo de presentación de enmiendas se ampliaba al 30 de Septiembre, la Junta de Gobierno se reuniría el 17 de Octubre para aprobar el texto que se iba a votar, y las Asambleas de votación se celebrarían entre el 21 y el 31 de Octubre.
Si bien superábamos los seis meses previstos por la Ley de creación del Colegio, valoramos como mucho más importante el facilitar al máximo la participación de todos, y la reflexión por parte de los órganos de gobierno estatal y de delegaciones, convencidos de la importancia del Estatuto para la vida del Colegio y para la profesión.
El anteproyecto constaba de 87 artículos, agrupados en nueve capítulos, una disposición final y otra transitoria.
La respuesta en forma de enmiendas o sugerencias fue amplia, importante y en general de calidad. Llegaron más de 70 enmiendas y de 30 sugerencias o recomendaciones. Provenían fundamentalmente de las Juntas de Delegación: de la de Madrid 22 enmiendas, de Baleares 21, Euskadi 18, etc., pero también de grupos de colegiados, 25 colegiados de Castilla -León y de individuos.
El artículo que tuvo más enmiendas fue e1 13, definición del psicólogo, con 10, algunas de ellas extensas y con aportaciones muy valiosas.
Le siguió el artículo 30, que señalaba qué Delegaciones podían segregarse automáticamente una vez alcanzados los requisitos señalados, con 8 enmiendas, y el 5º, con la ampliación del plazo de colegiación de los diplomados que hubieran obtenido su diploma hasta Junio de 1982, con 5 enmiendas.
Muchas enmiendas pretendían sólo precisiones semánticas, y no cambios sustantivos.
La postura más radical fue la de la Junta de Andalucía Occidental, que rechazaba la totalidad de los capítulos 5º, 6º, 7º y 8º, es decir del artículo 21 al 80, por considerar que emanaban de un principio de centralización que constreñía la actuación de las delegaciones y futuros colegios segregados.
La Junta de Gobierno en su reunión del 17 de Octubre estudió detenidamente el conjunto de enmiendas, con un espíritu muy integrador y de hecho introdujo 39 de las enmiendas presentadas, algunas de ellas en temas centrales. Por ejemplo, se asumió la enmienda presentada por Madrid con la difinición del psicólogo aportada por la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la O.I.T.
En el artículo 30, elaborado y defendido principalmente por la Delegación Catalana, se amplió el nº de delegaciones que podían segregarse automáticamente, una vez alcanzados los requisitos señalados en el Estatuto, a las 14 actualmente existentes. A instancias de la Delegación de Madrid se recogió también la necesidad de visar en el Colegio cualquier anuncio, y la creación de un fondo de solidaridad entre Delegaciones ahora, y en el futuro entre Colegios.
No se admitieron sin embargo, las enmiendas que mantenía la redacción del Estatuto Provisional en el tema de los Diplomados, es decir, mantener la fecha de 1974, ni tampoco las que variaban las cifras de colegiados que eran necesarios para iniciar el procesó de segregación.
Dado que la inclusión dé todo ese conjunto de enmiendas modificaban sustancialmente algunos de los artículos más controvertidos y que era conveniente simplificar al máximo el proceso de votación del texto de la Junta y de las posibles enmiendas reduciendo al máximo éstas, siempre mediante la vía de la negociación y el consenso, se encargó a una comisión compuesta por Mercé Pérez, César Gilolmo, Vicent Bermejo y Liborio Hierro para que se dirigiera a las Juntas de Delegación y al grupo de 25 colegiados que habían presentado enmiendas, remitiéndoles el texto del proyecto con los cambios introducidos y sugiriendo la posible retirada de las no incluidas.
C) Votación final del Proyecto de Estatutos
De nuevo hubo que modificar los plazos para la votación del Proyecto de Estatutos y de las Enmiendas. El 12 de Diciembre la Permanente de la Junta procedió a establecer el calendario definitivo de votación y el proceso electoral.
Las Asambleas de Delegación para la votación del Estatuto se deberían celebrar entre el 8 y el 19 de Febrero. Cada colegiado recibiría el Proyecto de Estatutos con una presentación preparada por el Decano, las enmiendas, la papeleta de votación y los sobres y las instrucciones para el voto por correo. Con esto último pretendíamos facilitar al máximo el proceso de votación, nos interesaba recoger el mayor número posible de votos, dada la, importancia de lo que se votaba.
Las enmiendas finalmente fueron 17, siendo las más importantes, las presentadas por Andalucía Occidental y P. Valenciano para que se mantuviera la fecha de 1974 como tope para admitir a los Diplomados y las presentadas por el grupo de 25 colegiados de Castilla - León y P. Valenciano disminuyendo y aumentando respectivamente, el número mínimo, de colegiados necesario para que pudiera segregarse una Delegación como Colegio independiente.
D) Resultados
Como se comprueba en los resultados, de las 17 enmiendas triunfaron 11, siendo las más significativas la que reduce el número mínimo de colegiados necesario para segregarse, (100 uni o biprovincial y 200 más de, dos provincias) lo cual puede plantear en algunas Delegaciones serios problemas económicos caso de segregarse con tan escaso número de colegiados, y la que mantiene el primitivo texto de la Ley y el Estatuto Provisional en lo relativo a los Diplomados: 1974 en lugar de Junio 1982.
Desde un punto de vista político, la Junta de Gobierno, si bien acata por supuesto la voluntad mayoritaria democráticamente expresada por los colegiados, considera que se ha cometido un error, quizás por insuficiente explicación a los colegiados. El número de personas que se hubieran podido colegiar de aprobarse la propuesta de la Junta hubiera sido de sólo 133 personas, que actualmente han visto denegada su colegiación, más un número indeterminado que finalice en estas convocatorias extraordinarias, de la Escuela antes de Julio del presente año. Ese número comparado con los 8.000 colegiados que somos es ínfimo proporcionalmente, y además es posible que al final esas personas, bien por sentencias de 'los tribunales, bien promoviendo el cambio de la Ley en el Parlamento o por parte del M.E.C. se colegien. Se ha perdido una gran oportunidad de cerrar razonablemente un capítulo de la historia y ahora el Colegio tendrá que malgastar una gran cantidad de energía política y administrativa en recursos, visitas, discusiones, además de la pérdida de imagen.
La Junta aprobó el texto definitivo de nuestro Proyecto de Estatutos el pasado 27 de Marzo y entregó el escrito en el M.E.C. el 29 de Abril.
Ahora todo depende de la mayor o menor velocidad con qué se tramite en el M.E.C. en función del grado acuerdo o de desacuerdo que puedan manifestar sus rectores ante el contenido del Estatuto. En principio esperamos que, en breve plazo y sin grandes modificaciones aparezca en el B.O.E. nuestro Estatuto definitivo, que abrirá todo un interesante proceso de nueva estructuración organizativa, Colegios más Consejo, y de mayores recursos jurídicos para permitirnos la defensa y consolidación de la profesión.