Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.
Papeles del Psicólogo, 1982. Vol. (2).
Dr. José M. Prieto Zamora
Prácticamente a lo largo de 1980 y 81 en la Comisión Nacional de Seguridad Vial ha estado funcionando un grupo de trabajo con vistas a la elaboración del texto de un Real Decreto, que se promulgará en breve, "por el que se determinarán las enfermedades y defectos que pueden impedir la obtención o revisión de los permisos de conducir o restricciones a los mismos y las condiciones que deben reunir los certificados y reconocimientos correspondientes". Como desarrollo se ha redactado igualmente un proyecto de orden ministerial que concretiza las líneas y pautas trazadas en el Real Decreto.
En este grupo de trabajo han intervenido como consultores tres psicólogos colegiados: Nicomedes López de Aberásturi-Uribe (por parte de la Dirección General de Enseñanzas Medias y el Instituto de Orientación Educativa y Profesional), María Angeles Martín Val (de la Dirección General de Trabajo) y José María Prieto Zamora (en representación del Colegio Oficial de Psicólogos).
En estos textos se reconoce la función del psicólogo en este tipo de evaluaciones y diagnósticos y se le asigna un papel y puesto concreto en los Centros de Reconocimiento que se crearán en breve para atender a los aspirantes y titulares de los permisos de conducir "C", "D" y "E". Dichos Centros que actuarán, en principio, en cada provincia "contarán con uno o varios equipos de facultativos" entre los que figura expresamente el psicólogo.
Su intervención se centrará en las siguientes áreas de evaluación y diagnóstico psicológico:
1.- Nivel normal de inteligencia, que se establecerá mediante una o varias pruebas de inteligencia, sea de tipo general o libre de sesgos culturales, sea un tipo práctico predominantemente manipulativo. Se dará preferencia a las sesiones de aplicación individualizada. El punto crítico se fijará teniendo en cuenta los baremos disponibles.
2.- Idoneidad en aptitudes sensomotoras que se establecerá mediante pruebas que permitan evaluar el nivel de suficiencia de los candidatos en los siguientes parámetros:
a) El tiempo de reacción discriminativa con respuesta motora de manos y pies ante estímulos visuales (luces y señales) y auditivos.
b) La atención concentrada y la resistencia vigilancia a la monotonía con respuesta motora ante estímulos visuales (luces y señales) y auditivos presentados en número y tiempo suficiente como para dar lugar a la aparición de la fatiga.
c) La destreza en movimientos coordinados de ambas manos que se determinará mediante pruebas con ritmo impuesto de ejecución que permita medir el número y duración de los errores.
d) La velocidad de anticipación así como el tiempo de recuperación ante una serie de estímulos selectivos que provoquen reacciones continuadas o diferidas.
e) La capacidad de aprendizaje motriz que se verificará a través de los cambios que tienen lugar en el desempeño de este tipo de pruebas.
Igualmente en los casos en que el psicólogo (o el propio médico que interviene en los permisos de la clase "A", "B" y "LCC") lo considere necesario, aplicará aquellas pruebas que permitan evaluar los rasgos de personalidad que afecten e incidan en la seguridad vial.
Estos centros serán autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y vendrá a substituir a los antiguos Institutos de Psicología Aplicada y Psicoténica, que tras su reciente remodelación ya no se ocuparán de estas tareas.
Aparte de los profesionales arriba mencionados se ha contado con el asesoramiento de un pequeño comité "ad hoc" de colegiados que han intervenido, a través de la Delegación de Madrid, en la discusión y configuración del tipo de abordamiento psicológico que se acaba de reseñar.
Todo esto implica que, en breve plazo, una vez que aparezca en el BOE el Real Decreto primero y la Orden Ministerial a continuación, va a comenzar a gestarse la puesta en marcha de estos Centros. Teniendo esto en mente resulta crucial que los psicólogos que estén interesados en este tipo de actividades y cometidos inicien la creación de grupos de trabajo tanto para el seguimiento de la creación de estos puestos como para la puesta al día y cualificación técnica específica de quienes se deciden a optar por los mismos.
La información que se está suministrando está supeditada al buen fin de los proyectos ya elaborados y que, actualmente, parece ser están en manos de las Secretarías de Estado concernidas.