INFORMATION

Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.

PSYCHOLOGIST PAPERS
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Dissemination: January 2024
  • Frequency: January - May - September
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electronic: 1886-1415
CONTACT US
  • Address: c/ Conde de Peñalver 45, 5º left
    28006 Madrid
  • Phone: 91 444 90 20
  • Fax: 91 309 56 15
  • Email: papeles@cop.es

Papeles del Psicólogo, 1984. Vol. (16-17).




CON LIBORIO HIERRO, SUBSCRETARIO DE JUSTICIA

Colegio Oficial de Psicólogos

En el clásico edificio del Ministerio de Justicia nos ha recibido Liborio Hierro, subsecretario de Justicia. Con él mantuvimos la conversación que reproducimos para nuestros lectores.

Con el Colegio Oficial de Psicólogos me encuentro como en mi casa. No es extraño, dada la trayectoria que he vivido al frente de la Asesoría Jurídica desde que se creó el Colegio.

¿Qué expectativas se plantean ante la Ley de Colegios Profesionales?

La Ley de Colegios Profesionales ha tenido dos fases en estos meses: de estar en primer plano, creo que ha pasado a estar relegada a nivel de opinión y quizá también a nivel de decisiones políticas inmediatas. El debate se ha exagerado y manipulado por ciertos grupos de presión. Una Ley de Colegios es necesaria para cumplir un mandato constitucional y adaptar la vieja Ley a la Constitución. Al Colegio de Psicólogos lo afecta especialmente, en la medida en que se congeló la aprobación de sus Estatutos, precisamente en expectativa de la nueva Ley. Los textos de Proyectos de ley que se han manejado, no justifican, en modo alguno, la manipulación política del tema que se ha hecho, porque por una parte consolidan los Colegios como corporaciones de Derecho Público e indudablemente refuerzan y reafirman el papel que esas corporaciones de Derecho Público tienen que cumplir como entes de Derecho Público. Lo que es contradictorio es reclamar los privilegios de una entidad de Derecho Público, la colegiación obligatoria, etc., y luego defender su funcionamiento como si fueran asociaciones privadas o sindicatos o asociaciones privadas de intereses. En definitiva, la Ley, creo que sin mucha urgencia, debe ir adelante en algún momento y desde luego tal y como está configurada creo que no afecta negativamente, no destruye, no perjudica los intereses de ningún grupo profesional. En lo que se refiere a los psicólogos creo que seria muy importante que la Ley fuese adelante para desbloquear el proceso de nacimiento y desarrollo del Colegio de Psicólogos. La psicología es una profesión nueva, pero importante en número y en calidad de acción, como lo ha demostrado en el Primer Congreso y en los años que lleva de existencia.

¿Nos explicas los privilegios de las corporaciones de Derecho Público y la contradicción que existe con otras demandas?

Me refiero, básicamente, a la contradicción que existe entre pretender a ultranza y en el mayor número de casos posibles la colegiación obligatoria y al mismo tiempo el principio de mínima intervención del Estado. Eso es propio de una sociedad corporativa. Es decir, si hace falta en determinadas profesiones, por su específico carácter técnico, por el desarrollo público de su actividad y por las garantías que el ciudadano requiero frente a esos profesionales, organizarlos corporativamente en forma de Colegios y obligar a colegiarse, la contrapartida lógica es que esas corporaciones cumplan unas determinadas funciones públicas y participan de la responsabilidad política. La contradicción la veo, en pocas palabras, en defender la colegiación obligatoria a ultranza del mayor número posible y a la vez defender el régimen más liberal de comportamiento del Colegio.

La contradicción se puede resolver limitando las atribuciones del Colegio o limitando la colegiación obligatoria. ¿El proyecto se inclina por uno u otro lado?

En mi opinión, el proyecto actual no se inclina por ninguna de las dos posibilidades, sino más bien equilibra las dos. Por un lado, tiende a no extender abusivamente el sistema de Colegios, las Corporaciones de Derecho Público, la colegiación obligatoria; por otro, tiende a hacerlos participes de algunas responsabilidades públicas, aquéllas, que se refieren específicamente al ejercicio de esas profesiones que obligatoriamente se colegian: se hacen corresponsables a los Colegios. No hay escoramiento por una u otra de las soluciones, sino que se trata de equilibrarlas recortando por un lado y por el otro.

¿A quién se atribuye la vigilancia del comportamiento deontológico de los profesionales que ejercen libremente la profesión? ¿Es atribución exclusiva de los Colegios, compartida con el Estado o exclusiva del Estado?

La deontología no es un tipo de responsabilidad que los Colegios hayan de secuestrar. En última instancia debe quedar sometida a los sistemas mas ordinarios para exigir responsabilidades, es decir, a los sistemas jurisdiccionales. lo que, sin embargo, creo, compete a los Colegios, y creo que así se recoge suficientemente, es marcar y dirigir el nivel deontológico de esa profesión, es decir, cuáles son los requisitos deontológicos de ese especifico ejercicio profesional. En ese aspecto, en la medida en que un Colegio asuma mayor o menor competencia en deontología, indicativa o para exigirla, indudablemente está actuando como administración pública. Lo que se ha acabado en un Estado de Derecho son los Tribunales de Honor: lo dice la Constitución. Lo que se ha acabado es que un determinado grupo profesional del tipo que sea secuestre y controlo su propia profesionalidad, marque el nivel y lo exija. Eso indudablemente está absolutamente al margen del Estado de Derecho.

Otro tema que interesa al Colegio, que interesa a los profesionales, es la incorporación de profesionales de la psicología al aparato de Justicia. ¿En qué condiciones se puede dar la incorporación a la Administración de Justicia?

Hemos dado un pequeño pero importante paso en ese aspecto en los Juzgados de Familia. Había problemas, que yo conocía de la Asesoría Jurídica del Colegio, respecto a la forma de selección. Ya el año pasado se estableció un sistema a prueba, experimental, que consistió en dotar a los Juzgados de Familia de una plantilla de colaboradores, que incluye al psicólogo. Creo que el paso es importante, no tanto por la cantidad (de momento se dotaron de un psicólogo y un asistente social contratado en régimen laboral) como cualitativamente. Se eliminó así aquellos problemas que teníamos, sobre todo porque se introdujo lo que pensábamos que es importante en la Administración de Justicia: ir incorporando ciertos elementos técnicos como asistencia al Juez. La experiencia está funcionando bien; no tiene un nivel organizativo satisfactorio porque no tiene una regulación de base suficiente. Para nosotros es una experiencia que nos permite ver cómo organizamos y ampliamos ese tipo de servicio, en el futuro, hacia otros tribunales. Aparte, siempre ha sido importante y se ha incrementado en estos meses las plantillas de psicólogos en los cuerpos penitenciarios. Hemos creado de un lado en el sistema penitenciario plazas de asistentes sociales. que no había; y hemos incrementado las del Cuerpo Especial entre las cuales están las de psicólogos. Nuestra intención, ya iniciada, es, efectivamente, potenciar la función que los psicólogos tienen en la Administración Penitenciaria, que es indudablemente, básica.

La prevención, ¿es competencia del Ministerio de Justicia?

La prevención no es competencia directamente; lo es o lo venía siendo a través de la actividad protectora del Consejo Superior de Protección de Menores, que en gran parte es una competencia de coordinación y orientación en centros pilotos. Creo que la labor preventiva es efectivamente una función muy intercompetencial: incluye factores de infraestructura y dotación en las zonas donde se vivo, infraestructura de educación, urbanística y rural, sanitaria, etc.; la prevención incluye factores de tratamiento especial de problemas específicos: la drogadicción, etc.; incluye planteamientos policiales, es decir, de organización, sobre todo a nivel de las policías locales, de toda la policía preventiva, la policía de apoyo. Es decir, que no es atribución de ninguna competencia administrativa determinada; la verdadera prevención es un conjunto de factores que actúan sobre las causas que generan el delito, que son muy complejas y muy diversas. Desde luego, me parece que básicamente, en su inmensa mayoría, son competencias, actividades, que hay que descentralizar y llevar a cabo a partir de la Administración local y de la Administración autonómica, en las que el Estado puede aportar principalmente medios subsidiarios, coordinación o promoción de planes específicos o pilotos, pero en definitiva, desde el Estado central y dentro de él desde un solo departamento no se hace la prevención del delito porque las causas del delito no son tan simples como a veces se quiere ver.

Once the magazine has been published, the full text of all the articles is available in
www.papelesdelpsicologo.es