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Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.

PSYCHOLOGIST PAPERS
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Dissemination: January 2024
  • Frequency: January - May - September
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electronic: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1990. Vol. (43).




LOS PROCESOS DE ESPECIALIZACIÓN EN PSICOLOGÍA PROFESIONAL

LLUIS MARUNY I CURTO.

Centro de Estudios Colegial. Col.legi Oficial de Psicología de Catalunya

El debate en torno a la propuesta PIR da pie a una reflexión general acerca de las especializaciones en Psicología profesional y los procesos de acreditación correspondientes. Dar pie no es sólo dar ocasión, sino también proporcionar una base sólida para avanzar. Venimos insistiendo en la necesidad de una mayor iniciativa de los profesionales -a través de las organizaciones colegiales- para acometer las tareas de ordenamiento de la profesión, una de cuyas piezas clave es, sin duda, la de los procesos de especialización.

¿En qué consiste ordenar una profesión? Ordenar adquiere aquí un sentido regulador, de organización social, normativo. Sobre la base de una necesidad social, el primer elemento ordenador es, sin duda, la existencia de una formación específica para aquella tarea profesional, en nuestro caso la licenciatura universitaria en Psicología. Un segundo momento es la constitución de organizaciones que agrupan a los profesionales, los colegios en nuestro caso. Los colegios profesionales regulan la admisión al grupo profesional, definen los límites del espacio profesional -lo que llamamos el Estatuto Profesional- y las reglas de conducta del grupo, el Código Deontológico.

De algún modo este itinerario se está cumpliendo para la Psicología en España, aunque con desajustes -la no aprobación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos es el más grave- y diferencias de ritmo. En Cataluña este momento ha culminado con la publicación del documento «La profesión de psicólogo. Bases para el Estatuto Profesional» y la próxima aprobación de nuestro Código Deontológico en Asamblea General.

Si miramos hacia el futuro, la tarea inmediata en el terreno de la ordenación de la Psicología profesional es el tema de las especializaciones, en España como en el resto de Europa y en todas partes. Por supuesto, es un tema opinable, pero nosotros estamos convencidos de que la constitución de especialidades profesionales dentro de la Psicología es pertinente, actual y necesaria para el mejor desarrollo de la profesión. Las especializaciones existen, de hecho, en la realidad social y corresponde acometer la tarea de ordenarlas del modo más racional posible. De ahí que planteemos la necesidad de una actitud más ofensiva, de una mayor iniciativa de nuestro colectivo en este tema.

De lo contrario, aparecen en la realidad todo tipo de iniciativas dispersas, emergiendo de mil y un grupos de presión que configuran un espacio real atomizado, desigual y con probable perjuicio de la calidad del ejercicio profesional y de la valoración social de la profesión. De hecho, eso es ya lo que está sucediendo aceleradamente. La actuación colegial no podrá, seguramente, impedirlo, pero puede contribuir a racionalizarlo.

Ordenar las especialidades profesionales consiste en abrir espacios profesionales específicos, establecer criterios de acreditación para el ingreso en esos espacios y tener, en consecuencia, criterios discriminativos respecto a la formación de especialistas.

Tener ideas consensuales sobre estas cuestiones interrelacionadas parece importante y, sin duda, lo es cuando se pretende tomar decisiones parciales, como ,ocurre en el caso del modelo PIR. 0 cuando se pretende intervenir frente a actuaciones de la Administración, o disponer de criterios frente a la proliferación de titulaciones de posgrado por parte de la universidad.

Si hasta ahora hemos planeado sobre el campo de lo que es ordenar la profesión y las tareas inmediatas, debemos entretenernos en discutir quién debe actuar de agente ordenador. En la realidad, aparecen cuatro agentes ordenadores: el Estado, el mercado laboral, la universidad y los colegios profesionales.

El Estado, a través de distintos mecanismos, está tomando decisiones en el ordenamiento de especialidades, algunas tan discutibles -peligrosas si se quiere- como decidir que los psicólogos de la educación deben ser profesores antes que psicólogos; o que para ser reconocido -contratado- para determinadas tareas debe haberse ejercido la profesión previamente durante unos años, aunque no sea en el campo de aquella especialidad.

El mercado laboral, asimismo, está exigiendo formas de acreditación de especialidad. La creciente demanda de psicólogos se acompaña casi siempre de otros requisitos tales como la experiencia previa en tareas similares, etc.

Por su parte, la reforma universitaria ha dado el pistoletazo de salida a un variopinto mosaico de títulos de posgrado (máster, especialista, diplomado, etcétera) que se refieren a enunciados asimismo dispares y heterogéneos, con modalidades muy diversas en cuanto a la duración, contenidos, requisitos, etc.

Es decir, el mercado de trabajo, la Administración Pública y la universidad tienden a ordenar en la realidad el ejercicio profesional y la especialización. Lo hacen, por supuesto, a partir de intereses que poco tienen que ver con el proceso de profesionalización, ni tampoco con los intereses de los usuarios de nuestra profesión. Y, además, cada cual tira por su lado.

Los colegios profesionales, sin embargo, han limitado su intervención en este terreno a la queja frente a situaciones que han considerado impropias, aunque tienen autoridad moral y jurídica para intervenir en estas cuestiones. Hasta hace unos años eran, en lo jurídico y en lo real, los únicos agentes ordenadores. Ese control corporativista, ciertamente, ha pasado a la historia, pero nadie podría pretender ordenar una profesión al margen de la opinión organizada de los profesionales.

No se trata de añadir un elemento más de confusión, sino de aportar criterios sólidos y de promover un acuerdo institucional entre la Administración Pública, la universidad y los profesionales para ordenar socialmente el ejercicio profesional de la Psicología a través, por ejemplo, de una comisión nacional de acreditaciones en Psicología profesional, tripartita. El peso social de esta comisión sería muy grande, especialmente porque la Administración Pública es un importante contratador de psicólogos.

Las organizaciones colegiales españolas deberían consensuar unos criterios básicos que tengan en cuenta, además, la situación internacional, especialmente en la CEE. En primer lugar sobre algo tan sencillo como las denominaciones y el número de especialidades que parece sensato establecer en nuestra realidad. En nuestro Estatuto Profesional, el Col-legi Oficial de Psicólegs de Catalunya establece actualmente cuatro especialidades con la siguiente denominación:

• Psicólogo de la educación.

• Psicólogo de la salud.

• Psicólogo del trabajo y de las organizaciones.

• Psicólogo social.

Recoge, asimismo, una definición del contenido y ámbito propio de cada especialidad y su relación con la Psicología profesional general en cuanto a sistema social donde se inserta: objetivo del ejercicio profesional, objeto de la intervención, funciones profesionales y descripción somera de puestos de trabajo.

Una vez definidas las especialidades conviene instituir organizaciones diferenciadas de profesionales de cada una de ellas, llámense secciones colegiales, divisiones, agrupaciones o lo que sea. Estas organizaciones colegiales pueden hacerse por libre y voluntaria elección de los colegiados, o podemos establecer criterios de inscripción. Parece claro que el valor ordenador en el primer caso -sin requisitos previos- es prácticamente nulo ya que no añade ninguna cualificación al psicólogo que se inscribe, por lo que tal inscripción no podría adquirir valor cualificador en lo social.

La segunda opción es la de establecer unos requisitos para la inscripción. Estos requisitos pueden añadir un plus de cualificación al psicólogo, reconociéndole de algún modo una especialización profesional. En ese caso la pertenencia de un psicólogo a una sección especializada puede empezar a jugar socialmente como una acreditación, un reconocimiento de cualificación. Y el colegio puede no sólo ordenar la profesión en el interior del colectivo, sino además, avanzar en la ordenación social de la profesión.

¿Cuáles serían esos criterios? Internacionalmente, en la EFFPA concretamente, se tiende a exigir tres tipos de criterios cualificadores para reconocer el ejercicio profesional de la Psicología y de sus especialidades:

1. Una formación teórica cualificada en el campo de la especialidad correspondiente.

2. Un período de ejercicio profesional efectivo.

3. Una supervisión del ejercicio profesional que lo cualifique.

Igualmente se tiende a exigir un periodo mínimo de dos o tres años de ejercicio profesional efectivo después de la graduación universitaria. Sea cual fuere la forma de concretar esos criterios, parece claro que deberían tenerse en cuenta los tres a la vez, es decir, la formación teórica, el ejercicio efectivo de la profesión y la supervisión profesional.

Parece fundamental, además, que los criterios necesarios para la acreditación como especialista puedan obtenerse a través de mecanismos plurales. Si estableciéramos una sola vía de acceso a la especialidad se correría el riesgo cierto de convertir la acreditación en una fuerte selección corporativista al restringir a unos pocos.

Por otra parte, no es realista establecer una sola vía de especialización en nuestra organización social. El Estado, en todos los niveles de la Administración, tiende a establecer mecanismos propios de selección y regulación del personal que contrata. El mercado de trabajo, por su parte, cuenta con importantes contingentes de psicólogos en ejercicio liberal y psicólogos contratados por empresas de todo tipo, para los cuales no sirven, por descontado, los mismos criterios reguladores que la Administración pueda establecer para sí misma. Por último, no sería realista desconocer que la universidad sigue teniendo un peso importante para dar solidez en el mercado de trabajo a sus títulos.

Por eso las organizaciones colegiales deben establecer un marco general que establezca criterios básicos y de carácter mínimo para reconocer a un psicólogo especialista. Y luego batallar para que las distintas iniciativas del Estado y la universidad en ese terreno vayan ajustándose a esos criterios.

La propuesta PIR según el documento base

Parece que, por fin, podemos discutir la propuesta que se somete a debate, disponiendo de un marco referencial suficiente.

La propuesta tiene un indudable valor positivo: establece criterios para avanzar en la institucionalización de una especialidad de la Psicología profesional. Recoge, asimismo, los tres criterios básicos a los que nos hemos referido: formación teórica, ejercicio profesional y supervisión, con una duración correcta del período de especialización. Es una propuesta homologable a procesos de especialización de otras profesiones sanitarias y, además, tiene el indudable mérito de haberse experimentado ya en algunas Comunidades Autónomas. Finalmente, recoge la demanda de constitución de una Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica.

Veamos ahora lo que, a nuestro entender, constituyen limitaciones importantes en la propuesta a que nos referimos.

En primer lugar, este documento carece de un contexto previo que lo sitúe. Eso no es, por supuesto, achacable a los redactores del texto ya que se trata, como hemos señalado, de un vacío de las propias organizaciones colegiales españolas. Si se quiere, ese contexto no sería estrictamente necesario -no todas las especialidades deben necesariamente ponerse en marcha al mismo tiempo-, pero, desde luego, facilitaría mucho las cosas y ahorrarla, con toda seguridad, riesgos de dar pasos en falso.

Entre otros, por ejemplo, aparece el problema de la denominación de la especialidad: el Col-legl se ha pronunciado ya por la denominación «Psicología de la Salud», que consideramos más pertinente que la de «Psicología Clínica». Sin entrar a fondo en el tema, subrayaremos los argumentos de mayor adecuación a la prospectiva internacional en este campo: mayor coherencia con el criterio de hacer corresponder las especialidades a sistemas sociales organizados y, finalmente, que una parte importante ya de nuestra realidad profesional en el campo sanitario desborda ampliamente los límites del subsistema de la salud mental, al cual está profundamente vinculada la expresión de Psicología Clínica.

En segundo lugar, el documento establece la vía PIR como la vía casi única de acceso a la acreditación de la especialidad en Psicología. Eso con dos salvedades: el documento prevé un período transitorio y limitado en el tiempo con la finalidad de homologar a los profesionales actualmente en ejercicio. Pasado ese período un psicólogo debería acceder a la vía PIR como única vía de especialización. Se repite así lo que ha venido constituyendo el más importante núcleo de oposición al mecanismo MIR entre los médicos: son mecanismos muy restrictivos y ceñidos al ejercicio profesional en el sector público, lo que excluye la muy amplia gama de profesionales que no pueden acceder -o no quieren- a esa modalidad de ejercicio profesional. En nuestra opinión, los procesos de especialización del tipo PIR son una de las modalidades posibles de acreditación de especialidad. Pero sería un grave error no reconocer que puedan existir otros procesos igualmente rigurosos y correctos en contextos distintos a los del sector público en sanidad.

La segunda salvedad que establece el documento es, sin duda, más grave y, en nuestra opinión, completamente injustificable. Se propone que un psicólogo con grado de doctor que venga desarrollando funciones docentes de departamentos universitarios vinculados al área de conocimientos de la Psicología Clínica, en un tiempo no inferior a cuatro años, pueda acceder, sin más requisito, al título de Especialista en Psicología Clínica.

La especialización en Psicología Clínica es una especialización del ejercicio profesional de los psicólogos, y supone una cualificación de ese ejercicio profesional superior a la del psicólogo no especialista. A esa especialización se accede a través de la formación teórica, del ejercicio profesional y de la supervisión que cualifica ese ejercicio profesional. Por eso es injustificable que a los docentes universitarios se les dé el privilegio de prescindir de elementos sustanciales irrenunciables, y se les atribuya una cualificación profesional por vías ajenas al ejercicio profesional. No se trata de recrudecer batallas trasnochadas entre universitarios y profesionales, pero tampoco se trata de confundir lo que es muy distinto.

En cuanto al contenido de la propuesta, la definición que incluye de la Psicología Clínica se refiere a los procesos de salud/enfermedad. Sin entrar en detalles, existe una evidente contradicción entre esa definición y el resto de contenidos formativos que en el resto del documento se ciñen exclusivamente al subsistema sanitario de la salud mental. Eso tiene que ver, naturalmente, con el problema ya mencionado de denominación y definición del campo de la especialidad y debiera ser aclarado.

En los contenidos del programa teórico, aparte su limitación al campo de la salud mental, se echa de menos la referencia explícita a los aspectos deontológicos, y más ampliamente a los valores, hábitos y actitudes propios del ejercicio profesional. Parece razonable, también, explicitar que la formación teórica, se extiende no sólo a los conocimientos, sino también a los procedimiento! propios de la intervención en las distintas funciones del ejercicio profesional: la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la docencia y la investigación profesional.

El programa práctico se refiere exclusivamente a la rotación en centros de salud mental, unidades de hospital general y hospitales psiquiátricos. Al margen del tema salud/salud mental, nos parece que el sistema propuesto de rotación es insuficiente. Para acreditar una especialidad, el psicólogo en formación debe necesariamente, ejercer como profesional y experimentarse en las responsabilidades y tareas propias del ejercicio pleno de la profesión -aunque supervisado, eso sí- y no sólo conocer el trabajo de otros. Sin embargo, quizá éste sea sólo un problema de cómo se llegue a concretar la modalidad de trabajo práctico.

Propuestas para concluir

Impulsar programas de especialización para los psicólogos profesionales, buscando acuerdos que impliquen al máximo la Administración Pública, la universidad o, en su caso, empresas privadas, nos parece completamente oportuno y deseable, y en ese sentido sean bien venidas las experiencias PIR de Asturias y Andalucía o experiencias tan puntuales como el mismo PIR en Catalunya. La participación de las organizaciones colegiales en tales experiencias, e incluso la iniciativa de impulsarlas, es asimismo una necesidad de racionalización.

Por otra parte, las organizaciones colegiales debieran avanzar con decisión en la tarea de definir el Estatuto Profesional y el campo de las especialidades profesionales dentro de la Psicología, estableciendo criterios y pasos institucionales a dar en esa dirección, tales como la constitución de secciones colegiales, el reconocimiento dé centros profesionales con capacidad docente en el campo de la especialización, etcétera. Aun respetando la realidad autonómica, es posible y deseable un consenso amplio alrededor de los ternas fundamentales.

Para avanzar en el campo de ordenar la profesión y sus especialidades no es necesario esperar ni la aprobación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos, ni la aparición de la nueva Ley de Colegios Profesionales. La legislación actual es suficientemente explícita y faculta a las organizaciones colegiales para emprender ese camino que, de todos modos, tiene más que ver con la realidad social que con el reconocimiento jurídico. Se trata, en cambio, de reconocer que cualquier iniciativa en este terreno debe buscar al acuerdo entre la Administración, la universidad y el colegio profesional, al menos, y en su caso, con fuerzas representativas en el mercado laboral.

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